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Para el área urbana de Puerto Bogota el área de actividad Múltiplle (A.A.M), se seguirá por las siguientes

CAPITULO VI Sección uno

Parágrafo 2 Para el área urbana de Puerto Bogota el área de actividad Múltiplle (A.A.M), se seguirá por las siguientes

normas:

Área de lote mínimo: El área de lote mínimo será de 96 metros cuadrados.

Frente Mínimo: El frente mínimo de los lotes a desarrollar en estas áreas será de 8 metros.

Relación frente-fondo: La relación mínima que deberá existir entre el frente y fondo será de 1: 1.5.

Altura de las edificaciones: De acuerdo a las características del área se permitirán alturas de dos pisos mas altillo.

Area de Ocupación: El área de ocupación máxima de la construcción con respecto al área total del terreno será del 80%.

Retrocesos: En la demarcación emitida por la Oficina de Planeación Municipal se determinaran los retrocesos, que no serán menores de 1.60 metros a partir del sardinel.

Aislamientos: Se exigirán aislamientos:

- Aislamientos Laterales que empaten con las construcciones

- Aislamiento Posterior de cuatro (4) metros de fondo.

Antejardín: No se exigen.

Voladizos: No se exigen

Artículo 149. - DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA. (AARDA) Los usos compatibles con estas áreas son el institucional grupo Uno. Las normas que regulan estas áreas son:

Área de lote mínimo. El área de lote mínimo será de 72 metros cuadrados

Frente Mínimo: El frente mínimo de los lotes a desarrollar en estas áreas será de 6 metros.

Relación frente-fondo. La relación mínima que deberá existir entre el frente y fondo será de 1: 2

Altura de las edificaciones: Las construcciones no tendrán una altura superior a dos(2) pisos, en casos especiales se permitirá mayor altura de acuerdo a las condiciones del terreno el proyecto y las especificaciones de la vía sobre la cual tenga frente el lote, sin exceder los cuatro pisos.

Área de Ocupación El área de ocupación máxima de la construcción con respecto al área total del terreno será del 70%

Retrocesos. . En la demarcación emitida por la oficina de planeación Municipal se determinaran los retrocesos, que no serán menores de 1.60 metros a partir del sardinel.

Aislamientos: Cumplirán con las siguientes condiciones:

- Aislamientos Laterales que empaten con las construcciones vecinas.

- Aislamiento Posterior mínimo de tres a cuatro metros de fondo.

Antejardines No se exigen

Voladizos. En la demarcación emitida por la oficina de Planeación municipal se determinaran los voladizos.

Artículo 150. - DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA. (AARDM) Los usos compatibles en estas áreas son: residencial grupo 2, institucional grupo 1 y comercial grupo 1, industrial grupo 1. Las normas que regulan estas áreas son:

Área de lote mínimo. El área de lote mínimo será de 128 metros cuadrados

Frente Mínimo: El frente mínimo de los lotes a desarrollar en estas áreas será de 8 metros.

Relación frente-fondo. La relación mínima que deberá existir entre el frente y fondo será de 1: 2

Altura de las edificaciones: Las construcciones no tendrán una altura superior a dos (2) pisos, en casos especiales se permitirá mayor altura de acuerdo a las condiciones del terreno el proyecto y las especificaciones de la vía sobre la cual tenga frente el lote.

Área de Ocupación El área de ocupación máxima de la construcción con respecto al área total del terreno será del 60%

Retrocesos En la demarcación emitida por la oficina de planeación Municipal se determinaran los retrocesos, que no serán menores de 1.60 metros a partir del sardinel.

Aislamientos.

Laterales :No se exigen. Posteriores: 4 m. mínimo

Antejardines. El fondo mínimo de los antejardines será de dos cinco(2.5) metros.

Voladizos. Las construcciones que tengan una altura mayor a un piso se permitirá un voladizo máximo 0.70 mts.

Artículo 151. - DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA. (AARDB).Los usos compatibles son el comercial grupo 1 e institucional grupo 1, Las normas que regulan estas áreas son:

Área de lote mínimo. El área de lote mínimo será de 220 metros cuadrados

Frente Mínimo: El frente mínimo de los lotes a desarrollar en estas áreas será de 10 metros.

Relación frente-fondo. La relación mínima que deberá existir entre el frente y fondo será de 1: 2

Altura de las edificaciones: Las construcciones no tendrán una altura superior a dos(2) pisos, en casos especiales se permitirá mayor altura de acuerdo a las condiciones del terreno

el proyecto y las especificaciones de la vía sobre la cual tenga frente el lote.

Área de Ocupación El área de ocupación máxima de la construcción con respecto al área total del terreno será del 50%

Retrocesos En la demarcación emitida por la oficina de planeación Municipal se determinaran los retrocesos, que no serán menores de 1.60 metros a partir del sardinel.

Aislamientos No se exigen

Antejardines. El fondo mínimo de los antejardines será de tres (3) metros.

Voladizos. Las construcciones que tengan una altura mayor a un piso deberán dejar un voladizo no inferior a 0.70 metros.

Artículo 152. - La reglamentación de usos en el área urbana rige por las condiciones planteadas en los mapas temáticos de usos del presente acuerdo que hace parte del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 153. - La aprobación de la licencia de funcionamiento para usos comerciales, institucionales e industriales debe contar con el visto bueno de la oficina de Planeación y en casos especiales del consejo territorial de Planeación.

Artículo 154 Cualquier uso que contravenga las normas establecidas o que cause molestias a los vecinos por falta de prevención adecuada de ruidos, humos, olores y por el manejo inadecuado de residuos puede ser denunciado por la ciudadanía ante la administración municipal, para que esta adopte las medidas correctivas del caso.

Sección dos

Normas específicas para las Inspecciones de La Paz y Guadueros Artículo 155. - Las inspecciones de la Paz y Guaduero, dada su estructura simple de desarrollo, se normatizará de acuerdo a la zonificación realizada, ver mapas de zonificación, Áreas de desarrollo, Expansión Urbana caso Guaduero y Áreas de consolidación.

Áreas de Consolidación: Para las áreas de consolidación se manejara lotes mínimos de 98 metros cuadrados y alturas máximas de dos pisos con opción de altillo.

Áreas de Desarrollo y Expansión Urbana. Para las áreas de Nuevos Desarrollos y expansión Urbana se manejará Normas correspondientes a densidad media así:

Área de lote mínimo. El área de lote mínimo será de 128 metros cuadrados

Frente Mínimo: El frente mínimo de los lotes a desarrollar en estas áreas será de 8 metros.

Relación frente-fondo. La relación mínima que deberá existir entre el frente y fondo será de 1: 2

Altura de las edificaciones: Las construcciones no tendrán una altura superior a dos(2) pisos, en casos especiales se permitirá mayor altura de acuerdo a las condiciones del terreno el proyecto y las especificaciones de la vía sobre la cual tenga frente el lote.

Área de Ocupación El área de ocupación máxima de la construcción con respecto al área total del terreno será del 60%

Retrocesos En la demarcación emitida por la oficina de planeación Municipal se determinaran los retrocesos, que no serán menores de 1.60 metros a partir del sardinel.

Aislamientos.

Laterales :No se exigen. Posteriores: 4 m. mínimo

Antejardines. El fondo mínimo de los antejardines será de dos cinco(2.5) metros.

Voladizos. Las construcciones que tengan una altura mayor a un piso se permitirá un voladizo máximo 0.70 mts.

CAPITULO VII

NORMAS ESPECIFICAS SECTOR ANTIGUO Y AREA DE INFLUENCIA