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Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 159 del Código

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO

Que: La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 1 establece “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

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La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”.

Que: El numeral 2 del artículo 11 del referido cuerpo legal dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…” y el numeral 5 del mismo artículo señala: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que: El numeral 11 del artículo 77 constitucional expresa: “La jueza o juez aplicara las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”.

Que: El artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. Que: El Código Orgánico Integral penal en el artículo 19 expresa: “Clasificación de las

infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones….. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”.

Que: El artículo 60 del mismo Código establece las penas no privativas de libertad.- Son penas no privativas de libertad: …..”

Que: El artículo 159 del COIP, especifica: “Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días”, violentando algunas disposiciones constitucionales.

En uso de sus atribuciones

RESUELVE

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Artículo 1.- A continuación de la palabra días, agréguese “y/o pena no privativa de libertad de acuerdo a la gravedad del caso”, quedando de la siguiente manera: Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días, /o pena no privativa de libertad de acuerdo a la gravedad del caso

Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los ……. días del mes de ………. de 20…….

Lic. Gabriela Rivadeneira

42 CONCLUSIONES:

 El artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal, claramente tipifica a la contravención contra la violencia a la familia y la mujer, el mismo que viene a representar una dificultad por el hecho mismo de su aplicación en el campo de la praxis jurídica.

 Se puede determinar que al momento de aplicar el artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal, por parte de los juzgadores, al momento de imponer una sanción vulnera la seguridad jurídica. Por qué se está afectando derechos humanos y constitucionales que protegen la igualdad y no discriminación de las personas que infringen la ley penal de contravención contra la mujer y más miembros del núcleo familiar.

 Si se toma en cuenta al neoconstitucionalismo, Bloque de Constitucionalidad, Cláusula de Remisión, Tutela Judicial Efectiva y la Mínima Intervención penal han llevado a establecer que se halla abierta la posibilidad de la imposición de una pena alternativa a la privación de la libertad para los casos de violencia intrafamiliar, que el Artículo 159 COIP sanciona con Privación de Libertad.

 Se establece que las penas no privativas de la libertad son de carácter accesorio, por ende, se tiene que reformar la ley, en vista que la Constitución fanatiza y manda que se deben aplicar las penas alternativas a las privativas de la libertad, de un modo preferente, pero esto no sucede en la práctica jurídica puesto que hay quienes consideran que en materia penal se debe aplicar lo expresamente dispuesto, no hacerlo ocasionaría error inexcusable.

 Se puede señalar que en el Ecuador se está discriminando a los sancionados por contravenciones de violencia intrafamiliar para quienes la pena determinada en la ley es únicamente privativa de la libertad mientras que para otras contravenciones como contravenciones penales comunes se admite según el caso la sanción con pena privativa de libertad y no privativas.

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20. Sentencia del Tribunal Constitucional, Sentencia 0001-009-SIS de la Corte Constitucional. No publicada en el Registro Oficial. “En ese sentido, las disposiciones tanto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 y particularmente las estipulaciones de la Convención Americana de los Derechos Humanos hacen parte del orden constitucional vigente en Ecuador con una jerarquía normativa superior al resto del ordenamiento”. Texto que también puede ser encontrado en la Resolución 0043-07- TC, Suplemento del Registro Oficial 286, 3-III-2008.

LINOGRAFÍA

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