En este apartado encontraremos la forma de como en el transcurso de la historia de la humanidad el derecho de igualdad fue abarcando a todos los seres humanos, fue modificando lineamientos que iban en contra de los hombres libres e iguales en derechos y obligaciones.
En una perspectiva evolutiva histórica, el pensamiento liberal que impregnaba en el constitucionalismo del siglo XIX conectaba al principio de generalidad de la ley y el principio de igualdad, prohibiendo toda forma de diferenciación, trayendo como consecuencia jurídica la igualdad de todos en el ejercicio de los derechos
individuales y como consecuencia sociológica, las graves disparidades en el ámbito socio-económico.
“la ley es igual para todos porque es general y abstracta por ello el legislador al establecerla, no tiene otros limites que deriven esta estructura necesaria, respetada la cual puede dotar de relevancia jurídica a cualquier diferencia ficticia que la realidad ofrezca. El principio de igualdad exige la aplicación de la ley, pero no en modo alguno se puede hacer derivar de este una protección jurídica frente al legislador.” 8
Entonces nos encontramos frente a una ley que es de aplicación general para todos los seres humanos, y por ende ni el propio legislador que la crea es superior a ella, y no tiene prerrogativas ni inmunidades que lo hagan diferente a los demás seres humanos, por lo tanto tiene que acatarla, respetarla y cumplirla sin importar su posición política.
Frente a esta realidad se desarrolla la crítica realidad del siglo XX que otorgar al Estado un mayor protagonismo en la vida social de la humanidad y es en donde corregir las desigualdades sociales que existían, dentro de su tarea y fin que es el bien común, reconoce la posibilidad de dictar normas destinadas a ciertos grupos sociales que se encuentran en situación determinada y especifica diferente de la de otros grupos, lo que trae consigo la destrucción del dogma de la universalidad de la ley y el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades.
Entonces nos damos cuenta que el principio de igualdad es histórico y relacional, las concepciones de la igualdad cambian a través de la historia como hemos podido ver, así mismo, es relacional porque es la relación entre las personas donde se manifiesta la igualdad y la desigualdad.
Ello permite en la perspectiva constitucional contemporánea, donde dichos principios se encuentran inscritos ante una sociedad cada vez más compleja y divida en diversos estratos sociales, la igualdad en una perspectiva normativa significa que, en todos los aspectos relevantes, las personas deben ser tratadas y consideradas de
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igual manera, a menos que haya razón suficiente para no hacerlo como por ejemplo los condenados en sentencia firme que ellos por razones de índole jurídica ya no pueden gozan de ciertos derechos y solo allí se puede tratar en forma desigual. Y es así como surge el principio de la no discriminación como uno de los derechos más básicos del ser humano y elevado a la categoría de normas de derecho imperativo que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo, por lo que prohíben toda diferenciación hecha sobre fundamentos no razonables, irrelevantes o arbitrarios, así, el principio de no discriminación puede plantearse de la siguiente formula citada por Eduardo Robossi “a menos que exista una razón reconocida como relevante y suficiente, según algún criterio identificable y aceptado, ninguna persona puede ser preferida a otra”.9
Entonces nos encontramos claramente frente a una legislación igualitaria, porque para que exista una normativa que le de mejoras prerrogativas y preferencias tiene que existir una razón suficiente para que el legislador apruebe una normativa que establezca preferencias con otros seres humanos. Desde una perspectiva histórica su géneris se remonta al acta de Independencia de los Estados Unidos de fecha 4 de julio de 1776, en donde se proclamó lo siguiente: Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales.
Ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad.
Entonces en relación a esta acta de independencia no existen preferencias ya que todos son iguales ante la ley, por lo que al momento de sobrepasar los límites de la ley tiene que aplicarse por igual para todos los seres humanos.
Asimismo, en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano (Francia, 1789) se estableció que: todos los hombres nacen y viven libres
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e iguales en derechos; las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
Es evidente que dentro de dicho marco histórico ideológico, la vigencia y aplicabilidad del principio de igualdad quedaba supeditada a la voluntad del legislador, ya que el mismo como ente creador de la norma, establecía que derechos le asiste a la persona humana, entonces encontramos que en un principio la igualdad fue privilegio de cierto segmento de la sociedad.
Por ende, para que todos los seres humanos puedan tener acceso a las mismas oportunidades de realización personal y para que los beneficios de la ley no denieguen el derecho de igualdad, es preciso que se atenúen los desequilibrios que infraccionan el orden natural, ya que mientras existan normas que se apliquen preferentemente a personas de la alta sociedad, o normas que se aplique a cierto segmento de la sociedad estaremos frente a un derecho des igualitario, entonces es necesario crear normativas justas e igualitarias para todos y tener una administración de justicia imparcial y que aplique la ley de fe forma igualitaria para la sociedad.