2.3. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
2.3.4. Accesibilidad web
Junto a todo lo anterior, aparece como un aspecto de gran relevancia a efecto de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, todo lo referida a la acce- sibilidad web, en tanto que puerta de acceso a la información contenida en la Internet.
A continuación, realizamos un breve recorrido por los aspectos legislativos más relevantes en esta materia a nivel comunitario y español.
En el ámbito de la Unión Europea y como correlato cronológico, el 8 de diciembre de 1999, la Comisión Europea puso en marcha la iniciativa eEurope - Una Sociedad de la Información para Todos. Uno de sus objetivos clave era “garantizar que la sociedad de la información no se traduzca en
exclusión social”.
Un año más tarde, en junio de 2000 el Consejo Europeo aprobó el plan de acción Europa 2002: Una sociedad de la información para todos y al
siguiente año, en septiembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la Co- municación titulada eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido, que pretende que los sitios web sean más accesibles para las personas mayores y las personas con discapacidad. Dentro de esta comunicación se anima a las demás instituciones europeas y a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que los sitios web sean accesibles. Se recomienda la adopción de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 1.0 del WAI. 41
En esta cadencia periódica anual, en abril de 2002 el Informe sobre la Comunicación de la Comisión “eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido” y posteriormente la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión “eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido” apuesta por el desarrollo de una Internet accesible para todos los ciudadanos. En este Informe la Comi- sión establece que las Administraciones Públicas deberán procurar en todo momento mejorar la accesibilidad de sus páginas Web y buscar nuevas formas de ofrecer los contenidos y los servicios, a medida que evolucionen las nuevas tecnologías y aparezcan nuevas versiones de las pautas de accesibilidad.
Aquí, la Comisión Europea recomienda que se inste a las organizaciones que reciban fondos públicos de las instituciones europeas o los Estados miembros a hacer que sus sitios Web sean accesibles y pide a los estados miembros que fomenten el cumplimiento de las pautas WAI, no sólo en los sitios Web públicos de carácter nacional, sino también en los locales y re- gionales.
En este Informe la Comisión subraya que “para que los sitios Web sean
accesibles es fundamental que satisfagan el nivel doble A y que se aplique en su totalidad la prioridad 2 de las Pautas WAI”. Además, se propone que “se consiga la accesibilidad de los sitios web del sector privado para 2003 y que se empiece por los sitios web que reciben financiación pública”.
Años más tarde, en septiembre de 2005, la Comisión Europea adoptó la comunicación sobre “La accesibilidad electrónica”, que tenía como objetivo principal promover un enfoque coherente de las iniciativas relacionadas con la accesibilidad electrónica en los Estados miembros de manera voluntaria, así como fomentar la autorregulación del sector industrial en este área.
Ya en 2006, la Declaración Ministerial de Riga sobre una sociedad de la información incluyente vuelve a incorporar el compromiso de que la totalidad de los sitios web públicos sean accesibles y fija el año 2010 como límite para lograrlo 42. Para asegurar la accesibilidad se establece que se tienen que cumplir los estándares y las pautas del W3C 43.
Con la iniciativa eEurope: Una sociedad de la información para todos, la Comisión Europea se marcó como objetivo para esta iniciativa el acelerar la transición de Europa hacia una economía basada en el conocimiento y llevar los beneficios de la sociedad de la información a todos los europeos, sin ninguna discriminación. Uno de sus objetivos clave era garantizar que la sociedad de la información no se traduzca en exclusión social. En esta comunicación se establece como objetivo para antes del final de 2001 “que
el diseño y el contenido de todos los sitios públicos Internet sean accesibles a los discapacitados (sic)”
Así, el 8 de diciembre de 1999, la Comisión Europea puso en marcha la iniciativa eEurope: Una sociedad de la información para todos, mediante la 42 Artículo 21. Libertad de expresión y acceso a la Información, que permite comparar la
implementación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en diferentes países de Europa.
43 Before i2010: eEurope initiative: información sobre eEurope 2002. Iniciativa eEurope.
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (septiembre 2005): La accesibilidad electrónica, cuyo principal objetivo es “promover un enfoque coherente de las iniciativas relacionadas con
la accesibilidad electrónica en los Estados miembros de manera voluntaria, así como fomentar la autorregulación del sector industrial”.
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (diciembre 2008): Hacia una sociedad de la infor- mación accesible, que describe la situación actual de la accesibilidad electrónica y en particular de la accesibilidad web, justifica la actuación europea y expone los pasos más importantes que conviene dar para lograr la plena accesibilidad electrónica.
redacción de una comunicación sobre una iniciativa de la Comisión para el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000, pero de forma previa, debemos recordar que en la Declaración nº 22 del Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, los Estados miembros ya se comprometieron a tomar en consideración las necesidades de las personas con discapacidad en los siguientes términos:
“22. Declaración relativa a las personas discapacitadas.
La Conferencia conviene en que las instituciones comunitarias, al elaborar medidas con arreglo al artículo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, deberían tener en cuenta las necesidades de las personas discapacitadas”.
A pesar de las políticas impulsadas desde las instituciones comunitarias a favor de la estandarización, en especial en los años noventa y que tantos éxitos ha generado en entornos como el de la telefonía móvil o la televisión digital, en esta área, el marco jurídico en los Estados miembros de la Unión europea resulta de una gran heterogeneidad. Es por ello que se aprecia que la falta la normalización de productos destinados específicamente a este específico mercado de usuarios con algún tipo de discapacidad. Es a resul- tas de esta carencia, que a lo largo de años, tal como han señalado nume- rosos autores, han coexistido hasta diez protocolos diferentes de teléfono de texto. Hoy en día, hay una sola norma propuesta para toda la Unión. La Comisión Europea se comprometía a velar por que las normas de pro- ductos y servicios sean adaptadas a las personas con discapacidad. Ahora bien, la industria europea ha de poner de su parte en este reto colectivo y satisfacer la demanda de este tipo de productos para los servicios de acce- so a la sociedad de la información y el conocimiento.
La iniciativa eEurope: Una sociedad de la información para todos pone el énfasis en la atención a la mejora de las oportunidades de educación y formación y garantizar la plena participación de las personas con discapa- cidad en la sociedad. Entiende esta iniciativa que resulta preciso diseñar redes de asistencia que ofrezcan servicios multilingües especiales en línea
para aumentar la independencia y la seguridad de las personas con disca- pacidad. Entiende la Comisión europea y así lo plasma en esta iniciativa, que las tecnologías digitales pueden facilitar los trámites administrativos propios de los sistemas de servicios sociales, ya sean públicos o privados, puestos a disposición las personas con discapacidad.
A continuación detallaremos los objetivos, el plan de acción, la especial referencia a las web públicas y la accesibilidad electrónica en la iniciativa eEurope 2002.
a) Los objetivos de la iniciativa eEurope 2002 eran que para antes de que finalizase 2001, se planteaba que la Comisión Europea y los Estados miembros debían comprometerse a que el diseño y el contenido de todos los sitios públicos Internet fueran accesibles a los discapacitados.
En este orden de cosas, se formulaba que para antes de que finalizase 2002, la Comisión Europea debía apoyar la creación de una red de centros de excelencia como mínimo uno por Estado miembro. que desarrollarán un módulo curricular europeo de diseño para todos destinado a formar a dise- ñadores e ingenieros.
Para lo anterior, el planteamiento de la iniciativa era para aquel período que en tres hitos temporales de carácter anual (2000 a 2003), que antes de que finalizase 2000, por un lado la Comisión Europea y los Estados miem- bros debían revisar la legislación y los programas de elaboración de normas pertinentes que afectasen a la sociedad de la información con vistas a ga- rantizar su conformidad con los principios de accesibilidad y a acelerar los procesos de normalización. Por otro lado, la Comisión Europea propondrá una recomendación a los Estados miembros para tener en cuenta los requi- sitos de los discapacitados en la adquisición de productos y servicios del campo de la información y de las comunicaciones.
b) El Plan de acción de la iniciativa eEurope 2002: Una sociedad de la información para todos se concreta los días 19 y 20 de junio de 2000, en el Consejo Europeo de Feira, en el cual se aprobó el plan de acción eEurope 2002: Una sociedad de la información para todos, que declaraba que las
páginas web del sector público y su contenido, en los Estados miembros y las instituciones europeas, deben diseñarse de manera que sean accesibles, a fin de que los ciudadanos con discapacidades puedan acceder a la infor- mación y aprovechar plenamente las posibilidades de la administración elec- trónica.
Es por lo anterior, que debe tenerse en cuenta que con la incorporación de la accesibilidad al diseño en todas las tecnologías de la sociedad de la información, hay que prever que la formación de diseñadores en este cam- po es relativamente nueva en toda la Unión Europea y, por tanto, fragmen- tada, lo cual requiere del desarrollo de currículos adecuados a las posibili- dades y necesidades de estos servicios, lo que hasta la fecha no se ha visto adecuadamente implementado.
El Plan de Acción eEurope 2002, supone una iniciativa concebida para fomentar y agilizar el uso de Internet en todos los sectores de la sociedad europea. El Plan de Acción pretende “conectar” a los ciudadanos europeos en todos los aspectos de su vida, permitiéndoles participar de todas las posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales. El uso de Internet propi- ciará, por su lado, el desarrollo de una nueva economía basada en el co- nocimiento. Estas medidas se ajustan al principio de no discriminación, pro- clamado en el Tratado de la Unión Europea.
Entre los objetivos específicos del Plan de Acción se encuentra el de mejorar el acceso a la web de personas con discapacidades: este es el objeto de la presente Comunicación y de sus recomendaciones.
Las personas con discapacidades y las personas de edad se enfrentan a toda una serie de barreras técnicas a la hora de acceder a Internet. Es por ello que desde la Unión Europea se entiende que la accesibilidad de estos y de otros usuarios podría mejorarse considerablemente mediante una adecuada codificación en el momento de la creación de los sitios web y de concepción de sus contenidos, y mediante el respeto de unas normas sim- ples de estructura y maquetación al diseñar las páginas web. Pero estas
técnicas no son suficientemente conocidas y la mayoría de los diseñadores de sitios y los proveedores de contenido no las aplican.
En esta iniciativa se tiene en cuenta que el acceso a las páginas de In- ternet y a su contenido presenta una serie de problemas técnicos para las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. Por ello en- tiende que muchos de los treinta y siete millones de ciudadanos europeos con algún tipo de discapacidad pueden verse imposibilitados para acceder a la información y a los servicios que ofrecen los nuevos medios de comu- nicación. Así se estima que con el desarrollo de los servicios públicos en línea, existe el peligro de que un gran porcentaje de la población quede socialmente excluida, ahondándose la brecha digital con este colectivo de ciudadanos.
En el Plan de Acción eEurope 2002, se integra la política europea de fomento de la accesibilidad de la información en los sitios públicos de la web. En su objetivo 2c, el Plan de acción establece cinco medidas de pro- moción de la “Participación de todos en la sociedad basada en el conoci- miento”. El Plan de Acción afirma que “las páginas web del sector público y su contenido, en los Estados miembros y las instituciones europeas, deben diseñarse de manera que sean accesibles, a fin de que los ciudadanos con discapacidades puedan acceder a la información y aprovechar plenamente las posibilidades de la administración electrónica”.
Esta acción debe ser llevada a cabo por las instituciones europeas y los Estados miembros de la Unión Europea, gracias a la Adopción de las Pau-
tas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI) para finales de 2001.
La Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI) es uno de los cinco ámbitos en los que trabaja el World Wide Web Consortium (conocido también por las siglas W3C), compuesto por más de 500 organizaciones asociadas de más de 30 países. La Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI) ha desa- rrollado una serie de pautas y orientaciones con la colaboración de los sectores industriales implicados, el mundo de la investigación, los gobiernos y las organizaciones de discapacitados las personas con discapacidad.
Estas pautas de accesibilidad a la web se desarrollaron con el respaldo financiero de la Comisión Europea a través del Programa de aplicaciones telemáticas (TAP) del Cuarto Programa marco, así como de varios gobiernos y otras organizaciones. Estas pautas se conocen también, de forma más precisa, como Iniciativa de Accesibilidad a la Web del World Wide Web Consortium (W3C/WAI), Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0 (WCAG 1.0) (o WAI/W3C WCAG 1.0). En línea con la Comisión Europea, las denominaremos las pautas. Esta terminología permite distinguir estas pautas de otras índoles desarrolladas por la Iniciativa de Accesibilidad a la Web del World Wide Web Consortium, tales como las de Accesibilidad para Herramientas de Autor (ATAG), versión 1.0, o las de Accesibilidad para las Aplicaciones de Usuario.
Las pautas son de hecho una norma mundialmente reconocida para la creación de sitios web. En el marco del Plan de Acción eEurope 2002 se traslada a los Estados miembros e instituciones de la Unión Europea que, actúen de forma contundente y decisiva en este ámbito como un primer paso en la estrategia de impulso de los demás objetivos de accesibilidad del programa eEurope. La propia Comisión, exhibe como ejemplo de esta estrategia que la puesta en marcha de las aplicaciones de la “sanidad en línea”, “administración en línea” y “educación en línea” tendrían que resolver problemas de accesibilidad de forma que sus servicios alcanzasen a todos los ciudadanos europeos. De esta forma se permitiría que las personas con discapacidad utilizasen los mismos servicios en línea que los demás ciuda- danos en igualdad de condiciones.
La Comisión impulsó la Comunicación con el fin de facilitar la adopción y aplicación de las pautas por parte de los Estados miembros e instituciones europeas. En ella se pasaba revista a los principales rasgos de esta políti- ca, a los aspectos de carácter más técnico de las pautas, a las estrategias de aplicación de las mismas, al seguimiento de la accesibilidad de los sitios web públicos, de acuerdo con la experiencia del World Wide Web Consor- tium/Iniciativa de Accesibilidad a la Web, y con los códigos de buenas prác- ticas facilitados por los Estados miembros, la Comisión Europea, Australia,
Canadá y Estados Unidos, y a una serie de conclusiones y recomendaciones en esta línea.
A través del Grupo de Expertos en Accesibilidad Electrónica, la Comisión Europea, junto con los Estados miembros, observa la evolución en este ámbito, incluyendo los nuevos procedimientos y métodos de evaluación, evaluación comparativa, recogida de datos y determinación de mejores prác- ticas. La accesibilidad a la Web es un factor que posibilita la prestación de servicios en línea accesibles de interés público. Para facilitarla, es importan- te favorecer el desarrollo de herramientas de autor que incluyan la accesi- bilidad.
El hecho de que varios Estados miembros tengan ya en vigor disposicio- nes legislativas que hacen obligatoria la accesibilidad y la correspondiente evaluación de la conformidad plantea la necesidad de disponer de sistemas de certificación.
c) En tercer lugar, el 25 de septiembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la comunicación “eEurope 2002 sobre Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido”, que tenía como objetivo que las páginas web fuesen más accesibles para las personas de la tercera edad y para las personas con discapacidad
d) Por último, en relación con la accesibilidad electrónica el 13 de sep- tiembre de 2005, la Comisión Europea aprobó la comunicación “La accesi-
bilidad electrónica”, que tenía como objetivo principal promover un enfoque
coherente de las iniciativas relacionadas con la accesibilidad electrónica en los Estados miembros de manera voluntaria, así como fomentar la autorre- gulación del sector industrial.
En el caso del ordenamiento jurídico interno español, en materia de ac- cesibilidad a los servicios de la Sociedad de la Información y el Conocimien- to se han creado una serie de recursos que permiten especificar las carac- terísticas que han de cumplir los contenidos disponibles mediante tecnologías Web en Internet, Intranets y otro tipo de redes informáticas, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas, incluyendo personas con
discapacidad y personas de edad avanzada, de forma autónoma o median- te las ayudas técnicas pertinentes.
De forma enunciativa y probablemente no del todo exhaustiva entre estos recursos destacan las siguientes normas:
a) Norma UNE 139803:2012. Requisitos de Accesibilidad para conte- nidos en la web. Es un norma española de reciente aprobación (julio de
2012) que establece los requisitos de accesibilidad para los contenidos web. En cuanto a sus requisitos referencia completamente a las Pautas de Ac- cesibilidad para el contenido web WCAG2.0 de la Iniciativa para la Accesi- bilidad Web (WAI) del Consorcio de la Web (W3C) por lo tanto hay una equivalencia directa entre ellas. Esta norma actualiza la UNE 139803:2004.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha suscrito un acuerdo con AENOR para la distribución gratuita de esta norma a través del Portal de Administración Electrónica. Está prohibida la distribución de este documento por otros medios que no sean los autorizados por AENOR.
b) Web Content Accessibility Guidelines WCAG 2.0 Las WCAG 2.0
son una evolución de las WCAG 1.0. Se trata de una recomendación inter- nacional sobre cómo hacer accesibles los contenidos de la Web a las per- sonas con discapacidad y fueron aprobadas en diciembre de 2008. Tienen en cuenta los nuevos factores tecnológicos y la experiencia derivada del uso de las WCAG 1.0 y su uso comienza a extenderse cada vez más en los portales web.
c) Estándar ISO/IEC 40500:2012 El estándar ISO/IEC 40500:2012, apro-
bado en octubre de 2012, es el estándar internacional que recoge las pau- tas de accesibilidad web WCAG 2.0. De este modo, las diferentes legisla-