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Análisis e interpretación de los resultados de la encuesta

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos

2.2.2 Análisis e interpretación de los resultados de la encuesta

La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de cada pregunta, como a continuación se demuestra:

PRIMERA.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la vida?

Tabla 2 En referencia a la pregunta 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 93 99%

NO 1 1%

TOTAL 94 100%

Gráfico 1 En referencia a la pregunta 1

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

La mayoría de las personas encuestadas saben que la constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la vida, inclusive desde el momento de la concepción.

99% 1%

¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la vida?

si no

SEGUNDA.- ¿Conoce usted si la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la seguridad jurídica?

Tabla 3 En referencia a la pregunta 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 93 99%

NO 1 1%

TOTAL 94 100%

Gráfico 2 En referencia a la pregunta 2

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

Las personas encuestadas en su mayoría conocen que la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la seguridad jurídica, ya que deben existir leyes claras y precisas.

99% 1%

¿Conoce usted si la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la seguridad

jurídica?

si no

TERCERA.- ¿Sabía usted que no se puede sancionar a una persona que haya cometido una infracción que no esté tipificado en la ley?

Tabla 4 En referencia a la pregunta 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 86 92%

NO 8 8%

TOTAL 94 100%

Gráfico 3 En referencia a la pregunta 3

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

En su mayoría las personas encuestadas han expresado que no ese debe sancionar a una persona que haya cometido una infracción cuando no está tipificada en la ley, esto en referencia al principio de legalidad.

92% 8%

¿Sabía usted que no se puede sancionar a una persona que haya cometido una infracción que

no esté tipificado en la ley?

si no

CUARTA.- ¿Sabía usted que el suicidio, es cuando una persona atenta contra su propia vida?

Tabla 5 En referencia a la pregunta 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 94 100%

NO 0 0%

TOTAL 94 100%

Gráfico 4 En referencia a la pregunta 4

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

La totalidad de las personas encuestadas saben que el suicidio, es aquella acción que se da cuando una persona atenta contra su propia vida; incluso llegando a desconocerse cuál es la causa que motivo a este acto.

100% 0%

¿Sabía usted que el suicidio, es cuando una persona atenta contra su propia vida?

si no

QUINTA.- ¿Cree usted que en el suicidio, se encuentre involucrado una segunda persona?

Tabla 6 En referencia a la pregunta 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 86 92%

NO 8 8%

TOTAL 94 100%

Gráfico 5 En referencia a la pregunta 5

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

La mayoría de las personas encuestadas consideran que el suicidio, se puede encontrar a una segunda persona, refiriéndose de cómo pudo intervenir en esa decisión.

92% 8%

¿Cree usted que en el suicidio, se encuentre involucrado una segunda persona?

si no

SEXTA.- ¿Sabía usted que la instigación al suicidio se basa en actos verbales y/o ayuda al suicidio en materiales a fin de consumar el acto, en que interviene una segunda persona?

Tabla 7 En referencia a la pregunta 6

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 78 83%

NO 16 7%

TOTAL 94 100%

Gráfico 6 En referencia a la pregunta 6

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

El 83% de las personas, consideran que la instigación al suicidio tiene que ver con la intervención de una segunda persona, incitando a atentar con la propia vida de forma verbal y física.

83% 17%

¿Sabía usted que la instigación al suicidio se basa en actos verbales y/o ayuda al suicidio en

materiales a fin de consumar el acto, en que interviene una segunda persona?

SI NO

SEPTIMA.- ¿Considera usted que la segunda persona que interviene en el suicidio, a fin de provocarlo debe ser sancionada?

Tabla 8 En referencia a la pregunta 7

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 86 92%

NO 8 8%

TOTAL 94 100%

Gráfico 7 En referencia a la pregunta 7

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

El 92% de las personas encuestadas, consideran que la segunda persona que interviene en el suicidio, debe ser sancionada por la influencia en la decisión de atentar contra su propia vida.

92% 8%

¿Considera usted que la segunda persona que interviene en el suicidio, a fin de provocarlo debe

ser sancionada?

si no

OCTAVA.- ¿Cree usted que se está vulnerando el derecho a la vida y seguridad jurídica, ante la falta de tipificación del delito de instigación o ayuda al suicidio?

Tabla 9 En referencia a la pregunta 8

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 94 100%

NO 0 0%

TOTAL 94 100%

Gráfico 8 En referencia a la pregunta 8

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

La totalidad de las personas encuestadas considera que el derecho a la vida y seguridad jurídica, se está siendo vulnerando por la falta de tipificación el delito de instigación o ayuda al suicidio.

100% 0%

¿Cree usted que se está vulnerando el derecho a la vida y seguridad jurídica, ante la falta de tipificación del delito de instigación o ayuda al

suicidio?

si no

NOVENA.- ¿Sabía usted que el delito de instigación o ayuda al suicidio, se encuentra tipificada en leyes de varios países?

Tabla 10 En referencia a la pregunta 9

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 39 42%

NO 55 58%

TOTAL 94 100%

Gráfico 9 En referencia a la pregunta 9

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

El 42% de las personas encuestadas saben que la instigación o ayuda al suicidio se encuentran tipificadas en varios países, al respecto el 58% no lo sabían; siendo una opinión evidente de que hace falta que dicho delito se encuentra tipificado.

42% 58%

¿Sabía usted que el delito de instigación o ayuda al suicidio, se encuentra tipificada en leyes de

varios países?

SI NO

DÉCIMA.- ¿Está de acuerdo con la elaboración un anteproyecto de ley que para que se tipifique como delito la instigación o ayuda al suicidio, para proteger el bien jurídico que es la vida y garantizar el derecho a la seguridad jurídica?

Tabla 11 En referencia a la pregunta 10

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 94 100%

NO 0 0%

TOTAL 94 100%

Gráfico 10 En referencia a la pregunta 10

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR Análisis de los resultados de la investigación

La totalidad de las personas encuestadas están de acuerdo que se elabore un anteproyecto de ley que incorpore un artículo innumerado a continuación del artículo 143, en la Sección Primera sobre Delitos contra la inviolabilidad de la

100% 0%

¿Está de acuerdo con la elaboración un anteproyecto de ley que para que se tipifique como delito la instigación o ayuda al suicidio,

para proteger el bien jurídico que es la vida y garantizar el derecho a la seguridad jurídica?

si no

2.2.3 Análisis e interpretación de los resultados de la encuesta

Entrevista realizada al Dr. Emerson Curipallo, Juez de la Unidad Judicial Penal de Tránsito del cantón Santo Domingo, quien a las preguntas planteadas respondió lo siguiente:

Pregunta Uno: ¿De acuerdo a su experiencia e interpretación, considera que la actual Constitución de la República del Ecuador, reconoce derechos sobre la vida de las personas?

Si de hecho la Constitución de la República del Ecuador consagra como uno de los derechos fundamentales del ser humano el derecho a la vida entonces es lógico que la normativa jurídica ecuatoriana reconozca del derecho a la vida, de hecho lo reconoce desde el mismo momento de la concepción es por eso que en nuestro país el aborto en la actualidad se encuentra penalizado.

Pregunta Dos: ¿Por qué usted considera que no se puede sancionar a una persona que haya cometido una infracción que no esté tipificado en la ley?

Por el principio básico del derecho romano No hay Crimen sin ley para que una conducta sea tipificada como una conducta típica debe existir la norma que prohíbe eso recordando que tu derecho inicia donde termina el de la otra persona, es decir si no hay norma escrita no hay con que sancionar no que acto sancionar, entonces por lo tanto considero que no podemos sancionar a una persona que haya cometido una infracción que no esté tipificada en la ley porque no tenemos marco legal que determine una sanción.

Pregunta Tres: ¿Qué es para usted la instigación al suicidio que se basa en actos verbales y/o la ayuda al suicidio en materiales a fin de consumar el acto, en que interviene una segunda persona?

Recordemos que hablar de instigación al suicidio consistiría en la ayuda de una tercera persona para que se lleve a cabo el suicidio ya sea que se concrete o quede en grado de tentativa Cabe aclarar qué debe entenderse por colaborar o

instigar en un suicidio. Dijimos que debe hacerse con dolo. No lo sería por ejemplo, darle a alguien una mala noticia, tratarlo de mala manera, y que por ello se suicide, o decirle a alguien “matate” en medio de una discusión, o en broma y se podría comprobar por los diferentes medios tecnológicos que en la actualidad existen.

Pregunta cuatro: ¿Sabía usted que el delito de instigación o ayuda al suicidio, se encuentra tipificada en leyes de varios países?

Por lo que tengo entendido existe en Argentina y en varios país, ya que este es un delito que se debe sancionar drásticamente.

Pregunta cinco: ¿Está de acuerdo con la elaboración un anteproyecto de ley que incorpore un artículo innumerado a continuación del artículo 143, en la Sección Primera sobre Delitos contra la inviolabilidad de la vida, en el Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se tipifique como delito la instigación o ayuda al suicidio, para proteger el bien jurídico que es la vida y garantizar el derecho a la seguridad jurídica?

Sí, estoy totalmente de acuerdo que se incorpore un artículo innumerado a continuación del artículo 143, en la Sección Primera sobre Delitos contra la inviolabilidad de la vida, en el Código Orgánico Integral Penal y que se sancione como una conducta penal así como se lo hace en otros países y en nuestro país se debe aplicar ya que nuestra constitución protege el derecho a la vida y se debería sancionar.

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