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Análisis específico de los contratos negociados sin publicidad

IX. ANÁLISIS ESPECÍFICOS

IX.6. Análisis específico de los contratos negociados sin publicidad

El procedimiento negociado se caracteriza por ser un procedimiento en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. De los datos obrantes en las relaciones remitidas se comprueba la mayoritaria utilización del procedimiento negociado sin publicidad, un procedimiento especial pues a diferencia de los procedimientos ordinarios en éste se produce la inaplicación de dos principios esenciales a la contratación como son el de publicidad y el de concurrencia.

El volumen contratado mediante el procedimiento negociado sin publicidad fue de 13.085.005 euros que supone el 9,61 % del total; sin embargo si tomamos en consideración los contratos formalizados fue éste procedimiento el más utilizado, suponiendo el 37,99 % de los contratos.

La muestra de contratos se realizó sobre los comunicados por los ayuntamientos en las relaciones obrantes en la SC a la fecha de elaboración de la misma.

Solicitados 75 contratos se analizaron 74 con un volumen total de 7.457.907 euros se detallan en el Anexo VI.4 de este informe, y suponen el 57,00 % del importe contratado bajo este procedimiento. Destacar que de los 18 ayuntamientos requeridos no cumplió con su deber de colaboración el Ayuntamiento de Cangas de Onís, que no remitió la documentación del contrato seleccionado.

Sobre estos contratos se realizó un análisis con los siguientes objetivos: verificar la concurrencia real a la licitación, qué aspectos se fijaban para la negociación, la constancia en el expediente de la realización de la negociación y las ventajas obtenidas en su caso en el proceso de negociación.

Con carácter general se acude al supuesto del procedimiento especial negociado basándose en el valor estimado del contrato (inferior a 100.000 euros en el caso de suministros y servicios o a 1.000.000 de euros en el caso de obras). Sin embargo el que por la cuantía sea posible acudir a este procedimiento no es suficiente razón, debiendo motivar el órgano de contratación su elección en función de las ventajas que pueden derivarse de la negociación, fijando para ello los elementos a negociar y realizando una auténtica negociación.

Bajo el procedimiento negociado sin publicidad es el órgano contratante el que procede a comunicar a los empresarios, determinados por el mismo, la contratación pretendida en orden a que presenten sus ofertas. Se ha comprobado que con carácter general el plazo otorgado para ello fue reducido, pues sólo en ocho contratos superaba los quince días.

En 26 de los procedimientos analizados (el 35,14 %) se solicitaron ofertas a tres empresas, número mínimo fijado en el artículo 178.1 del TRLCSP; en el resto de contrataciones se cursaron entre 4 y 8 invitaciones. Pese a tramitarse como

negociados sin publicidad, sin embargo en 11 expedientes, todos ellos correspondientes al Ayuntamiento de Gijón, se dio publicidad en el perfil del contratante; ello si bien abunda en la transparencia, sin embargo incumple el procedimiento pues debe recordarse que existe uno específico para los negociados con publicidad, con sus requisitos, trámites y plazos.

De conformidad con la información aportada 46 expedientes (el 62,16 %) finalmente se negociaron con tres o menos licitadores, de los que en 22 (el 29,73 %) finalmente presentó oferta un único licitador. En estos casos aunque formalmente se ha cumplido con el mínimo fijado por la norma debe también tenerse en consideración el principio de competencia efectiva a la hora de establecer los candidatos a los que se invitará a la negociación, que dependerá de las características y el objeto del contrato de que se trate. Una buena práctica desde el punto de vista de la gestión supondría reiterar la solicitud de ofertas de un modo razonable, en caso de que algunas de las primeras solicitudes no hubieran dado resultado, de modo que quedara garantizada la concurrencia.

El artículo 178.4 del TRLCSP establece que la negociación se realizará con los licitadores sobre las ofertas que hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En 43 de los 74 expedientes analizados (el 58,11 %) se fijó como criterio único de negociación el precio; si bien este elemento del contrato se encuentra entre los susceptibles de negociación es indudable que esta debe abarcar otros elementos significativos del objeto de cada contrato del que pudieran derivarse beneficios en su contenido o ejecución.

De los 74 expedientes solo en 13 expedientes consta efectivamente acreditada la negociación:

- 7 de obras, en cuatro la materia objeto de negociación es el precio, en uno el precio y las mejoras y en dos expedientes, el precio, el plazo y la garantía (expediente 27 Ayuntamiento de Cangas de Narcea; expediente SVG/2013/5 Ayuntamiento de Illano; expedientes CO 13/07 y CO 13/25 Ayuntamiento de Oviedo y expedientes 251WO00N, 251XO004 y 251XO013 Ayuntamiento de Avilés) - 4 de servicios, en tres la materia objeto de negociación es el precio y en uno el

precio y otros (expediente 017 Ayuntamiento de Cangas de Narcea; expedientes 10/13 Ayuntamiento de Mieres y expedientes CC 13/21 y CC 13/41 Ayuntamiento de Oviedo).

- 2 de suministros en uno la materia objeto de negociación es el precio, plazo y otros y en otro el precio y otros (expediente COT/2013/15 Ayuntamiento de Laviana, y expediente CON/2012/11 Ayuntamiento de Soto del Barco).

En los 61 restantes no queda acreditada la negociación.

En los 13 contratos objeto de negociación, en 1 de ellos no consta que se obtuviera ventaja alguna, en 8 esta consistió en la mejora del precio ofertado y en 4 se obtuvieron mejoras sobre el precio y otros aspectos determinados como objeto de negociación.

Se considera que con carácter general este procedimiento especial, que supone una importante restricción de la publicidad y concurrencia, principios generales de la contratación, se utiliza mayoritariamente al amparo de la cuantía de los contratos sin que se cumpla su elemento caracterizador y justificativo, que es la realización de una negociación sobre la propuesta presentada por cada licitador de la que resulten ventajas para los intereses públicos.