¾ PLAN VERACRUZANO DE DESARROLLO (2005-2010).
III.3. Análisis de los instrumentos normativos.
Los instrumentos normativos vigentes implementados por las diferentes dependencias gubernamentales para el desarrollo del proyecto, se consignan en la siguiente tabla.
Disposiciones jurídicas Ref. Descripción
Art. 27
Establece que le corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, agregando que no se otorgarán concesiones ni contratos pues la Nación llevara a cabo la explotación de estos recursos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 28
Señala que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en el área estratégica del petróleo y los demás hidrocarburos.
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Art. 1
Señala que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional en mantos o yacimientos.
Art. 2
Indica que la Nación puede llevar a cabo las distintas actividades relacionadas con los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera.
Art. 3
indica que la industria petrolera esta constituida por la exploración, explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, gas, gas artificial, los productos que se obtengan de la refinación de éstos y de aquellos derivados que sirvan como materias primas industriales básicas.
Disposiciones jurídicas Ref. Descripción
Art. 4
Señala que la Nación lleva a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades que constituyen la industria petrolera, por conducto de la institución pública descentralizada llamada Petróleos Mexicanos (Pemex).
Art. 8
Indica que el Ejecutivo Fed. está facultado para establecer zonas de reservas petroleras en terrenos que por sus posibilidades petrolíferas así lo ameriten.
Art. 9
Establece que la industria petrolera es de exclusiva
jurisdicción federal y únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentadas que la rigen y establecer los impuestos que la gravan.
Art. 10
Prescribe que la industria petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos. Art. 5
Establece que la exploración y explotación del petróleo que lleva a cabo Pemex se realiza mediante la asignación de terreno que para el efecto le haga la Secretaría correspondiente.
Art. 20, 21 y 22
Indica que se le puede negar total o parcialmente las asignaciones que solicite Pemex, cuando se resuelva que los terrenos solicitados deben incorporarse o seguir formando parte de las zonas de reserva de la Nación, o cuando los derechos y obligaciones que de ellas se deriven se transfieren o gravan en cualquier forma.
Art. 23, 24 y 25
Indica disposiciones generales relativas a la refinación.
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo.
Art. 37
Señala que se podrá declarar la ocupación temporal o la expropiación de terrenos de utilidad para la industria petrolera en caso de no lograrse convenio con los particulares o no conocerse a los propietarios o poseedores.
Art. 45
Prescribe que cuando los terrenos son de jurisdicción federal o de propiedad de los estados y los municipios, la adquisición o el uso temporal de los mismos se obtienen de la autoridad y en la forma que corresponda.
Reglamento de Trabajos
Petroleros Art. 1
Prescribe que los trabajos petroleros requieren de permiso previo de la Secretaría competente y define lo que se entiende por trabajos petroleros.
Disposiciones jurídicas Ref. Descripción
Art. 7
Establece la obligación de acompañar a la solicitud de permiso una memoria descriptiva y los planos necesarios a fin de justificar técnica y económicamente las obras y construcciones, desde el punto de vista de la seguridad y el mejor aprovechamiento de los hidrocarburos naturales. Art. 23
Indica que Pemex tiene la obligación de mantener todas sus instalaciones en buen estado sanitario y de conservación.
Art. 29
Señala que los permisionarios tienen la obligación de dar aviso por la vía más rápida en caso de accidentes en las instalaciones, a la dirección o agencia respectiva de Pemex y a la Sedesol, cuando en cualquier forma se afecte a la ecología o se contamine el ambiente.
Art. 37
Señala que corresponde al organismo permisionario la responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen al tránsito terrestre, al fluvial, al marítimo, al ambiente, la pesca, la agricultura, la ganadería o a terceras personas.
Art. 38
Señala la obligación del permisionario de proporcionar oportunamente a la dirección o a las agencias todos los programas, informes o datos que se estipulan en este reglamento. Tales como los que aparecen en los informes diarios de operación de perforación, terminación y reparación de pozos.
Reglamento de Trabajos Petroleros
Art. 51 a 293
Indica las regulaciones sobre las siguientes materias: exploración, perforación, producción, taponamiento de pozos, transporte, almacenamiento, terminales y plantas de almacenamiento y distribución.
Ley Orgánica de la
Admón. Pública Federal. Art. 33
Faculta a la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP) para llevar el catastro petrolero, así como regular la industria petrolera y petroquímica básica (fracc. VI y VIII).
Art. 1
Señala que la ley tiene por objeto establecer las bases para el aprovechamiento racional de los elementos naturales de manera que sea compatible con el equilibrio de los ecosistemas y para establecer la coordinación en la materia entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Art. 5
Indica que son asuntos de interés de la Federación la regulación de las actividades altamente riesgosas y relacionadas con materiales y residuos peligrosos (fracc. X y XIX) y el aprovechamiento racional del agua, el suelo y los recursos del subsuelo (fracc. XVI, XVIl y XVIII).
Disposiciones jurídicas Ref. Descripción
Art. 15
Señala que los recursos naturales no renovables deben utilizarse de manera que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.
Arts. 3, 19, 20, 98 y 99
Regula las actividades de ordenamiento ecológico del territorio que tienen implicaciones para la industria petrolera.
Art. 28
Establece la aplicación de la evaluación de impacto ambiental a la obra pública, la exploración, extracción, tratamiento y refinación de sustancias minerales y no minerales reservados a la Federación, oleoductos, gasoductos y la industria petroquímica (fracc. I, II).
Art. 30
Establece que para el caso de actividades altamente riesgosas se deberá incluir en la MIA el estudio de riesgo correspondiente.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Arts. 108 y
109
Faculta a la Secretaría para expedir las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) necesarias para la protección del medio ambiente y de algunos componentes suyos de los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Todos los incluidos
Establece las modalidades para la presentación y evaluación de los estudios de impacto y riesgo ambiental de las actividades de competencia federal. Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Todos los incluidos
Regula las actividades de generación, almacenamiento, transporte, reciclaje, incineración y disposición final de Residuos Peligrosos (RP).
Ley Orgánica de
Petróleos Mexicanos Art. 11
Señala que una de las funciones de los directores generales es la de cuidar de la observancia de las disposiciones relativas al equilibro ecológico y preservación del medio ambiente que garanticen el uso adecuado de los recursos petroleros (fracc.XI).
Además, el desarrollo del proyecto, se regirá por las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y laboral siguientes:
Norma Cumplimiento
NOM-017-STPS-2001 Equipo de
protección personal, selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
A todo el personal que participe en las obras se le dotará del equipo de protección personal de acuerdo a las actividades que desarrolle.
Norma Cumplimiento
NOM-041-SEMARNAT-2006 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
NOM-044-SEMARNAT-2006 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustibles.
NOM-050-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado del petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
Durante todas las actividades de ejecución del proyecto se utilizarán vehículos, camionetas y maquinaria pesada para el transporte de materiales y personal para la ejecución, planeación e inspección de la obra, por lo que la Compañía Contratista encargada de llevar a cabo la construcción de la línea de descarga de 4’’ Ø, deberá aplicar programas de mantenimiento preventivo con el fin de que las emisiones de gases contaminantes se encuentren dentro de los límites que establecen las Normas.
La construcción de la línea de descarga de 4’’ Ø se llevará a cabo con base en las siguientes normas y especificaciones internas, nacionales e internacionales siguientes:
Norma de referencia,
código o especificación Descripción
NRF-004-PEMEX-2003 Protección con recubrimientos anticorrosivos a instalaciones superficiales de ductos.
NRF-005-PEMEX-2000 Protección interior de ductos con inhibidores.
NRF-020-PEMEX-2004 Calificación y certificación de soldadores y soldaduras. NRF-026-PEMEX-2001 Protección con recubrimientos anticorrosivos para tuberías
enterradas y/o sumergidas. NRF-030-PEMEX-2006
Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos.
Norma de referencia,
código o especificación Descripción
Petróleos Mexicanos (Pemex)
NRF-033-PEMEX-2003 Lastre de concreto para tuberías de conducción.
NRF-047-PEMEX-2002 Diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección catódica.
NRF-070-PEMEX-2004 Sistemas de protección a tierra para instalaciones petroleras.
NRF-096-PEMEX-2004 Conexiones y accesorios para ductos de recolección y transporte de hidrocarburos.
NRF-150-PEMEX-2004 Pruebas hidrostáticas de tuberías y equipos. PEMEX 2.0401.01 Simbología de proceso.
PEMEX 2.0451.01 Instrumentos y dispositivos de control. PEMEX 2.0451.03 Simbología de instrumentación.
PEMEX 3.120.02 Trazos y niveles.
PEMEX Reglamento de trabajos petroleros. PEMEX Normas de seguridad industrial.
Instituto Americano del Petróleo (API)
API-STD-6D Especificaciones para válvulas de tuberías, tapas, conectores y pivotes.
API-RP-521 Guías para sistemas de alivio de presión y
despresurización.
API-RP-554 Instrumentación y control de procesos.
API-1104 Normas para soldadura de tuberías e instalaciones afines. Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME)
ASME-B31.3 Sistema de tuberías para el transporte de productos químicos o petroquímicos.
ASME-Secc. IX Calificaciones de soldadura y soldadura de protección. Instituto Americano de Estándares Nacionales (ANSI)
ANSI B16.20 Empaquetaduras y ranuras de junta de anillo para bridas de tubería de acero.
ANSI B36.10 Tubo de acero forjado, soldado y sin costura. Sociedad Americana de Instrumentos (ISA)
ISA-S5.1 Símbolos e identificación de instrumentos. ISA-S20
Formas para especificación de cálculo de procesos e instrumentos de control, elementos primarios y válvulas de control.
Fuente: Bases de licitación.
IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA