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Áreas para protección y conservación del recurso hídrico

PROSPECTIVA Y ZONIFICACIÓN

ZONA DE ESPECIAL

3.1.5.3 Áreas para protección y conservación del recurso hídrico

Son aquellas áreas cuya finalidad fundamental es manejar en forma sostenible la oferta del agua, para atender a los requerimientos de las actividades naturales y de desarrollo socio-económico en términos de cantidad, calidad y distribución espacial y temporal seguido del mantenimiento de procesos ecológicos y funciones ecosistémicas.

Incluye:

a). Distrito de Manejo Integrado (DMI). Se definen como un espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se adelanten.

Usos permitidos: Producción bajo criterios de sostenibilidad y atendiendo la capacidad de uso del suelo, zonificación y plan de manejo definido; conservación, investigación, educación, turismo y recreación.

Usos limitados: Extracción de material genético (flora y fauna) y aquellos definidos en el plan de manejo.

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establecidas en el respectivo Plan Integral de Manejo y demás que allí se determinen. Extracción comercial de maderas y vías carreteables.

b). Área de manejo especial para uso de suelos: Son aquellas áreas de uso agrícola, pecuario y forestal que por sus características de suelo merecen ser protegidas a fin de sostener y conservar la productividad, previniendo los procesos erosivos originados por acción hídrica y eólica, y los asociados a la acción antrópica.

Usos permitidos: Producción sostenible de acuerdo con el plan de manejo, conservación y restauración ecológica, protección de rasgos culturales.

Usos limitados: recreación general no planificada o controlada, vías de comunicación e infraestructura de servicios que afecten ecosistemas estratégicos, sistemas de labranza convencional.

Usos incompatibles: Aquellos que generen deterioro de la cobertura vegetal o fenómenos erosivos: mecanización, aprovechamiento forestal, minería, industria y usos urbanos. Así mismo, desenglobes con áreas inferiores a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para la zona y actividades de uso intensivo del suelo y los recursos naturales.

c). Áreas de amortiguación: Son aquellas localizadas en la periferia de las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales que se delimitan con el fin de darles un manejo especial y adecuado. Se crean para atenuar los impactos negativos que la acción humana pueda ejercer sobre el Parque Nacional Natural.

Usos permitidos: Actividades orientadas a la producción con criterios de sostenibilidad y a la protección de los recursos naturales, rehabilitación ecológica. Usos limitados: Ecoturismo, investigación controlada, explotaciones agropecuarias tradicionales, establecimiento y aprovechamiento forestal de especies foráneas, captación de acueductos y vías, minería y extracción de materiales para construcción.

Usos incompatibles: Agropecuario mecanizado e intensivo, recreación masiva, parcelaciones para construcción de vivienda campestre.

d). Páramos: Son aquellas áreas ecológicas y bioclimáticas referidas a regiones montañosas por encima del límite superior del bosque alto andino, de alta importancia en la regulación hídrica.

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Usos limitados: Ecoturismo, investigación controlada, acuicultura para fines domésticos.

Usos incompatibles: Actividades agropecuarias, aprovechamiento de la vegetación, infraestructura de desarrollo: vías carreteables, vivienda, loteo, minería, acuicultura con fines comerciales e industriales; concesiones de agua para todo uso.

e). Áreas de recarga de acuíferos: Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas, entre la superficie y el subsuelo. De acuerdo con las características del suelo y las condiciones geomorfológicas de la cuenca, se pueden localizar en la zona de piedemonte, partes altas de microcuencas y zonas de protección de cauces.

Usos permitidos: Actividades forestales protectoras-productoras con especies nativas, agrosilvicultura, recreación contemplativa y construcción de vivienda campesina con máximo de ocupación del 5% del área total de recarga.

Usos limitados: Infraestructura vial, equipamiento colectivo, aprovechamiento

forestal de especies nativas y exóticas, minería y actividades agropecuarias

tradicionales.

Usos incompatibles: Plantación de bosques con especies foráneas, explotación agropecuaria intensiva, parcelación con fines de construcción de viviendas, zonas de expansión urbana, extracción de materiales (minería).

f). Microcuencas abastecedoras de acueductos: son las áreas ubicadas por encima de las bocatomas, hasta el límite de la microcuenca. Se incluyen en esta categoría los predios identificados como de alta importancia y sensibilidad ambiental que deben y están siendo adquiridos y protegidos por el Estado y los particulares para la preservación integral de los recursos que contienen (Artículo 111 de la Ley 99 de 1993).

Usos permitidos: Bosque protector, investigación, ecoturismo, educación ambiental, conservación, recreación pasiva.

Usos limitados: Sistemas agroforestales ó silvopastoriles con aprovechamientos selectivos, producción agropecuaria con criterios de sostenibilidad, extracción de material genético.

Usos incompatibles: Procesos productivos intensivos, loteos para construcción de viviendas, usos industriales y de servicios comerciales, vías carreteables o

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y extracción minera.

Tabla 95. Zonas de Especial Significancia Ambiental - Áreas para la Conservación del Recurso Hídrico presentes en la Subcuenca río Quindío

CATEGORIA UBICACIÓN – DEFINICIION AREA

Distrito de manejo integrado de la cuenca alta del río Quindío

Incluye las cuencas de los ríos Navarco y Boquerón desde sus nacimientos hasta la confluencia entre los ríos Quindío y Navarco, localizadas en la cordillera Central, sector nororiental del municipio de Salento.

Establecido legalmente mediante Acuerdo 10, de diciembre 17 de 1998 (Resolución 00493 de 1999 CRQ)

32.722.3 ha

Área de

amortiguación Zona amortiguadora del PNNN Los Nevados Municipio de Salento 26.028 Ha

Humedales SALENTO:

Cuenca Alta del Río Quindío : Laguna La Virgen- Pantanos del Quindío, Arenales del

Quindio y Laguna Turbera.

Microhumedales cuenca Quebrada Cruz Gorda y finca el Portón.

Páramos Calarcá: - Páramo de Don Simón - El Alto del Campanario

Salento: Páramo Romerales (Vereda Romerales)

Áreas para recarga de acuífero

-La zona de piedemonte.

-Las partes altas de las microcuencas. -Las zonas de protección de cauces.

Fuente: Equipo Operativo POMCH río La Vieja