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En la Ciudad de Chamical, Provincia de La Rioja, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil cinco se reúnen el Sr. Secretario de Obras Públicas de la Nación Argentina, Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, en representación del ESTADO NACIONAL por una parte, en adelante denominada LA NACION y el Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja Dr. ANGEL EDUARDO MAZA, en representación de la misma, en adelante denominada LA PROVINCIA, y; en el marco del '"Programa 700 Escuelas", convienen suscribir el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La NACION se compromete a financiar en el marco del programa arriba referido las obras que a continuación se detallan:

1.- Escuela EGB 1 y 2 - B° Las Agaves - Capital

2.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B° Las Agaves - Capital 3.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B° María Augusta - Capital 4.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B° Alunai - Capital

5.- Escuela EGB 1, 2 y 3 - B° Autódromo - Capital 6.- Escuela EGB 1, 2 y 3 – B° San Martín - Capital

7.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B° Parque Industrial - Capital

8.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B° Mis Montañas, Faldeo Sur - Capital 9.- Escuela Técnica - Chamical

10.- Escuela N° 258 EGB 1, 2 y 3 – Chamical.-

SEGUNDA: LA NACION a través de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se compromete a ejecutar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares señalados en el artículo precedente. Asimismo aprobará el llamado a licitación de todos los proyectos propuestos por la Provincia y contratar todas las obras que resulten de cada proyecto aprobado.-

TERCERA: LA PROVINCIA asume la obligación de presentar ante las reparticiones nacionales competentes la identificación y condiciones de elegibilidad de las obras referidas y brindar toda la apoyatura técnica y operativa para el cumplimiento de la presente. Asimismo asume la responsabilidad de formular los proyectos ejecutivos correspondientes a las obras declaradas elegibles, sus especificaciones técnicas y legajos de licitación.-

CUARTA: Las partes darán cumplimiento a la presente Acta Acuerdo quedando facultadas para resolver las cuestiones que se susciten en su implementación, y dictar los actos administrativos complementarios de la presente.-

Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-

Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ Secretario de Obras Publicas de la Nación Argentina

Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR

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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 1.025, de fecha 10 de agosto de 2005, emanado de la Función Ejecutiva, de conformidad al Inc. 12°), del Artículo 123° de la Constitución Provincial; por el cual establece la modificación de los porcentajes establecidos para el cálculo del “Suplemento por Zona”, dispuesto en los Inc. a); b); c); d) y e) al Artículo 26°, de la Ley N° 4.437, modificado por la Ley N° 5.286.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco, Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

L E Y Nº 7.882.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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D E C R E T O Nº 1.025

VISTO: La gestión iniciada por el Ministerio de Salud, a través de la cual propone se reconsideren los porcentajes del adicional "Suplemento por Zona", previstos en el Artículo 26° de la Ley N° 4.437, modificado por la Ley N° 5.286; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma se prevé la correspondencia en la percepción del suplemento, de entre otros, a los profesionales en medicina, odontología, psicología, bioquímica y farmacia dependientes del Ministerio de Salud, cuya prestación de servicios en forma permanente, se realice en el interior de la Provincia.

Que es acción inherente al Ministerio de Salud promover el fortalecimiento institucional, administrativo y profesional de las Regiones Sanitarias de su dependencia, a efectos de la descentralización política en la prestación del servicio de salud, a fin de garantizar el acceso al mismo a toda la población de la Provincia.

Que en este mismo sentido, esta Función Ejecutiva, prioriza garantizar la prestación integral del servicio de salud por lo que estima oportuno reconsiderar los porcentajes establecidos para el cálculo del adicional "Suplemento por Zona" duplicando a partir del 1° de Julio del corriente año, los porcentajes establecidos por el Artículo 26° de la Ley N° 4.437, modificado por la Ley N° 5.286.

Que la actual situación económica y financiera de la Provincia permite atender esta prioridad planteada por el área, pudiendo en consecuencia hacer frente a la erogación que este incremento en cuestión.

POR ELLO, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123°, Inc. 12) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Modifícanse a partir del 1° de Agosto del presente año, los porcentajes establecidos para el cálculo del suplemento por zona dispuestos en los apartados a), b), c), d) y e) del Artículo 26° de la Ley N° 4.437, modificado por la Ley N° 5.286, de acuerdo al siguiente detalle:

a) QUINIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (550 %) de la asignación de la categoría 18.

b) CUATROCIENTOS VEINTE POR CIENTO (420 %) de la asignación de la categoría 18.

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c) TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %) de la asignación de la categoría 18.

d) TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %) de la asignación de la categoría 18. e) CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la asignación de la categoría

18.-

ARTICULO 2°.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y todos los organismos pertinentes en materia de recursos humanos dependientes del mismo Ministerio, en los casos en que corresponda liquidar el adicional que se menciona en el artículo anterior, serán los encargados de verificar que el profesional involucrado, acredite efectivos servicios en forma permanente en cualesquiera de las zonas consideradas en el artículo modificado por el presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en los artículos precedentes.-

ARTICULO 4°.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido en el Artículo 123°, Inc. 12) de la Constitución de la Provincia de La Rioja.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será suscripto en Acuerdo General de Ministros.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

D E C R E T O Nº 1025.-

Cr. JULIO MARTIN GARAY MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS

Prof. ROLANDO ROCIER BUSTO MINISTRO DE EDUCACION

ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR

Cr. ALEJANDRO ENRIQUE BUSO MINISTRO DE SALUD

Ing. JORGE DOMINGO BENGOLEA MINISTRO DE INDUST. COMERCIO Y EMPLEO

Dr. ALBERTO PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOB. Y D. HUMANOS

Dr. ROBERTO CARLOS CATALAN SEC. GRAL. Y LEGAL DE LA GOBERNACION

7.883

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Incorpórase como Inciso e) del Artículo 171° de la Ley N° 6.402 y modificatorias (Código Tributario Provincial) el siguiente:

"Inc. e) Comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores:

5050010 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas.

5051100 Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación, no incluye la venta de lubricantes.

5051200 Venta al por menor de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación; no incluye la venta de lubricantes”.-

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Inciso d) del Artículo 17° de la Ley N° 7.786 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Inc. d) Industrialización y comercialización de combustibles.

La Industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural a que hace referencia la Ley Nacional N° 23.966, tendrán las alícuotas que se detallan a continuación:

Industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público.

10‰

Industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público.

35‰

Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, comprendidos en el Artículo 171°, Inc. e) del Código

Tributario – Ley N° 6.402 y sus modificatorias. 41‰

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ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.-

L E Y N° 7.883.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

7.884

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al presupuesto de la Agencia Provincial de Cultura los fondos necesarios destinados a la restauración de la Casa del Coronel Felipe Varela, ubicada en Guandacol, Departamento Felipe Varela.- ARTICULO 2°.- Los fondos serán tomados de Rentas Generales.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados GUSTAVO ADOLFO MOLINA Y OSCAR EDUARDO CHAMIA.-

L E Y N° 7.884.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

7.885

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Categorízase de Primera Categoría a la Escuela N° 19, "Domingo Matheu", de Aminga, Departamento Castro Barros.-

ARTICULO 2°.- Transfórmase la modalidad de funcionamiento de la Escuela N° 19, "Domingo Matheu de Aminga, Departamento Castro Barros de Jornada Simple a Jornada Completa.-

ARTICULO 3°.- Créase un (1) Cargo de Vicedirector de 1° de Jornada Completa y un (1) Cargo de Maestro Secretario de Jornada Completa, que serán asignados a la Escuela N° 19 de Aminga.-

ARTICULO 4°.- Los gastos ocasionados por la conversión de los cargos por cambio de categoría y modalidad de la Planta Funcional existente y los cargos creados en el artículo precedente de esta Ley, serán atendidos con fondos de Rentas Generales, hasta la incorporación presupuestaria del Ejercicio 2006.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ROBERTO MIGUEL MEYER.-

L E Y N° 7.885.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

7.886

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Impónese el Nombre de “Profesor Víctor Mauricio Quintero” al Instituto de Formación Docente Continua, Profesorado de Geografía para EGB 3 y Polimodal de Villa Castelli, Departamento General Lamadrid.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-

L E Y N° 7.886.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

7.887

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio de la antigua Iglesia de la Virgen de la Merced de Aminga, Departamento Castro Barros.-

ARTICULO 2°.- Declárase de Interés Provincial la Puesta en Valor del edificio declarado Monumento Histórico.-

ARTICULO 3°.- La Agencia de Cultura por intermedio de la Subgerencia de Patrimonio Cultural y Museos, establecerá las medidas necesarias y supervisará los cursos de acción ejecutiva en coordinación con el Municipio del Departamento Castro Barros, para garantizar la Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Departamental asociado al entorno natural.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ROBERTO MIGUEL MEYER.-

L E Y N° 7.887.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

7.888

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase al año 2006 “Año Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo”.-

ARTICULO 2º.- Establécese que durante el transcurso del año 2006, los organismos del Estado Provincial, apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad tendientes a generar y concretar acciones para que, a partir de la participación de todos los estamentos de la sociedad, se logren iniciativas para erradicar el alcoholismo.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que deberá imprimirse en la parte superior o en el flanco izquierdo de toda la papelería empleada por los distintos organismos estatales la frase: “2006 – Año Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo”.-

ARTICULO 4º.- Dispónese que el Ministerio de Educación deberá implementar las medidas necesarias con la finalidad de que en todos los establecimientos escolares de su dependencia, se dicten clases y charlas alusivas a la prevención del alcoholismo.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ, MARIO ARMANDO SANTANDER Y PEDRO EMILIO LUCERO.-

L E Y N° 7.888.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

7.889

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, referida a la ejecución del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, respecto de beneficios jubilatorios que a la fecha fueran objeto de observaciones administrativas de diversa índole.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a quince días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

L E Y N° 7.889.-

FIRMADO:

RICARDO BALTAZAR CARBEL – VICEPRESIDENTE 2° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

7.889

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