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La educación en la legislación sobre el patrimonio

II. 1. Ámbito Internacional: UNESCO Y CONSEJO DE EUROPA.

Son diferentes los organismos e instituciones de referencia nacional e internacional que han aportado parte de la semilla que conforma el mapa del concepto ―patrimonio‖. Este primer apartado recogerá aquellas definiciones que nos permitan establecer una visión amplia sobre el citado concepto y aporte luz a una materia con diferentes puntos de vista y de la cual entendemos que no hay que dar nada por supuesto. El concepto de patrimonio, planteado desde diferentes perspectivas ha presentado unas variantes en cuanto a la dimensión a la que hace referencia, por ello, comenzaremos por trazar una línea desde un contexto internacional que presente una visión amplia y que ésta se vaya concretando en definiciones de ámbito nacional e incluso autonómico y local, para poder redefinir algunas de estas cuestiones pero sobre todo reflexionar a partir de cada una de ellas y seguir planteándonos y replanteándonos aquellas cuestiones que definan y redefinan cada vez el concepto de patrimonio.

La UNESCO (United Nations for Education, Science and Culture Organization9), organización, que como indica su nombre, se encarga de la Educación, la Ciencia y la Cultura, ha sido el organismo que se ha encargado, en el contexto internacional, de la materia del patrimonio cultural. Orienta las concepciones y actuaciones y sobre todo, se convirtió en el punto de referencia universal para la conservación y preservación del mismo, a partir de una serie de cartas y leyes de protección que comenzaron hace ya más de treinta años y que continúan vigentes en la actualidad.

9 El significado de estas siglas, traducido del inglés: Organización de las Naciones Unidas para la

92 La UNESCO, fundada en 1945, se ocupa de crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos, fundamentado en el respeto de los valores comunes. Es por medio de este diálogo como el mundo podrá forjar concepciones de un desarrollo sostenible que suponga la observancia de los derechos humanos, el respeto mutuo y la reducción de la pobreza, objetivos que se encuentran en el centro mismo de la misión y las actividades de la UNESCO. Dentro de este carácter general, el respeto a las diferentes culturas y a la conformación del diálogo entre los pueblos, ha permitido que se establezcan una serie de convenciones y reuniones en el marco del Patrimonio Mundial o Patrimonio de la Humanidad, que han supuesto las reflexiones y creación de la normativa vigente en materia de patrimonio mundial.

Tras constatar la amenaza de pérdida o deterioro que estaba sufriendo el patrimonio cultural, se celebra en París, en octubre de 1972 Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, donde en su Artículo 1º define el patrimonio cultural, estableciendo que se considerará como tal:

- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

- los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. (UNESCO, 1972, art. 1).

Esta primera clasificación, así como la primera acción con el objetivo de la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural, fue la creación de la Lista del Patrimonio Mundial, realizada en esta misma convención, por la que los países que firmantes se ocupan de que sus monumentos, espacios naturales y ruinas arqueológicas sean incluidos en la lista. Como comenta Fontal (2003, p. 27), ―la pertenencia a esta lista proporciona prestigio, favorece los ingresos derivados el turismo, al tiempo que establece un compromiso de protección para esos bienes patrimoniales‖. .

93 Además de la definición clasificatoria recogida en esta la convención de 1972, también se determinaron una serie de criterios para establecer qué monumentos, conjuntos o lugares podrían pertenecer a esta lista del Patrimonio Mundial. Para ello se creó la lista de Criterios de evaluación del Valor Universal Excepcional, por lo que el comité considera que un bien posee este valor universal si cumple uno o más de los siguientes criterios:

1) Representar una obra maestra del genio creador humano.

2) Atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes.

3) Aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida.

4) Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio, conjunto o de paisaje que ilustre una etapa significativa en la historia humana, arquitectónica o tecnológica.

5) Ser un ejemplo excepcional de asentamiento humano tradicional, uso de la tierra o del mar, el uso que sea representativo de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el medio ambiente, especialmente cuando se ha vuelto vulnerable por el impacto de un cambio irreversible.

6) Estar asociada directa o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o con creencias, con obras artísticas y literarias de significado universal excepcional.

7) Contener fenómenos naturales superlativos o áreas de excepcional belleza natural e importancia estética.

8) Ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, los procesos importantes en curso geológico en el desarrollo de las formas terrestres, o geomórficos o fisiográficos significativos.

9) Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos importantes en la evolución y desarrollo de agua y terrestre, los ecosistemas y las comunidades de plantas y animales marinos y costeros.

10) Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo

94 aquellas especies amenazadas que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista estético y científico (UNESCO, 1972, pp. 1-16).

Tras la primera definición que tiene prácticamente una intención clasificatoria, ampliada por los criterios establecidos para determinar el valor excepcional de los bienes, poco a poco se iría ampliando el término y ajustándose a las múltiples investigaciones que giran en torno a la creación de una acepción más profunda. Cada uno de estos diez criterios han sido ratificados en las directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, realizadas de manera periódica, donde se especifica de qué manera aplicar los resultados y las conclusiones a las que se llega durante los temas tratados en cada convención.

No obstante, el sesgo realizado por estos diez puntos, se amplió con posterioridad, al incluir la vertiente intangible e inmaterial, que completaba la citada definición. Es por ello, por lo que en este sentido en 2003, con motivo de la Convención de la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se introduce además la vertiente inmaterial del patrimonio. Como cita la Dra. Marín (2014) en su tesis doctoral, ―se otorga al concepto de patrimonio cultural una definición global que abarca, además de las manifestaciones tangibles (monumentos, objetos), las manifestaciones que comunidades de todo el mundo han heredado de sus antepasados y transmiten a sus descendientes, confiriendo a sus depositarios un sentimiento de identidad y continuidad‖. (UNESCO, 2003, p. 3).

Esta definición aporta y concluye dos de las claves del concepto de patrimonio y cultura, la identidad y la herencia. Ambos conceptos han sido detallados en anteriores apartados, en los que se ha teorizado sobre la vertiente antropológica y social del patrimonio y, sobre todo, en el sentimiento identitario que crea individualidades y las conecta de manera colectiva a partir de la transmisión generacional. En este contexto, se ha dotado al patrimonio de un carácter de legado favoreciendo la necesidad transmisora, tanto para su conservación y cuidado como por lo que implica de formador de identidades que definen a las personas y los pueblos.

Estas definiciones surgen como respuesta a la necesidad de la conservación y protección del patrimonio mundial, así como la necesidad de concretar a qué nos referimos cuando lo que se pretende es proteger el patrimonio, para poder crear posteriormente una legislación específica. Para este cometido existen diferentes instrumentos normativos internacionales (convenciones, acuerdos, cartas, códigos,

95 declaraciones, planes de acción, protocolos, recomendaciones, etc.), así como la creación de organismos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial, cuya tarea fundamental es la evaluación de nuevas candidaturas, pero también de informar sobre el seguimiento del estado de conservación de los bienes declarados. Conviene recordar que los tres ejes básicos en torno a los que gira la actuación de la UNESCO con relación al patrimonio son la prevención, la gestión y la intervención; elementos todos ellos cardinales para garantizar la conservación, y el uso social del patrimonio que detallaremos con mayor profundidad en apartados posteriores (Ballart y Tresserras, 2001).

Otra de las perspectivas a tener en cuenta para ampliar el término que sobre el patrimonio nos ofrecen las diferentes convenciones de UNESCO, es la planteada en La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005, sobre la reflexión en torno a la diversidad cultural, término que no se puede disociar de un término como el del patrimonio cultural. La diversidad cultural y la pretensión de crear una acepción que incluya de manera amplia el concepto de patrimonio, presenta uno de los matices más importantes, dotándolo de la dimensión humana y los vínculos establecidos entre el patrimonio y las personas.

En esta conferencia se parte de la consideración de que la cultura presenta diferentes formas a través de las variables de tiempo y espacio, lo que genera obras de creación diversa, manifestando, asimismo la pluralidad de identidades y expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forma la humanidad. Partiendo de esta consideración sobre la identidad se reconoce la importancia de conocer las tradiciones como fuente de riqueza material e inmaterial, así como la contribución que su conocimiento permite al desarrollo sostenible. Es por ello que se expone como necesario el garantizar su protección y promoción de manera adecuada. Partiendo de estas cuestiones, se infiere que los bienes y servicios culturales, son ―portadores de identidades, valores y significados‖, por lo que este valor que se le supone, permite que puedan ser protegidos y salvaguardados, y dotados de un valor mucho más que económico; tras este punto, se plantean las definiciones de los términos: diversidad cultural, contenido cultural, expresiones culturales y, por último, actividades, bienes y servicios culturales, de las cuales se deduce principalmente el valor simbólico y cultural que emana de las identidades que definen a los grupos y las sociedades.

96 Por lo que se refiere a la diversidad cultural, se define como la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades, expresiones que se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. El contenido cultural, por su parte se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan. Por expresiones culturales entendemos aquellas expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural. Y, por último, las actividades, bienes y servicios culturales se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener (UNESCO, 2005)

De estas definiciones sobre todo cabría tener en cuenta la aportación sobre la importancia de los valores culturales y de identidad, que añade la dimensión humana a la concreción de los términos de patrimonio que se han venido sistematizando por la UNESCO a través de las diferentes conferencias, así como a través de los organismos que velan por que se pueda salvaguardar aquello considerado como tal. Cada una de las definiciones aportadas por UNESCO, así como las diferentes perspectivas que se añaden a cada una de ellas tienen como objetivo prioritario el determinar qué es patrimonio, cuáles son sus características y puntos definitorios que permitan su clasificación y salvaguarda. Ya hemos fijado con anterioridad el interés por conservar y proteger, cometido para el cual es necesaria su valoración, y sobre todo la relación que presenta el concepto de patrimonio con la conformación de identidad, puesto que lo que se siente como propio es susceptible de ser respetado, valorado y conservado.

Una vez establecido el mapa de las acepciones de patrimonio en el ámbito internacional, nos centraremos en los términos empleados en los ámbitos europeo y estatal, para tratar de trazar una línea desde lo internacional a lo autonómico o local. En este sentido, en el ámbito europeo nos centraremos en las reuniones llevadas a cabo por el Consejo de Europa, y, principalmente en las conclusiones que se derivan de las mismas en materia de patrimonio.

El Consejo de Europa es una organización intergubernamental con sede en Estrasburgo y cuya finalidad consiste en proteger los derechos humanos, promover la diversidad cultural de Europa y evitar problemas sociales que no permitan la concordia y tolerancia entre los diferentes países pertenecientes a la Unión Europea. Fue creado en 1949 y una de sus primeras realizaciones fue elaborar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para permitir que los ciudadanos ejerzan sus derechos conforme a dicho Convenio creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

97 En materia de patrimonio cultural, el Consejo de Europa ha celebrado diferentes reuniones y convenciones, entre las cuales destacaremos la Convención de Faro de 2005, un tratado internacional que versó sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad. En ella se presentó una definición de patrimonio que supone un paso más allá con respecto a la definición que se había planteado hasta el momento. En este sentido, se estipula que:

―El patrimonio cultural constituye un conjunto de recursos heredados del pasado que las personas consideran, más allá del régimen de propiedad de los bienes, como un reflejo y una expresión de sus valores, creencias, saberes y tradiciones en continua evolución. Esto incluye todos los aspectos del entorno resultantes de la interacción en el tiempo, entre las personas y los lugares; una comunidad patrimonial se compone de personas que otorgan valor a los aspectos específicos del patrimonio cultural que quieren mantener y transmitir, en el marco de la acción pública, a las generaciones futuras‖ (Consejo de Europa, 2005, p. 3)

Se plantea una definición que recoge la importancia del ámbito personal que presenta el patrimonio, al considerarlo como ―un reflejo y una expresión de sus valores, creencias, saberes y tradiciones‖, creador, pues de identidades y expresiones culturales. Pero será al hablar del término de comunidad patrimonial, donde se otorgue el valor subjetivo del mismo, puesto que serán esos valores específicos del patrimonio los que permitan a la comunidad querer ―mantener y transmitir‖ el citado patrimonio a las generaciones futuras, estableciendo el vínculo entre bienes y personas, entre creaciones e individuos.

Es por ello que esta definición de patrimonio, recogida por el Consejo de Europa establece que más allá de la concepción material y de propiedad que representa el concepto, el patrimonio trasciende hacia la vertiente personal, puesto que el patrimonio es expresión de los valores, creencias y tradiciones de cada uno de los estados que lo conforman. Pero sobre todo, se deduce que toda creación contemporánea sería considerada patrimonio, puesto que determinan que los valores anteriormente citados están en continua evolución.

También el Consejo de Europa tiene entre sus objetivos el conservar y salvaguardar el patrimonio, así como establecer la idea de un patrimonio común que logre una unión más estrecha entre los estados, y que sea respetado y valorado por cada uno de ellos más allá de las diferencias culturales, para cuyo fin se han generado manifiestos y declaraciones, ratificadas por los estados miembros.

98 Otra de las aportaciones en el ámbito legislativo del patrimonio a nivel europeo sería la realizada por la Constitución Europea, ratificada por España en 2005. La primera mención que se hace del patrimonio en la Carta Magna europea, se realiza en el Artículo 1, en el tercer apartado, donde se enumeran los objetivos de la Unión. En uno de ellos se especifica que: ―La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo‖, por lo que resulta relevante la conservación y el desarrollo del mismo. En este objetivo se establece un nuevo concepto, ya intuido en las convenciones realizadas por el Consejo de Europa, el del patrimonio cultural europeo.

En este sentido, el concepto de patrimonio es amplio, representa la riqueza de la diversidad cultural existente en el Unión Europea y la necesidad de, respetando la idiosincrasia y singularidad de cada país, crear un concepto de patrimonio común que represente la identidad europea.

Las referencias más directas realizadas por la Constitución Europea al término de patrimonio son las realizadas en la Parte III, dedicada a las ―políticas y funcionamiento de la Unión‖, más concretamente en el Artículo III-280.1, que expresa que ―la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los estados miembros dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común‖. Por lo tanto, este artículo presenta la intención que hemos venido declarando con anterioridad, la creación de un patrimonio común, desde el respeto de la diversidad de cada uno de los estados, así como también de su variedad regional y pluralidad cultural.

En cuanto a las acciones que se llevarán a cabo para que este presupuesto pueda convertirse en una realidad, en el artículo 280.2 se pone de relieve que ―la acción de la Unión tendrá por objetivo fomentar la cooperación entre Estados miembros, y si es necesario, apoyar y complementar la acción de éstos en los siguientes ámbitos‖ , donde establece cuatro que son ―la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos; la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea, los intercambios culturales no comerciales; y la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual‖. El primero de ellos hace referencia a la educación, difusión y comunicación de la cultura y la historia, entendidos ambos conceptos como sinónimos de patrimonio; los ámbitos de conservación y protección, los intercambios y el fomento de la creación artística, se presentan como ámbitos de cooperación de los estados pertenecientes a la Unión Europea.

99 En términos generales, los apuntes que sobre patrimonio establece la Constitución Europea, presentan el concepto como una amalgama de recursos diversos que representan el sustrato cultural de cada uno de los países miembros de la Unión Europea; siendo conscientes de esta pluralidad de ―patrimonios‖ y respetando su singularidad, se tiende a la búsqueda de un sentimiento de identidad y pertenencia común que establezca un término más amplio, que establezca un patrimonio cultural europeo. Como sucede en el ámbito internacional, con la UNESCO y aquellos organismos asesores que actúan en materia de patrimonio (ICCROM10, ICOMOS11, ICOM12, etc.), el objetivo final sería la conservación y salvaguarda del patrimonio, de lo que se deduce un valor intrínseco del mismo, por parte de las personas que pretenden

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