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ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN EVALUACIÓN EN LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA

Actuaciones que no requieren evaluación por su ubicación en el ámbito de la ZEC y ZEPA:

1) Actuaciones proyectadas dentro de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable de núcleo rural con arreglo a lo contemplado en la normativa urbanística en vigor.

2) Aquellas actuaciones proyectadas sobre suelos que aun no estando declarados como urbanizables hayan iniciado el expediente urbanístico correspondiente y superado la tramitación ambiental oportuna.

Actuaciones de conservación de hábitat y especies y de manejo de poblaciones silvestres:

1) Acciones activas de conservación de hábitat o taxones recogidos en la Directiva Hábitat y/o Aves llevadas a cabo por la Dirección General competente en la gestión de la Red Natura 2000, incluyendo actuaciones de recuperación o conservación de los hábitat, las especies y los procesos ecológicos fundamentales, de eliminación de obstáculos en ríos, obras de mejora de cauces o de restauración forestal, etc.

2) Planificación de la gestión de caza en los espacios que sean Reserva Regional de Caza.

3) Controles poblacionales aprobados mediante resolución motivada.

4) Repoblaciones piscícolas con trucha autóctona (Salmo trutta) con material genético de la misma cuenca.

5) La limpieza o cualquier otra pequeña actuación que se realice en los márgenes o cauces de ríos, arroyos, embalses u otros cursos de agua en el caso de que no afecte a ningún hábitat de interés comunitario prioritario o a masas de especies incluidas en el catálogo de flora amenazada.

Instrumento de Gestión Integrado de la Montaña Central Asturiana.

Actuaciones orientadas a fomentar el mantenimiento de los usos agroganaderos tradicionales:

1) Las actividades agropecuarias tradicionales tales como las actuaciones de mejora y conservación de la producción agrícola y forrajera (siegas, enmiendas, laboreos, etc.), mejora de pastos, mejora de infraestructuras de uso agrario existentes, de las fincas y sus accesos, cierres de fincas que no impidan el tránsito de especies de fauna silvestre, explotaciones apícolas, quemas de residuos vegetales en fincas agrícolas y aquellas otras que sean vitales para el sostenimiento y fomento de la actividad agropecuaria tradicional.

Desbroces de hasta 100 ha, siempre que se cumpla el siguiente condicionado: a) No se realicen en bosques, bordes de riegas, regueros, lagos, lagunas o

ríos, ni en zonas de turbera o encharcadas, ni en superficies de canchal. b) Los que se realicen en las orlas de bosques dejarán sin desbrozar una

franja de 10 metros medidos a partir del borde de la masa arbolada. c) Se lleven a cabo entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo.

d) Se realicen sobre una superficie continua máxima de 10 ha, debiendo interrumpir la continuidad del desbroce mediante “bosquetes” de 0,25 ha, que tendrán formas geométricas irregulares, sin aristas en vértice, y aprovechando el propio matorral existente y que el conjunto de la superficie ocupada por los mismos no sea inferior al 20% de superficie total a desbrozar.

e) Respeten las zonas en las que haya regeneración natural de arbolado, especies protegidas o especies vegetales recogidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

f) Se avise a la Guardería de Medio Natural al menos una semana antes de iniciar los desbroces; debiendo seguir en todo momento sus instrucciones en el caso de que se detecte la presencia en el área de especies protegidas o recogidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

2) Infraestructuras de uso agroganadero y forestal que sean de pequeña entidad tales como abrevaderos, depósitos de agua para ganado o contra incendios, fuentes, mangas ganaderas, pasos canadienses y obras de similares características que sean vitales para el sostenimiento y fomento de las actividades agropecuarias tradicionales siempre que no se instalen sobre zonas húmedas.

3) Todas aquellas actuaciones que supongan movimiento de tierras u otras alteraciones de las actuales características del medio natural, tales como el laboreo o nivelación de fincas arables, siempre que no supongan una destrucción importante de setos vegetales, bosquetes o cualquier otro elemento natural que contribuya a incrementar la diversidad de los hábitat existentes, alterando sensiblemente el paisaje.

Instrumento de Gestión Integrado de la Montaña Central Asturiana.

4) Habilitación temporal de zonas para la realización de fiestas tradicionales o ferias ganaderas.

Actividades forestales:

1) La ejecución de todas las actuaciones forestales incluidas en un instrumento de planificación, ordenación y gestión forestal informado favorablemente por el órgano competente en materia de Red Natura 2000 y aprobado por el órgano competente en materia de montes.

2) Fajas auxiliares contra incendios siempre que:

a) No excedan de 5 m a cada lado de las aristas exteriores de la plataforma respetando en todo caso la presencia de especies de flora catalogadas.

b) No se realicen dentro de hábitat forestales ni afecten a los mismos. c) No afecten a especies catalogadas o de interés comunitario.

d) Y no se realicen en el entorno de áreas críticas de las especies de fauna catalogada ni en las épocas limitadas por sus respectivos planes. 3) Repoblación forestal y restauración vegetal de zonas degradadas con

especies autóctonas siempre que no requieran apertura de vías forestales. 4) Tratamientos selvícolas (clareos, selección de brotes, podas, etc.) que

afecten a castaño, nogal o especies no autóctonas.

5) Tratamientos selvícolas en masas autóctonas de superficie inferior o igual a 3 ha en montes particulares.

6) Aprovechamiento de uso doméstico en montes particulares y de utilidad pública, bajo los rangos definidos como permitidos en el Instrumento.

7) Aprovechamiento maderable que afecten a castaño, nogal y otras especies no autóctonas, en Zona de Uso Agropecuario y en el territorio no incluido en el Parque Natural, siempre que:

a) La superficie de corta sea inferior a 10 ha. b) No conlleve la apertura de pistas permanentes.

8) Aprovechamiento maderable de especies autóctonas siempre que no supere los 50 m3 y no conlleve la apertura de pistas permanentes.

9) Vías de saca siempre que se cumplan las condiciones de uso temporal y su restauración sea de obligado cumplimiento.

10) Roturaciones realizadas en zonas de matorral ubicadas en Zona de Uso Agropecuario y en el territorio no incluido en el Parque Natural siempre que sean menores a 3 ha.

Actividades de infraestructuras:

1) Actividades localizadas sobre viales de tránsito motorizado existentes o sobre los cinco metros exteriores a cada lado de la línea exterior de la explanación:

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a) Actuaciones de limpieza, mantenimiento, conservación y reparación que se desarrollen entre las aristas exteriores de la explanación de los viales de tránsito motorizado existentes (rozas y limpiezas de la traza, retirada de argayos, limpieza y relleno de blandones, cajeos puntuales, perfilados y estabilizaciones puntuales de taludes, perfilados y rasanteos de la capa de rodadura, engravados, bacheados, pequeñas pavimentaciones puntuales, limpieza y refino de cunetas, sangraderas u otras obras de fábrica de pequeña entidad, etc.).

b) Desbroces en los márgenes de las carreteras siempre que la banda a desbrozar no supere los 5 metros de ancho a cada lado de las aristas exteriores de la explanación, no se apliquen herbicidas o fitocidas, no afecten a especies protegidas o hábitat y especies de interés comunitario y se realicen por métodos manuales en las zonas en las que estén presentes hábitat y especies de interés comunitario y catalogadas.

c) Mejora de carreteras que no impliquen cambios relevantes en el trazado de las mismas o variantes destinadas a evitar la travesía por las poblaciones principales.

2) Actuaciones de limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de los viales de tránsito no motorizado existentes (caminos, senderos y rutas) cuando la anchura de los mismos sea inferior o igual a 3 m y no se afecte a hábitat y/o especies catalogadas

3) Actuaciones de mantenimiento de instalaciones para el transporte y distribución de energía eléctrica y telefónica, siempre y cuando su ejecución no conlleve el establecimiento o construcción de infraestructuras auxiliares asociadas, tales como parques de maquinaria, vías de acceso, zonas de acopios, etc.

a. Pintado de apoyos y crucetas

b. Sustitución y reparación de conductores y cadenas de aisladores c. Sustitución, reparación o mejora de puestas a tierra

d. Sustitución de apoyos o crucetas sin modificación de anclaje

e. Sustitución de apoyos, incluida la modificación de anclaje sólo en las situaciones de caída de apoyos.

Actividades de uso público y turismo:

1) Pequeñas instalaciones para la práctica de deportes de naturaleza necesarias por motivos de seguridad (anclajes, barandillas, etc.).

2) Actividades con carácter amateur de caza fotográfica, grabación sonora, cinematografía y vídeo, en el desarrollo de actividades de educación ambiental y/o uso público, siempre que no supongan una molestia, acoso o persecución de la fauna silvestre, ni la colocación de elementos de grabación fijos, ni el empleo de reclamos y siempre que se realicen desde zonas con acceso permitido, en función de la zonificación indicada en el presente Instrumento.

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3) Acampada con motivo de fiestas locales, acontecimientos deportivos o musicales, cumpliendo el condicionado impuesto al efecto para este tipo de actividades.

Actividades de investigación:

1) Actividades de investigación y estudios científicos que sean imprescindibles para la consecución de los objetivos de declaración de la ZEC y para alcanzar la protección de sus ecosistemas o sus especies y hayan sido aprobados por la Dirección General competente en materia de Red Natura 2000.

2) Instalación de tiendas, campamentos y vivaqueo para la realización de vigilancias, censos, estudios, fotografía, filmación y trabajos de investigación promovidos o autorizados por la Dirección General competente en materia de