23.1 Aceptación del Código.
23.1.1 Las entidades siguientes serán los Signatarios que acepten el Código: la AMA, el Comité Olímpico Internacional, las Federaciones Internacionales, el Comité Paralímpico Internacional, los Comités Olímpicos Nacionales, los Comités Paralímpicos Nacionales, las Organizaciones Responsables de Grandes Eventos y las Organizaciones Nacionales Antidopaje. Estas entidades aceptarán el Código firmando una declaración de aceptación una vez aprobado éste por cada uno de sus respectivos organismos rectores.
[Comentario al Artículo 23.1.1: Cada una de las organizaciones aceptadoras firmará por separado una copia idéntica del impreso estándar de declaración común de aceptación y lo enviará a la AMA. El acto de aceptación será conforme a las autorizaciones de los documentos oficiales de cada organización: por ejemplo, una Federación Internacional obtendrá la autorización de su Congreso, y la AMA la de su Consejo Fundacional.]
23.1.2 Las otras organizaciones deportivas que no estén controladas por un Signatario podrán, previa invitación de la AMA, convertirse en Signatarias mediante la aceptación del Código.
[Comentario al Artículo 23.1.2: Se promoverá que las ligas profesionales que no se hallen bajo la jurisdicción de un gobierno o de una Federación Internacional acepten el Código.]
23.1.3 La AMA hará pública una lista de todas las aceptaciones. 23.2 Implementación del Código.
23.2.1 Los Signatarios pondrán en práctica las disposiciones aplicables del Código a través de políticas, leyes, normas y reglamentos, en función de su capacidad, y dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
23.2.2 Los Artículos siguientes aplicables al ámbito de actividad antidopaje que lleve a cabo la Organización Antidopaje deben ser implantados por los Signatarios sin introducir cambios sustanciales (permitiendo cambios no sustanciales en la redacción con el fin de
hacer referencia al nombre de la organización, al deporte, los números de sección, etc.):
Artículo 1 (Definición de dopaje)
Artículo 2 (Infracciones de las normas antidopaje) Artículo 3 (Prueba del dopaje)
Artículo 4.2.2 (Sustancias especificas)
Artículo 4.3. 3 (Determinación por parte de la AMA de la Lista
de Prohibiciones)
Artículo 7.11 (Retirada del deporte)
Artículo 9 (Anulación automática de los resultados individuales)
Artículo 10 (Sanciones individuales) Artículo 11 (Sanciones a los equipos)
Artículo 13 (Apelaciones), con la excepción de los apartados 13.2.2, 13.6 y 13.7
Artículo 15.1 (Reconocimiento mutuo) Artículo 17 (Plazo de prescripción) Artículo 24 (Interpretación del Código) Apéndice 1: Definiciones
No se agregará ninguna disposición adicional a las reglas de un Signatario de forma que se alteren los efectos de los Artículos enumerados en este Artículo. Las normas de un Signatario deben reconocer expresamente el Comentario del Código y otorgarle la misma posición que tiene en el propio
Código.
[Comentario al Artículo 23.2.2: En ningún caso el Código impide a una Organización Antidopaje adoptar y aplicar sus propios reglamentos disciplinarios de conducta para el Personal de Apoyo a los Deportistas en relación con el dopaje siempre que no constituyan en sí mismos una vulneración de las normas antidopaje contempladas en el Código. Por ejemplo, una Federación Nacional o Internacional puede rechazar la renovación de la licencia a un entrenador si varios Deportistas han infringido las normas antidopaje mientras se hallaban bajo la supervisión de dicho entrenador.]
23.2.3 Para la implementación del Código, se recomienda a los
Signatarios el uso de los modelos de buenas prácticas
recomendados por la AMA.
23.3 Implementación de Programas Antidopaje.
Los Signatarios dedicarán suficientes recursos para implementar en todas las áreas programas antidopaje que respeten el Código y los
Estándares Internacionales.
23.4 Cumplimiento del Código.
23.4.1 No se considerará que los Signatarios se han atenido a lo dispuesto en el Código hasta que no lo hayan aceptado e implantado con arreglo a los Artículos 23.1, 23.2 y 23.3. Una vez retirada la aceptación, dejará de considerarse que cumplen lo establecido en el Código.
23.5 Monitoreo del cumplimiento del Código y de la Convención de
la UNESCO.
23.5.1 El cumplimiento del Código será monitoreado por la AMA o de cualquier otra forma acordada por esta organización. El cumplimiento de los programas antidopaje exigido por el Artículo 23.3 será monitoreado partiendo de criterios especificados por el Comité Ejecutivo de la AMA. El cumplimiento de los compromisos reflejados en la Convención de la UNESCO se supervisará del modo que establezca la Conferencia de las Partes de la
Convención de la UNESCO, tras consultar con los Estados Parte y
con la AMA. La AMA advertirá a los gobiernos sobre la implementación del Código por parte de los Signatarios y comunicará a éstos la ratificación, aceptación, aprobación o asunción de la Convención de la UNESCO por parte de los gobiernos.
23.5.2 Para facilitar el seguimiento, cada uno de los Signatarios informará a la AMA acerca de su cumplimiento del Código conforme solicite el Consejo Fundacional de la AMA, y explicará, si procede, las razones de su incumplimiento.
23.5.3 En caso de que un Signatario no proporcione a la AMA la información requerida por ésta sobre su cumplimiento con los fines contemplados en el Artículo 23.5.2, o de que un Signatario no remita información a la AMA según exigen otros Artículos del
Código, dichas actuaciones podrán considerarse incumplimiento
del Código.
23.5.4 Todos los informes sobre cumplimiento de la AMA serán aprobados por el Consejo Fundacional de este organismo. La AMA dialogará con el Signatario antes de dar parte de su incumplimiento. Cualquier informe de la AMA en el que se concluya que un Signatario no cumple lo establecido deberá ser
aprobado por el Consejo Fundacional de la AMA durante una reunión celebrada después de que el Signatario haya tenido ocasión de remitir sus alegaciones por escrito al Consejo Fundacional. La conclusión del Consejo Fundacional de la AMA sobre el incumplimiento de un Signatario podrá recurrirse en virtud del Artículo 13.6.
23.5.5 La AMA hará informes sobre el cumplimiento del Código al Comité Olímpico Internacional, al Comité Paralímpico Internacional, a las Federaciones Internacionales y a las
Organizaciones Responsables de Grandes Eventos. Estos informes
también se harán públicos.
23.5.6 La AMA tendrá en cuenta las explicaciones de los
Signatarios en relación con los incumplimientos y, en situaciones
extraordinarias, podrá recomendar al Comité Olímpico Internacional, al Comité Paralímpico Internacional, a las Federaciones Internacionales y a las Organizaciones Responsables
de Grandes Eventos que pasen por alto provisionalmente el
incumplimiento del Signatario.
[Comentario al Artículo 23.5.6: La AMA reconoce que entre los Signatarios y los gobiernos existirán diferencias significativas en experiencia y recursos antidopaje, y en el contexto jurídico en el que se desarrollan las actividades antidopaje. A la hora de considerar si una organización se atiene o no se atiene al Código, la AMA tendrá en cuenta estas diferencias.]
23.6 Consecuencias adicionales del incumplimiento del Código por parte de un Signatario.
El incumplimiento del Código por parte de cualquier Signatario tendrá otras consecuencias además de la imposibilidad de optar a la celebración de Eventos según establecen los Artículos 20.1.8 (Comité Olímpico Internacional), 20.3.11 (Federaciones Internacionales) y 20.6.6 (Organizaciones Responsables de Grandes Eventos); por ejemplo, entre las consecuencias adicionales que dicho incumplimiento puede suponer se encuentran la prohibición de ocupar dependencias y puestos dentro de la AMA, la imposibilidad de optar o la no admisión de candidaturas para celebrar Eventos Internacionales en un país, la cancelación de Eventos Internacionales, consecuencias simbólicas y otras con arreglo a la Carta Olímpica.
La imposición de estas sanciones podrá recurrirse ante el TAD por parte del Signatario afectado en aplicación del Artículo 13.6.
23.7 Modificación del Código.
23.7.1 La AMA será responsable de supervisar la evolución y la mejora del Código. Los Deportistas y otros interesados y los gobiernos serán invitados a participar en dicho proceso.
23.7.2 La AMA iniciará las modificaciones propuestas al Código y se asegurará de que se aplique un proceso consultivo tanto para recibir como para responder a las recomendaciones, y para facilitar la revisión y los comentarios de los Deportistas y otros interesados y de los gobiernos acerca de las modificaciones recomendadas.
23.7.3 Las modificaciones del Código, una vez hechas las consultas apropiadas, serán aprobadas por mayoría de dos tercios del Consejo Fundacional de la AMA, siempre y cuando exista mayoría de votos tanto por parte del sector público como por parte del Movimiento Olímpico. Salvo disposición en contrario, las modificaciones entrarán en vigor tres meses después de su aprobación.
23.7.4 Los Signatarios modificarán sus normas para incorporar el Código de 2015 el día 1 de enero de 2015 o antes de esa fecha para que entre en vigor en ese día. Los Signatarios pondrán en práctica cualquier modificación subsiguiente del Código antes de que transcurra un año de su aprobación por parte del Consejo Fundacional de la AMA.
23.8 Retirada de la Aceptación del Código.
Los Signatarios podrán retirar su aceptación del Código notificando por escrito a la AMA su intención de retirarse con seis meses de antelación.