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conflicto armado en la vida de las mujeres

2.3 Alcances del derecho a la reparación

Si bien las políticas de reparación han sido una expresión de reconocimiento del daño causado a las víctimas, éstas se han tornado insuficientes. No hay reparación sin conocer la verdad, que es la única garantía para que las experiencias dolorosas y traumáticas ocurridas a causa de la violencia sociopolítica y el conflicto armado no vuelvan a producirse, en palabras de Lira, “El primer paso es el reconocimiento de los hechos como efectivamente sucedidos. Es la función de la verdad. La verdad hecha pública y difundida ampliamente contribuye a impedir la impunidad social e histórica de los agentes del Estado que violaron los derechos humanos”62 y de los actores armados dentro

del contexto del conflicto y la violencia en Colombia.

“La reparación ha sido identificada como una experiencia que forma parte de la maduración psicológica y moral de los seres humanos; se inscribe en tradiciones religiosas, forma parte de prácticas legales y puede ser rastreada en la historia de la humanidad como una forma de actuar por parte de quien ha dañado, herido, ofendido o abusado de otra persona con el fin de restaurar la relación, asumiendo la responsabilidad de haber actuado destructivamente. Esa responsabilidad se expresa social y legalmente en las acciones de compensación, restauración o indemnización para quien ha sido afectado con el fin de restablecer una forma de relación respetuosa de la dignidad y de los derechos de los afectados.”63

Durante muchos años, las víctimas tuvieron que privatizar su dolor y hacerse políticamente invisibles. El único momento público era precisamente el día de su entierro. Hay una larga historia de la invisibilidad de las víctimas, dos argumentos que nos señala Reyes Mate sintetizan esta idea:

62 Lira K. Elizabeth. Las resistencias de la memoria. olvidos jurídicos y memorias sociales En El Estado y la

memoria, gobiernos y ciudadanos frente a los traumas de la historia, RicardVinges Ed., primera edición 2009, Barcelona RBA libros s.a., p. 105.

63 Lira K. Elizabeth. Las resistencias de la memoria. olvidos jurídicos y memorias sociales En El Estado y la

A) Se satanizó durante la historia poner en el escenario público el dolor de la guerra y la barbarie, se prohibió recordar las desgracias sufridas.64

B) El progreso de la historia conlleva un costo humano y social, costo que Hegel expresaba gráficamente al decir que todo avance supone “aplastar muchas flores inocentes”65.

“El sufrimiento de la víctima es prioritario y vertebrador”66 y este pensamiento

adquiere trascendencia cuando consideramos la urgente necesidad de hacer justicia a las víctimas. Según Reyes Mate, para hacer justicia a las víctimas hay que señalar y precisar el tipo de daño que se les hace.

“a) Un daño material a sus personas y a la de los suyos. Hay seres humanos muertos, otros mutilados, o secuestrados o amenazados en sus vidas y en sus bienes.”

b) Un daño político. Pensemos que el criminal cuando mata lo hace en el supuesto de que el asesinado “está de más” en la sociedad vasca por la que él lucha. No le necesita, le estorba, no vale nada. Le está negando su ser ciudadano, su derecho a la ciudadanía.”67 (negrilla fuera de texto).

¿Qué significa hacer justicia a las víctimas? En palabras de Reyes Mate, es necesaria la reparación del daño personal en la medida de lo posible, teniendo en cuenta además, que este daño es irreparable. Y en segundo término, es necesario hacer frente al daño político. Y este daño trae como consecuencia, la negación de los derechos de ciudadanía de la víctima, es decir, un reconocimiento social, público por parte de la ciudadanía de que los asesinados son parte de ella y la fractura social que causa el crimen “la sutura de las

64 Mate, Reyes. Ibíd., p. 18. 65 Mate, Reyes. Ibíd., p. 19. 66 Mate, Reyes. Ibíd., p.38. 67 Mate, Reyes.Ibíd., p. 39.

fracturas es la reconciliación”. Esa sutura supone recuperar para la comunidad a la víctima y al verdugo”.68

La justicia de las víctimas empieza con la memoria. “la memoria es un momento doloroso, abre heridas, complica las cosas, pero es necesaria porque sin ella no hay justicia ni curación que valga. Pero una vez hecha presente esa memoria hay que seguir pensando su desarrollo. La reconciliación puede acabar con un proceso que se inicia con la memoria a condición de que esa reconciliación incluya ese momento, necesario, del remordimiento y ese otro gratuito del perdón.69

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Víctimas70, se consideran víctimas

las

Personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Las víctimas tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no

68 Mate, Reyes.Ibíd., p. 40. 69 Mate, Reyes.Ibíd., p., 185.

70 Ley 1448 de 2011, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas

repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

De conformidad con investigaciones sobre etnorreparaciones que ha realizado César Rodríguez, al momento de determinar medidas de reparación a grupos étnicos, deben tenerse en cuenta por lo menos, estos criterios:

“1) A lo largo de todo el proceso de determinación de las medidas de etnorreparación,es necesario consultar con el grupo étnico que, a su vez, deberetener cierto nivel de control sobre su implementación; 2) las medidas dereparación tienen que respetar la identidad cultural particular del grupo étnico;3) las etnorreparaciones siempre deben tomar en cuenta la dimensión colectivade las violaciones y las medidas de reparación; 4) para que las reparacionessean eficaces, la determinación de las medidas de reparación debe partir de loespecífico y debe ser enfocada hacia la satisfacción de las necesidades del grupoétnico.”71

Lo anterior se sustenta, entre otras normatividades de derecho internacional, en el Sistema Universal de Derechos Humanos, al considerar “…la importancia de respetar la identidad cultural específica y única del grupo étnico interesado es reflejada en recomendaciones y jurisprudencia de órganos de derechos humanos que enfatizan que lasreparaciones deben contribuir al fortalecimiento cultural. Como un investigador observa:[E]l Comité de Derechos Humanos resalta la identidad cultural al considerar la cuestión de reparación bajo el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cualquier modalidadde reparación se debe centrar en el respeto de la cultura indígena. Independiente de la forma de reparación y del recurso, “el criterio de sostenibilidad requiere que las

71 Rodríguez, César y Lam, Yukyam.Etnoreparaciones: la justicia étnica colectiva y la reparación a pueblos

indígenas y comunidades afrodescencientes en Colombia. Dejusticia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. Ed. Antropos, Bogotá, 2011, p. 26.

formas de compensacióno de otro tipo de reparación por una violación a los derechos indígenas bajo el artículo 27, contribuyan a la viabilidad continua de la cultura en cuestión.”72Lo cual se aplica a las comunidades afrodescendientes e

indígenas en Colombia.