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Alfonso Solórzano

In document ANTOLOGIA TOMO 2 (página 89-91)

Todavía está por escribirse la historia de lo que llamamos la Revolución de Octubre. Existen relatos de los hechos e intentos fragmentarios de interpretación, pero falta el estudio de conjunto que examine las causas económicas y sociales y que, más allá de los propósitos y los actos políticos subjetivos, analice el verdadero carácter del movimiento, su contenido clasista y su significado histórico, es decir, su realidad objetiva. Estos apuntes llevan el propósito de incitar a quienes disponen de los documentos, los datos numéricos y los testimonios indispensables a que emprendan dicho análisis. Van también destinados a jóvenes que aún no habían nacido en 1944, a quienes los sucesos de aquel año quizá les parezcan distantes y ajenos. Quieren señalar que las batallas populares de entonces tuvieron antecedentes cercanos y remotos y a la vez presentan un antecedente de las luchas de hoy. Y pretenden esbozar una respuesta a la pregunta que con frecuencia formulan las nuevas generaciones acerca de si los acontecimientos de 1944 fueron o no una revolución y, en el supuesto afirmativo, qué clase de revolución.

Hay que empezar por darle una precisa connotación al término “Revolución de Octubre”. Por tal se entiende en ocasiones el conjunto de sucesos históricos que ocurrieron desde las primeras protestas públicas contra Ubico, en junio de 1944, hasta la intervención norteamericana contra el gobierno de Arbenz en junio de 1954. Otras, veces el término se aplica a los acontecimientos comprendidos entre

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Embajador en Chile. En el gobierno del Lic. Cerezo Arévalo sería Secretario General de la Presidencia.

Al Presidente le interesaba contar con la colaboración del MDN tanto por los efectos que produciría en el Congreso como en atención a las proyecciones de su política centroamericana y sobre Belice. Deseaba el mayor margen de entendimiento interno posible. Por otra parte; consideraba que si el MDN se incorporaba a su gobierno se atenuarían las críticas que de él y su gobierno eran tolerantes con los comunistas y podía proseguir con su política de apertura. Como consecuencia del entendimiento con el MDN asumiría el ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas el Coronel Cruz Salazar y, poco después el de agricultura, el Sr. Antonio Montenegro. A niveles de subsecretarios participarían también otros dirigentes del MDN.

A criterio de algunos dirigentes liberacionistas, entre ellos, el Lic. Sandoval Alarcón —quién para entonces había retornado a Guatemala— el Ingeniero Luis David Eskenassy y Eduardo Taracena de la Cerda, la ideología del MDN se diluía en esa alianza y el partido perdía su fisonomía propia. El abanderado del anticomunismo era y debería seguir siendo el MDN. No se podía, por consiguiente, dejar que se la arrebataren. Por otra parte, no era políticamente conveniente que el partido proyectare una imagen de que había definido la candidatura presidencial y que nuevamente, el candidato sería el Coronel Cruz Salazar. Sobre todo, estando en el gobierno, por cuanto estimaban que, desde el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas podría influenciar el desarrollo del partido, la programación de sus actividades y la escogencia de sus futuros dirigentes. Evitar el ‘futurismo” figuraba, pues, en su estrategia.

Visto desde ese punto de vista existía un costo político para la Liberación. La escisión se produjo y su vieja guardia cerró filas. Primero, debatió judicialmente quien tendría el derecho de dirigir y representar al MDN, agotándose hasta el amparo; luego, se produjo la división. La vieja guardia procedió a fundar un nuevo partido: El Movimiento de Liberación Nacional —MLN— solicitando su inscripción como partido ante el Registro Electoral el 15 de octubre de 1960 con un impresionante listado de afiliados.

Libre el MLN de ataduras con el gobierno y el Partido Revolucionario, depurado y debilitado por su división, sus dirigentes iniciaron un proceso de aproximación. Este le acelerarían nuevos fenómenos, entre ellos, el entrenamiento de contingente cubanos anticastristas en Guatemala que en el ínterin de los hechos antes señalados, autorizó el gobierno y, el levantamiento militar del 13 de noviembre de ese mismo año -1960—.

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JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO 1944 -1945

CAPITAN JACOBO ARBENZ GUZMAN CIUDADANO JORGE TORIELLO GARRIDO MAYOR FRANCISCO JAVIER ARANA

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también acentuaba el personalismo de Fidel Castro. El “culto a su personalidad” perseveraría a lo largo de las siguientes tres décadas.

Como todo movimiento revolucionario que impulsaba cambios en las estructuras económicas, sociales y políticas, el movimiento cubano produjo fuertes emigraciones económicas y políticas. La búsqueda de asilo y refugio político por adversarios y ciudadanos inconformes ideológicamente con el régimen, se volvió constante a lo largo de los años. Las primeras olas de refugiados y asilados demandaban, sin embargo, algo más: apoyo a la causa anticastrista; apoyo que deberían materializar en lograr el propósito de derrocar al gobierno cubano. La acción interna parecía extremadamente difícil por lo que ésta se orientó en dirección de la invasión armada de la isla.

El gobierno de Estados Unidos reaccionó favorablemente y después de intensas discusiones internas el 17 de marzo de 1960 el Presidente Eisenhower autorizó entrenar y armar secretamente a los cubanos rebeldes a fin de derrocar al gobierno cubano mediante acciones coordinadas de carácter externo e interno. La operación sería encubierta y, en términos generales, se estimó que se ajustaría a los patrones de la operación que el 1954 se ejecutó en Guatemala.

La operación demandaba, sin embargo, sitios y lugares estratégicamente ubicados que permitieran el entrenamiento secreto de las fuerzas cubanas invasoras. No eran muchos los países que deseaban involucrarse tan directamente en ese tipo de operación. Nicaragua siempre era accesible pero, insuficiente para efectos de esa operación. La búsqueda de lugares materializó cuando en el transcurso del mes de abril de 1960, dos funcionarios del gobierno de Estados Unidos visitaron en sus oficinas situadas en el Edificio Towson en la ciudad de Guatemala al Sr. Roberto Alejos Arzú. Uno de los visitantes, era el Sr. Robert Kendall Davis, hábil y competente diplomático, a la sazón destacado en la Embajada de Estados Unidos en Guatemala y a quien se reputaba Jefe de la Estación de la Agencia Central de Inteligencia en Guatemala. El otro visitante era funcionario de la CIA.290

El interés en visitar al Sr. Roberto Alejos radicaba en el hecho de que era cercano colaborador del Presidente Ydígoras Rientes y hombre de su confianza. Además, su hermano Carlos, desempeñaba el cargo de embajador de Guatemala en Washington. Pero, sobre todo, porque era propietario de varios inmuebles en la costa sur de Guatemala, considerados como lugares ideales para una discreta y

290 Wise y Ross, “Invisible Government” pp, 22—24. Asimismo, Palmieri, Guillermo, “Retorno a la barbarie en Guatemala —Constitución o Muerte”, México, Costa Amic, 1963.

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aprehendió; al acusador o denunciante; oirá a cada uno, recibirá las pruebas que se propusieren y pronunciará su fallo en el acto.

Artículo 18°. Si las pruebas que se ofrecieron no pudieran producirse inmediatamente, o si el sindicado no hubiera compadecido, el juez señalará el día siguiente para recibirlas, y en esa audiencia se procederá como lo expresa el artículo anterior, se hubieren o no rendido las pruebas.

Artículo 19°. Cada juicio de vagancia se seguirá en pieza separada y, tanto la declaración del aprehensor , como la querella, denuncia, contestación del sindicado, pruebas que se rindan y cualquier otra diligencia y sobre el mismo asunto, así como el fallo, deberán constar en una sola acta que firmarán el juez, las partes y testigos si supieren hacerlo y el secretario o dos testigos de asistencia.

Artículo 20°. Cuando el sindicado de vagancia hubiera sido libertado bajo fianza y no compareciere al día siguiente o el día que fija el juez, se conminará al fiador a presentarlo dentro de 5 días, más el término de la distancia y, sino lo hiciere, se impondrá a este una multa equivalente a la conmuta que hubiera tenido que pagar el iniciado, si hubiera sido condenado, sin perjuicio de dictarse orden de captura contra el reo para juzgarlo al ser habido.

Artículo 21°. Cuando el acusador, denunciante o agente no concurran a las audiencias que expresa esta ley o fije el juez, se procederá sin su presencia, quedando sujetos a las responsabilidades legales, si los hechos y fundamentos en que se apoye la denuncia o la acusación no resultaren probados.

Artículo 22°. En los juicios de vagancia se admitirán todas las pruebas que establece el código de procedimientos penales debiéndose practicar en la misma audiencia; pero si tratare de acreditar que el sindicado ejerce alguna ocupación honesta sólo será aceptable la prueba que muestre que el sindicado la ejerce de manera continua y que le produce los elementos necesarios para su subsistencia diaria.

Artículo 23°. Contra la sentencia dictada por los jueces menores en los juicios de vagancia, procede el recurso de apelación, del que conocerá el juez de Primera Instancia respectivo.

Artículo 24°. El expresado recurso se interpondrá inmediatamente después de notificado el fallo o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; se hará constar y se otorgará en ambos efectos en la misma acta. Si no se interpone apelación, el fallo será elevado en consulta al Juez de Primera Instancia respectivo.

Artículo 25°. Otorgada la apelación o formulada la consulta se elevará al tribunal que corresponda el juicio, con la hoja de remisión

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