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I.- Pide auxilio a la fuerza pública o la emplea para impedir la ejecución de una

ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial;

II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia en una

persona sin causa legítima, la vejare o insultare;

III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que

tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- Siendo el encargado, jefe, oficial o comandante de una fuerza pública y

requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a darlo;

V.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de

sanciones privativas de libertad, detenciones preventivas, instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores infractores, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de la libertad sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denunciare

inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar de inmediato, si esto estuviere en sus atribuciones;

VII.- Abusando de su poder, haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa

que no se le hubiere confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;

VIII.- Por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste,

IX.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o

comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

X.- Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de

autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación, y

XI.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como un servidor público a

cualquier persona que realmente no desempeña el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

Artículo 252.- El delito de abuso de autoridad se sancionará con prisión de dos a

ocho años, de diez a cuatrocientos días-multa y destitución del cargo, empleo o comisión.

CAPÍTULO IV

Coalición de Servidores Públicos

Artículo 253.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo

ese carácter se confabulen para tomar medidas contrarias a la ley o reglamento, impedir la ejecución o aplicación de éstos o para hacer dimisión al mismo tiempo de sus puestos, con el fin de impedir o suspender la Administración Pública en cualquiera de sus ramas.

Artículo 254.- A quienes cometan el delito de coalición de servidores públicos, se les

impondrá de tres meses a seis años de prisión, de uno a cien días-multa, y destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para obtener cualquier otro.

CAPÍTULO V Cohecho

Artículo 255.- Comete el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba

indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones, y

II.- El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona dé u ofrezca

dinero, algún servicio o cualquier otra dádiva a la persona encargada de una función o servicio público, para que haga o deje de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones.

Artículo 256.- A quien cometa el delito de cohecho se le impondrá de tres meses a

seis años de prisión, de veinte a doscientos días-multa y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público de dos a diez años.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho el dinero o dádiva entregados o recibidos; los mismos se aplicarán en beneficio del erario público del Estado.

CAPÍTULO VI Concusión

Artículo 257.- Comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter

de tal y a título de impuesto, contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no es debida o en mayor cantidad que la señalada en la ley.

Artículo 258.- A quien cometa el delito de concusión se le impondrá de tres meses a

seis años de prisión, de veinte a doscientos días-multa y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público de dos a diez años.

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CAPÍTULO VII

Ejercicio Abusivo de Funciones Artículo 259.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,

indebidamente otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, y

II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su

empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, realice inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido a él mismo o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

Artículo 260.- A quien cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le

impondrán de tres meses a seis años de prisión, de veinte a doscientos días-multa y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público de dos a diez años.

CAPÍTULO VIII