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Acto de Creación y Modificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

CAPITULO 2: APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROPIOS DE LA CONTRATACION

1. Acto de Creación y Modificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

de 2003, por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, se modifica su estructura orgánica y se crea la ANH; en este decreto se desprenden de Ecopetrol las funciones de administración integral de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y la asignación de las mismas para la exploración y explotación dejando esta funciones en cabeza de la ANH.

En el Decreto en mención, la ANH se crea como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico señalado en él que por disposición a la Ley 489 de 1998 responde al de los establecimientos públicos. De acuerdo con lo establecido por el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, por estar asimilada a los establecimientos públicos, sus actos unilaterales en ejercicio de sus funciones administrativas son actos administrativos sometidos a las disposiciones del Código Contencioso

Administrativo y sus contratos, se rigen por lo dispuesto en el Estatuto Contractual de las entidades estatales y las disposiciones que lo complementen adicionen o modifiquen.

Posteriormente, y en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional, por la Ley 1444 de 2011, se modifica su naturaleza jurídica convirtiéndola de Unidad Administrativa Especial a una Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía150 (Decreto 4137, 2011).

Bajo las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 1444 de 2011, se crearon y cambiaron la naturaleza jurídica de muchas entidades estatales denominándolas Agencias Estatales: al respecto es preciso mencionar que el término “Agencia Estatal” lo comprende la Constitución Política en su artículo 211, en donde dispone las funciones presidenciales que pueden ser delegadas siempre y cuando lo autorice la ley, expresamente

contempla la citada norma: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendencias, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine(...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (...)"

La Constitución Nacional señala claramente que el legislador es quien deberá determinar cuáles entidades contarán con dicha naturaleza jurídica; en este sentido, es claro que es deber del Congreso determinar que órgano, dependencia o ente estatal, puede contar con esta calidad, y a su vez ejercer funciones presidenciales delegadas. (C 566, 2000)151

La Agencia Estatal es un organismo descentralizado de naturaleza especial, con personería jurídica y sujetos al régimen de adscripción. Su creación está dada para ejercer funciones especiales para la estructuración, formulación y aplicación de políticas públicas.

„Cuentan con un consejo directivo y un presidente, de libre nombramiento y remoción del

Presidente de la Republica. Su régimen jurídico es el contenido en la norma de creación y, en general, el previsto para los establecimientos públicos, aunque en la práctica, la

150 Decreto 4137 de 3 de noviembre de 2011 “por el cual se cambia la Naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, articulo 1.

151 Corte Constitucional, Sentencia C-566 del 17 de mayo de 2000, expediente: D-2657 Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

denominación resulta ambigua, teniendo en cuenta que si bien en algunos casos se les identifica como entidades descentralizadas de naturaleza especial, en otros se les confirió el carácter de unidad administrativa especial con personería Jurídica, como ocurre por ejemplo,

con la Agencia Colombiana para la Integración de Personas y Grupos Alzados en Armas‟.152 (Herrera Robles, 2012).

El principal objetivo para cambiar la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos estaba directamente relacionado con la adquisición de mayor autonomía por parte de la Entidad, otorgar más flexibilidad y convertirla de esta manera en una entidad capaz de actuar en un mundo globalizado. 153 (Ibañez, 2009)

1.1Objeto de la Agencia Nacional de hidrocarburos

La Agencia Nacional de Hidrocarburos tiene como principal objetivo la administración integral de las reservas y recursos de los hidrocarburos de propiedad de la Nación, el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional (art. 2, Decreto 4137 de 2011).

El artículo 332 de la Constitución Política estableció “El Estado Colombiano es

propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables…” en este sentido es claro

que ninguna persona natural o jurídica, a título propio, puede explotar los recursos hidrocarburíferos (entendiendo hidrocarburos y gas) sin contar con previa autorización del Estado, quien para este caso se encuentra representado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos; en este sentido se desarrollan las actividades de administración integral de las reservas lo que implica a su vez fijar los precios de los hidrocarburos para la liquidación de las regalías.

152 Herrera, Aleksey (2012), Aspectos Generales Del Derecho Administrativo Colombiano, Barranquilla: Editorial Universidad del Norte – Grupo editorial IBAÑEZ; Tercera Edición

153 Ibañez, Jorge (2009), Consolidación Institucional del Sector de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Hidrocarburos, trabajo final de consultoria del Contrato 56 de 2009.

1.2Funciones de la Entidad

Como funciones le han sido asignadas a la ANH, las establecidas en el artículo 4 del Decreto 4137 de 2011:

“1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país.

2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburiferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.

4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH adopte para tal fin.

5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

6. Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión.

7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.

8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.

9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia, incluyendo las

regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza.

11. Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos.

12. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas.

13. Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.

14. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

15. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.

16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003.

17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral.

18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarlos.

19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión.

20. Verificar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.

21. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.

22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación.

23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y

Energía, de conformidad con las normas vigentes.”

A su vez el Decreto 4130 de 2011 en su artículo 2, le reasigna las siguientes funciones a la ANH:

“1. Parcialmente la función contemplada en el numeral 21 del artículo 5o del Decreto

70 de 2001 asignada al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.

2. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001.

3. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.

4. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 21 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.

5. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.”.

2. Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación