Artículo 118. Declaración de interés general de obras hidráulicas con destino a abastecimiento
Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras: A) Obras de abastecimiento a poblaciones de Castilla y León:
1. Abastecimiento mancomunado «Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza» (Burgos).
2. Abastecimiento comarcal a la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Toma en el río Ceguilla (Segovia). 3. Abastecimiento comarcal Araviana-Rituerto (Soria).
4. Abastecimiento comarcal desde el río Cea. Villalón de Campos y otros (Valladolid). 5. Abastecimiento a las poblaciones del Valle de Esgueva. 2ª Fase (Valladolid). 6. Abastecimiento en alta a Benavente y a otros municipios del Valle del Tera (Zamora). 7. Ampliación del abastecimiento a la comarca de las Cinco Villas (Ávila).
B) Obras de abastecimiento a poblaciones de la Rioja:
1. Sistema Iregua. Subsistemas Iregua Oriental e Iregua Occidental. 2. Sistema Najerilla. Subsistemas Najerilla y Cárdenas-Tuerto. C) Obras en la Comunidad Autónoma de Baleares:
1. Ampliación y mejora de la Estación Depuradora de Aguas Residuales Ibiza-Vila. 2. Adecuación de las acequias reales de Sa Pobla.
Dos. Las obras incluidas en el apartado anterior llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Tres. Las obras incluidas en los números 2 y 4 de la letra A) del apartado Uno llevarán asimismo implícita la declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación de bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de las obras que a continuación se relacionan, que han sido declaradas de interés general del Estado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional:
Confederación Hidrográfica del Norte: Mejora de la Depuración y Vertido de Ferrol. Mejora de la Depuración y Vertido de A Coruña.
Mejora del Abastecimiento de Agua a Oviedo. Estación de Tratamiento de Aguas potables del Sistema Aramo-Quirós. Mejora del Abastecimiento de Agua a Oviedo. Conducción tramo ETAP de Cabornio-Depósito de El Cristo.
Red Automática de Información Hidrológica (SAIH) de la Cuenca Norte. Confederación Hidrográfica del Duero:
Depuradoras y Emisarios de las poblaciones del Alto Duero (Soria).
Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la cuenca del río Duero. Abastecimiento de las fuentes de la Granja (Segovia). Confederación Hidrográfica del Tajo:
Anteproyecto de carretera de conexión entre ambas márgenes del Embalse de Buendía. Mejora del Abastecimiento a Hervás y Torrejón El Rubio.
Abastecimiento a Aldeanueva de la Vera.
Abastecimiento a Garrovillas desde el Embalse de Alcántara. Saneamiento y depuración de varios pueblos de la provincia de Ávila. Confederación Hidrográfica del Guadiana:
Saneamiento integral de las Lagunas de Ruidera.
Proyecto de Presa de Alcollarín. Términos municipales de Alcollarín y otros (Cáceres). Proyecto de la Presa del Burdalo y medidas correctoras del impacto ambiental (Cáceres).
Proyecto de la Presa de Villalba de los Barros. Términos municipales de Villalba de los Barros y otros (Badajoz). Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
Conducción Vejer y Barbate. Abastecimiento de agua a la zona gaditana (Cádiz). Segunda Conducción Barrio Jarana Ramal Norte (Cádiz).
Presa de Arenoso (Córdoba). Canal de Castril (Granada).
Confederación Hidrográfica del Sur de España:
Anteproyecto para concurso de proyecto y obra para construcción del tratamiento secundario de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Línea de la Concepción.
Proyecto de saneamiento integral de la Costa del Sol Occidental Tramo Istán. Colector Principal (Sector Estepona). Términos municipales de Istán y Marbella (Málaga).
Anteproyecto EDAR Colectores Interceptores, Estación de Bombeo y Emisario Submarino de Torrox y Colector Interceptor Algarrobo Plan de Saneamiento Integral Costa Sector Torrox. Algarrobo Sol Axarquia (Málaga).
Anteproyecto para concurso de proyecto y obra de Ampliación y Remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Fuengirola. Términos municipales de Mijas y Fuengirola (Málaga).
Proyecto de obras de conexión cauce general. Riegos Vega Zurgena con Red riegos Vega Overa. Término municipal Zurgena (Almería). Proyecto de encauzamiento del río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el Mar. Término municipal de Almería (Almería).
Proyecto de depósito regulador de 25.000 m³ para la Ciudad de Melilla. Confederación Hidrográfica del Segura:
Obras de modernización de regadíos de la Vega Media del Segura. Obras de medición y control de caudales en el río Segura. Confederación Hidrográfica del Júcar:
Proyecto de encauzamiento del río Seco entre la autopista A-7 y su desembocadura al mar, en Castellón. Confederación Hidrográfica del Ebro:
Proyecto de derivación de caudales del río Matarraña.
Proyecto de elevación de aguas del río Ebro a la cuenca del Matarraña. Embalse de Mularroya.
Recrecimiento de Santolea. Canal Segarra-Garrigues.
Artículo 120. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Uno. Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del art. 12 de la Ley 22/1988, con la siguiente redacción:
El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses.
El resto del apartado queda con la misma redacción.
Dos. Se introduce un nuevo apartado, el 4, en el art. 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
4. Las concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre se otorgarán respetando lo previsto en los instrumentos de planificación del territorio, o en el planeamiento urbanístico, cualquiera que sea su denominación y ámbito, que afecten al litoral, salvo que no proceda su otorgamiento por razones de interés público o cuando atenten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre. En el supuesto que las obras objeto de concesión o actividades o instalaciones objeto de autorización no estén previstas en los instrumentos de planificación antes citados y no se opongan a sus determinaciones, o cuando éstos no existan, se solicitará informe a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento en cuyos ámbitos territoriales incidan, informes que no serán vinculantes para la Administración General del Estado.
Tres. Se introduce un nuevo apartado, el 3, en el art. 78 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
3. El plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de doce meses.
Cuatro. Se introduce un segundo apartado en el art. 102 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
El plazo para notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.
El resto del artículo queda con la misma redacción.
Cinco. Se modifica el art. 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
1. Tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado:
a) Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren.
b) Las de creación, regeneración y recuperación de playas.
c) Las de acceso público al mar no previstos en el planeamiento urbanístico.
d) Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. e) Las de iluminación de costas y señales marítimas.
2. Para la ejecución de las obras de interés general, enumeradas en el apartado anterior, se solicitará informe a la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento en cuyos ámbitos territoriales incidan, para que en el plazo de un mes notifiquen la conformidad o disconformidad de la obra con instrumentos de planificación del territorio, cualquiera que sea su denominación y ámbito, que afecten al litoral y con el planeamiento urbanístico en vigor. En el caso de no emitirse dichos informes se considerarán favorables. En caso de disconformidad, el Ministerio de Medio Ambiente elevará el expediente al Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la legislación correspondiente.
En el supuesto de que no existan los instrumentos antes citados o la obra de interés general no esté prevista en los mismos, el proyecto se remitirá a la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento afectados, para que redacten o revisen el planeamiento con el fin de acomodarlo a las determinaciones del proyecto, en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación. Transcurrido el plazo sin que la adaptación del planeamiento se hubiera efectuado, se considerará que no existe obstáculo alguno para que pueda ejecutarse la obra.
3. Las obras públicas de interés general citadas en el apartado 1 de este artículo no estarán sometidas a licencia o cualquier otro acto de control por parte de las Administraciones locales y su ejecución no podrá ser suspendida por otras Administraciones públicas, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan.
Seis. Se añade un segundo párrafo al art. 114 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
La competencia autonómica sobre ordenación territorial y del litoral, a la que se refiere el párrafo anterior, alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores.
Siete. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, que queda con la siguiente redacción:
Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros. No obstante, se respetarán los usos y cons- trucciones existentes, así como las autorizaciones ya otorgadas, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta. Asimismo, se podrán autorizar nuevos usos y construcciones de conformidad con los planes de ordenación en vigor, siempre que se garantice la efectividad de la servidumbre y no se perjudique el dominio público marítimo-terrestre. El señalamiento de alineaciones y rasantes, la adaptación o reajuste de los existentes, la ordenación de los volúmenes y el desarrollo de la red viaria se llevará a cabo mediante Estudios de Detalle y otros instrumentos urbanísticos adecuados, que deberán respetar las disposiciones de esta Ley y las determinaciones de las normas que se aprueban con arreglo a la misma.
Para la autorización de nuevos usos y construcciones, de acuerdo con los instrumentos de ordenación, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª Cuando se trate de usos y construcciones no prohibidas en el art. 25 de la Ley y reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2º del mismo, se estará al régimen general en ella establecido y a las determinaciones del planeamiento urbanístico.
2ª Cuando se trate de edificaciones destinadas a residencia o habitación, o de aquellas otras que, por no cumplir las condiciones establecidas en el art. 25.2 de la Ley, no puedan ser autorizadas con carácter ordinario, sólo podrán otorgarse autorizaciones de forma excepcional, previa aprobación del Plan General de Ordenación, Normas Subsidiarias u otro instrumento urbanístico específico, en los que se contenga una justificación expresa del cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos indispensables para el citado otorgamiento:
a) Que con las edificaciones propuestas se logre la homogeneización urbanística del tramo de fachada marítima al que pertenezcan. b) Que exista un conjunto de edificaciones, situadas a distancia inferior a 20 metros desde el límite interior de la ribera del mar, que mantenga la alineación preestablecida por el planeamiento urbanístico.
c) Que en la ordenación urbanística de la zona se den las condiciones precisas de tolerancia de las edificaciones que se pretendan llevar a cabo.
d) Que se trate de edificación cerrada, de forma que, tanto las edificaciones existentes, como las que puedan ser objeto de autorización, queden adosadas lateralmente a las contiguas.
e) Que la alineación de los nuevos edificios se ajuste a la de los existentes.
f) Que la longitud de las fachadas de los solares, edificados o no, sobre los que se deba actuar para el logro de la pretendida homo- geneidad, no supere el 25 por 100 de la longitud total de fachada del tramo correspondiente.
El propio planeamiento urbanístico habrá de proponer el acotamiento de los tramos de fachada marítima cuyo tratamiento homogéneo se proponga obtener mediante las actuaciones edificatorias para las que se solicite autorización.
3ª En los núcleos que han sido objeto de una declaración de conjunto histórico o de otro régimen análogo de especial protección serán de aplicación las medidas derivadas de dicho régimen con preferencia a las contenidas en esta Ley.
Acordada la admisión a trámite de rec. inconstitucionalidad contra por Prov. de 8 abril 2003 Acordada la admisión a trámite de rec. inconstitucionalidad contra por Prov. de 20 mayo 2003 apa.2 En relación con apa.1 Res. de 25 marzo 2003
apa.6 En relación con apa.1 Res. de 24 marzo 2003 apa.6 En relación con apa.1 Res. de 25 marzo 2003
apa.6 Acordada la admisión a trámite de rec. inconstitucionalidad por Prov. de 29 abril 2003
El apartado 2 «Archipiélago de las Islas Ons y Onza» del anexo de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia queda redactado en los siguientes términos:
El espacio marítimo-terrestre poligonal, configurado por los siguientes vértices: Archipiélago de Ons y Onza
Punto Denominación X Y
1 Punta Centolo (NE). 506.776 4.694.993
2 Bajos de los Camoucos (E). 507.742 4.693.313
3 Bajos Laxiña de Galera (SE). 506.129 4.687.525
4 Bajo Menguella (S). 503.943 4.685.855
5 Bajo Cabeza del Rico (O). 503.233 4.691.413
6 Bajos de Bastián de Val (NO). 505.124 4.695.307
que rodea las Islas de Ons y Onza, e islotes adyacentes. Dicho archipiélago está ubicado en la entrada de la ría de Pontevedra, término municipal de Bueu, y comprende una superficie de 2.171 hectáreas marítimas y 470 hectáreas terrestres.
Acordada la admisión a trámite de rec. inconstitucionalidad contra por Prov. de 8 abril 2003
Artículo 122. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, queda modificada en los términos señalados a continuación:
Uno. En el art. 28, apartado 2, se modifican los párrafos c) y d) y se añade un nuevo párrafo, el g), con la siguiente redacción:
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
g) Para proteger la flora y la fauna.
Dos. Se da nueva redacción a los párrafos b) y d) del apartado 3 del art. 28, que quedan de la siguiente forma:
b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado. d) Los controles que se ejercerán.
La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que se declaren por las Comunidades Autónomas como piezas de caza o pesca, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies catalogadas o a las prohibidas por la Unión Europea.
Cuatro. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del art. 34 de la Ley 4/1989, que queda redactado de la siguiente forma:
Queda igualmente prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias.
Cinco. En el art. 38, se da nueva redacción a la infracción decimotercera y se añade la infracción decimocuarta, en estos términos:
Decimotercera. La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, sin la autorización correspondiente.
Decimocuarta. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley.
Acordada la admisión a trámite de rec. inconstitucionalidad contra por Prov. de 8 abril 2003