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IV. DESCRIPCIÓN DE LA EVOLUCIÓN NORMATIVA E INSTITUCIONAL DE

4.2 Antecedentes de la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información en

En Chile, el marco teórico y conceptual que ha guiado la implementación de muchas políticas de modernización del Estado y participación ciudadana, ha considerado el elemento de la transparencia como un componente constitutivo de dichas políticas, así se observa, en como las distintas administraciones que han gobernado el país a partir de los años 90, han compartido esta premisa, prueba de aquello, es que a propósito de la agenda de modernización del Estado y el proceso de consolidación democrática en Chile, se han implementado diferentes políticas que intentan hacer frente a una serie de falencias que han sido evidenciadas a través de distintas coyunturas (Rehren, 2008), algunos ejemplos icónicos de aquello, los encontramos primeramente en el gobierno de Patricio Aylwin, en donde se impulsó la modernización de la gestión y se comenzó a gestar la creación del Comité interministerial de modernización de la gestión pública, asimismo entre 1994 y el 2000 en el gobierno de Eduardo Frei se implementó el Plan estratégico de modernización de la gestión pública y se desarrollaron iniciativas como la creación de la Comisión de Ética Pública, la cual tenía como objetivo proponer políticas públicas e iniciativas legales que reforzaran los procedimientos que cautelan el cumplimiento de los deberes legales y éticos en la actividad pública. De las propuestas que elaboró esta comisión, muchas quedaron plasmadas en la Ley N° 19.653 de

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Probidad Administrativa y en la modificación a la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado y sobre Procedimientos Generales. En el contexto de este Plan, también se generó un instructivo presidencial sobre transparencia y junto con la incorporación legal de principios de probidad, transparencia y publicidad administrativa, la Comisión de Ética Pública propone a su vez, por primera vez, la idea de elevar a rango constitucional el principio de la transparencia de la función pública.

En la misma línea, el gobierno de Ricardo Lagos creó el Proyecto de reforma y modernización del estado y se incluyen en la reforma a la Constitución de 2005, los principios de probidad y publicidad de la información. Asimismo en el año 2003 el gobierno, luego de una negociación con la oposición, redacta el Acuerdo político – legislativo para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento, el cual contenía compromisos en materia de transparencia, la simplificación de los procedimientos administrativos, el reforzamiento de las funciones de evaluación de programas públicos, la profesionalización del servicio público, la instauración de mecanismos transparentes, objetivos y despolitizados para el nombramiento de altos funcionarios públicos, como así también la regulación del lobby para asegurar transparencia e independencia en la toma de decisiones.

Durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, se erige la Agenda presidencial para favorecer la probidad y la eficiencia en la gestión pública, la cual se comienza a materializar a través de la comisión Probidad y Transparencia, – que retoma algunos elementos de la Comisión de Ética de 1994 – y recomienda avanzar en aspectos relacionados con la modernización del Estado tales como la ampliación del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) y el reforzamiento de la Auditoría Interna de Gobierno.

En medio de esta agenda, en el año 2006, “Marcel Claude Reyes pidió información al Comité de Inversiones Extranjeras de Chile sobre un proyecto de deforestación que se

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realizaría en el sur de ese país –y que podría afectar el medio ambiente- se encontró con una respuesta escasa y deficiente: gran parte de la información que había pedido no le fue entregada. El Estado no ofreció razones o fundamentos para sustraer esa información de conocimiento público. Claude Reyes llevó su pedido ante distintos tribunales de Chile, sin éxito. Finalmente decidió recurrir al sistema interamericano junto a un variado conglomerado de organizaciones de derechos humanos de América Latina decididas a avanzar la causa del acceso a información y transparencia. A través de la sentencia recaída en el caso Claude Reyes vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, protegido por tratados de derechos humanos que obligan a los países a respetarlo” (CIDH, 2009 pp 9-10). Cuestión que impulsó/obligó a Chile, a trabajar concienzudamente en una normativa sobre esta materia, cuestión que se vio preliminarmente materializada en la creación de un instructivo presidencial que creaba la sección web “Gobierno Transparente”.

Paralelamente, el ejecutivo retoma un proyecto de ley sobre transparencia y acceso a información pública presentado al Congreso por moción de los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri (PS) en enero de 2005 e incorpora la indicación al proyecto de ley que crea el Consejo para la Transparencia, lo que finalmente desembocó en la promulgación de Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, la cual fue aprobada por ambas cámaras del Congreso en enero del 2008 y promulgada el 20 de agosto del mismo año, entrando en vigencia el 20 de abril de 2009 (BCN, 2008a).

El objetivo de la Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública es acercar la administración del Estado a los ciudadanos al garantizar y facilitar el acceso a la información de los organismos públicos, con el propósito de promover la participación y mejorar la rendición de cuentas de la gestión pública, además esta Ley crea el Consejo

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para la Transparencia (CPLT), órgano autónomo que vela por el cumplimiento de la normativa (BCN, 2008b).

La Ley de Transparencia garantiza el derecho de acceso a la información pública en dos dimensiones: (a) Transparencia activa: la publicación de información a través de los sitios de Internet de los organismos y servicios obligados a cumplir con la Ley, y (b) Transparencia pasiva o derecho de acceso: el deber de los organismos públicos de responder a las solicitudes de información, salvo que lo impida una razón de secreto o reserva estipulada por ley (BCN, 2008b).

Posteriormente, se ha ido avanzado en otros cuerpos legales que también evocan los principios de transparencia, modernización del Estado y participación ciudadana, y es así como en el gobierno de Sebastián Piñera se promulga la Ley 20.500 de Participación Ciudadana y se lanza la Agenda legislativa sobre Probidad y Transparencia que incluye iniciativas como la también promulgada Ley 20.730 de Lobby.

Finalmente, encontramos la agenda de transparencia y probidad del segundo gobierno de Michelle Bachelet, la que a propósito de la crisis institucional provocada por múltiples casos de conflictos de interés, falta a la ética y a la probidad y corrupción, impulsa una variada gama de medidas legales y administrativas para hacer frente a esta crisis que incluye como medida inicial la creación del consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés tráfico de influencias y la corrupción liderado por Eduardo Engel. Luego de las medidas propuestas por esta Comisión, desde el Gobierno se ha impulsado normativas tendientes al fortalecimiento y transparencia de la Democracia y la Transparencia en Partidos Políticos, para regular aspectos relacionados con la propaganda electoral, el financiamiento y gastos de campaña, el fortalecimiento del Servicio Electoral (SERVEL), la exigencia de declaración patrimonio e intereses de candidatos y la reforma a los partidos políticos, junto con eso generó una norma sobre

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probidad de los funcionarios y autoridades públicas que amplía contenidos y cobertura sobre las declaraciones de patrimonio e intereses de éstos.

Como se puede observar, durante las últimas tres décadas en Chile, se han generado un conjunto de normativas e iniciativas que agrupan bajo el alero de la Transparencia, normas relativas a Probidad, Gestión Pública, Participación Ciudadana y Derecho de Acceso a la Información, las cuales han dado por sentada la idea, de que la transparencia es un elemento fundamental para propiciar herramientas efectivas de participación ciudadana y control social, modernizando de esta manera la gestión del Estado.

Tabla 2: Antecedentes de iniciativas y reformas sobre modernización del Estado, Participación Ciudadana y Transparencia en Chile (1994 – 2015)

1994 1994 - 2000 1994 1999 1999 2003 2005 2006 - 2010 Comité interministerial de modernización de la gestión pública Plan estratégico de modernización de la gestión pública Comisión de Ética Pública Instructivo presidencial sobre transparencia Incorporación legal de principios de probidad, transparencia y publicidad administrativa. Acuerdo político – legislativo para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento, Inclusión de principios de probidad y publicidad de la información en la Constitución Agenda presidencial para favorecer la probidad y la eficiencia en la gestión pública 2005 2006 2006 2007 2009 2010 2014 2015 Moción parlamentaria sobre Derecho de Acceso a Información Fallo Corte interamericana Claude Reyes vs Chile Se crea “Gobierno Transparente” por un instructivo presidencial. Indicación al proyecto de ley que crea el Consejo para la Transparencia. Ley 20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública Ley 20.730 sobre Lobby. Consejo asesor presidencial Leyes de fortalecimiento de la democracia, probidad y transparencia en partidos políticos.

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V. DÉFICITS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DE LA LEY 20.285, EN