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Las tareas direccionales, técnico-administrativas y de justicia electoral de estos modelos se concentran en órganos distintos y se reparten de diferentes formas.

Tales son los casos de Colombia, Chile, Perú y México.64

Así pues, la distribución de actividades en dos órganos constituye la característica general de este tipo de modelos. Aunque en general se vio que los modelos de órgano único desconcentran actividades en instituciones subordinadas, la diferencia principal entre ambos modelos ser refiere a que las actividades y la importancia de las mismas se distribuyen de forma más igualitaria y que uno y otro órgano son independientes aunque se entrecrucen sus funciones.

También se pueden encontrar variaciones en el funcionamiento y

estructura. En Chile sólo el órgano Jurisdiccional –Tribunal Calificador del

Elecciones- está instituido constitucionalmente, mientras que el Servicio Electoral

sólo encuentra su existencia en las leyes secundarias.65 Al igual que México, se

separan las cuestiones de organización y vigilancia de las relacionas con lo contencioso.

Por otra parte, como el caso colombiano se pueden repartir las actividades administrativas, de organización y vigilancia en dos órganos: El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así pues, aunque a los dos se les encargan tareas de organización y vigilancia, el Consejo Nacional está más encaminado a la primera actividad, mientras que la Registraduría realiza

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Pérez, Op, Cit, Pág. 5. 65

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actividades relacionadas con el registro civil y electoral.66 Para ahondar en el tema

se tomará el caso chileno.

Chile funciona con dos organismos superiores: El Tribunal Calificador de Elecciones y El Servicio Electoral. El primero se encarga de todo lo relacionado con la justicia y lo contencioso electoral, mientras que el segundo tiene funciones direccionales y técnico-administrativas.

Ahora bien ¿acaso no Uruguay funcionaba con dos órganos generales –la

Corte Electoral y la Oficina Nacional Electoral?, ¿no debería conocerse también como un modelo de doble órgano? El caso chileno y uruguayo tienen distinciones claras. Como se vio anteriormente, la Corte Electoral uruguaya es un órgano que delega funciones a otros pero es la última instancia y directriz, la relación que la Oficina Nacional Electoral tiene con ella es de absoluta subordinación. Chile por otra parte tiene dos órganos independientes uno del otro. Ambos se eligen de forma distinta y ninguno debe rendir cuentas al otro, aunque el Tribunal Calificador de Elecciones tiene la capacidad de nulificar decisiones del Servicio Electoral.

El Tribunal Calificador de Elecciones es un tribunal especial “que conocerá el escrutinio general y de la calificación de elecciones del presidente de la República, diputados y senadores, resolverá las reclamaciones a que dieren lugar

y proclamará a los que resulten elegidos”.67

Es la última instancia a la que se puede acudir en lo referente a las reclamaciones, inconformidades y recursos en materia electoral, incluyendo aquellos en contra del Servicio Electoral. Se conforma por cinco miembros elegidos de la siguiente forma:

a) Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros;

b) Un abogado elegido por la Corte Suprema –de la misma forma que la anterior – este cargo no puede recaer en parlamentarios, candidatos a cargos de elección popular o dirigentes de partidos políticos;

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Giraldo Fernando, Importancia de la organización electoral para la democracia en Colombia, Reflexión

Política, vol. 2, núm. 4 diciembre, 2000, pág. 7, obtenido de: http://www.redalyc.org/pdf/110/11020410.pdf.

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32 c) Un ex presidente del senado o de la cámara de diputados que haya ejercido el

cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido por sorteo.68 Cada

miembro durará en su cargo cuatro años.

El Tribunal Calificador está conformado por una mezcla entre ciudadanía y miembros de los poderes legislativo y judicial con preponderancia de los segundos, con una amplia dependencia al poder judicial. Sin embargo la amplia gama de competencias y sobre todo el carácter definitivo de sus decisiones le dan el grado de autonomía suficiente como para deslindarse de los poderes de Estado, además que la parte ciudadana es un contrapeso específico más.

Servicio Electoral es un “organismo autónomo, con personalidad jurídica y

patrimonio –y presupuesto- propio”.69 Entre sus funciones principales se

encuentran las siguientes:

1) Formar y mantener el Padrón Electoral, incluyendo la depuración de las personas que hayan perdido el derecho al sufragio en la República Chilena. 2) Diseñar e imprimir todo lo relacionado a las cédulas electorales, formularios y formatos necesarios para la inscripción al Padrón Electoral, así como para la elección.

3) Vigilar, dirigir y fiscalizar a los órganos electorales subordinados, tal es el caso de los órganos desconcentrados.

4) Formar y mantener el Archivo Electoral. 5) Llevar el registro de los Partidos Políticos.

6) Aprobar y vigilar las campañas electorales, así como candidatos a elección popular.

7) Nombrar a los miembros de las Juntas Electorales.

El Director del Servicio Electoral es nombrado por el Presidente, pero con previa aprobación del senado –su destitución procederá de la misma forma- por la mayoría simple de sus miembros en función. Para ser Director se debe ser abogado con más de diez años de titulación, además de no haber sido candidato

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Ley 18.460 Ley Orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile, Artículo 2.

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Ley 18.556 Ley Orgánica Constitucional sobre las Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral, Artículo 87.

33 de elección popular por lo menos cinco años previos a la designación, lo que es muestra de una ciudadanización importante del órgano. El Servicio Electoral también cuenta con un Subdirector que ocuparía el cargo del Director en caso de su ausencia y un Personal de Servicio de carácter transitorio, designado por el Director para auxiliarlo en sus deberes en la elección.

Así pues, se puede ver que el Servicio Electoral concentra funciones mucho más de carácter directivo que la Oficina Nacional Electoral de Uruguay. Es decir, no es un simple órgano subordinado a otro y que, aunque no cuenta con el carácter de constitucional, tiene la suficiente fortaleza institucional de ser permanente, mantener un patrimonio propio, goza de un presupuesto anual designado y el Director es elegido de forma distinta a los miembros de la Corte. Se entiende al modelo chileno como uno de doble órgano porque, tanto el Tribunal Calificador, como el Servicio Electoral comparten funciones de suma importancia.

Ahora bien, para el funcionamiento a nivel nacional, tanto el Tribunal Calificador, como el Servicio Electoral descentralizan sus funciones en órganos locales: