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ORDEN DE APREHENSIÓN DEBEN PRECISARSE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES DEL DELITO De acuerdo con la reforma

In document El cuerpo del delito (página 83-87)

LEGISLACION MEXICANA I EL CUERPO DEL DELITO

ORDEN DE APREHENSIÓN DEBEN PRECISARSE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES DEL DELITO De acuerdo con la reforma

que hizo el Constituyente Permanente a los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, sustituyendo el concepto "cuerpo del delito" por el de "elementos que integran el tipo penal", reforma que provocó el ajuste del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la autoridad responsable, al dictar una orden de aprehensión, debe analizar los elementos del tipo penal en su descripción legal y la probable responsabilidad del indiciado, así como las circunstancias agravantes o atenuantes que concurrieron al desplegar el activo la conducta típica, y que precisa el Ministerio Público al ejercer la acción pena l, para que el indiciado esté en aptitud legal de tener la adecuada y oportuna defensa desde que conoce la orden de aprehensión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE RIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 515/96. Alfonso Alducín Mojica. 17 de septiembre 1996. Unanimidad de votos. Ponente. Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.

F) EN LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO

El artículo 384 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Hidalgo, realiza acerca del cuerpo del delito la siguiente definición legal:

Artículo 384.- El cuerpo del delito se integra por los elementos constitutivos de la conducta típica que se desprende de la construcción legal del delito que se trate, y se comprobará por cualquiera de los medios probatorios que permita la ley.

Dicha descripción legal desde luego deja entrever con claridad que los elementos que conforman dicha figura procesal se componen de los dos primeros de los elementos positivos del delito como son: la conducta, y la tipicidad, dejando para sentencia definitiva el abundar sobre la antijuricidad y culpabilidad.

Pero es importante destacar que una de las razones que motivó la presente investigación, fue el de que como litigante me he percatado que los jueces penales al emitir sus sentencias definitivas toman como base al artículo 384 y 385 de la Ley Adjetiva Penal para el Estado de Hidalgo, en el entendido que el artículo 384 ya asentado líneas atrás, se refiere a cuerpo del delito y el 385 se refiere a la comprobación del cuerpo del delito, sin considerar que en dicha artículo más bien se encuentran registrados como requisitos los elementos positivos del tipo penal, el cual comparado con el cuerpo del delito es diferente en su estructura y en su uso dentro de un procedimiento penal; con independencia que para efectos de una sentencia definitiva el juzgador está obligado a buscar si legalmente se encuentran comprobados los elementos constitutivos del delito como lo son la conducta, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, considerando por supuesto como elemento de facto la imputabilidad y la punibilídad que todo tipo penal trae aparejada.

A prueba de lo anterior se transcriben los artículos 385 y 437:

Artículo 385: para tener por comprobado el cuerpo del delito, el juzgador, o en su caso el Ministerio Público, deberán tomar en consideración:

I.- La existencia de una acción u omisión realizada voluntariamente;

II.- La lesión del bien jurídicamente protegido o en su caso el peligro en que ha sido colocado;

III. Que la lesión o puesta en peligro del Bien Jurídicamente Tutelado, sea atribuible a tal actividad o inactividad humana realizada voluntariamente;

IV.- La reali zación dolosa o culposa de la acción u omisión. V.- El objeto material y sus características;

VI.- Los especiales medios de realización;

VIL- Las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión; VIH.- La calidad o número de los sujetos activo o pasivo;

IX.- Los especiales elementos subjetivos en el autor, distintos del dolo; y X- Las demás circunstancias específicas que el tipo en particular prevea.

El elemento previsto en la fracción IV, solo será exigible cuando el delito que se trate admita la forma de realización culposa; los señalados en las fracciones V a X serán considerados cuando la descripción de la conducta típica así lo requiera.

Ahora bien en cuanto a sentencias se refiere, el artículo 438 ya aludido antes prescribe:

Artículo 438.- Las sentencias definitivas contendrán los siguientes requisitos: /.- El lugar y fecha en que se dicta, así como los datos de identificación del proceso;

II.- El nombre, apodos y datos generales del acusado;

III.- Una breve reseña histórica del proceso;

IV.- La valoración de las pruebas en los términos de este código, estableciéndose si se encuentran legalmente comprobados los elementos constitutivos del delito, incluyéndose en su caso las modalidades operantes, así como la responsabilidad penal del acusado, precisándose esta de conformidad al capítulo III del Título II, del Libro I, del Código Penal.

acuerdo con la ley;

VI.- Precisará los fundamentos legales y los criterios de jurisprudencia aplicables;

VII, - En los puntos resolutivos, sintetizará el contenido y sentido de la resolución y las demás circunstancias procedentes en cada caso;

VIII,- El nombre y forma del juez y del secretario o testigos de asistencia con quien se actúa; y

IX.- Los demás que establezcan las leyes

En el Código de Procedimientos Penales vigente y de aplicación para toda la República para los delitos del orden federal, en su artículo 168, segundo párrafo, conceptúa al cuerpo del delito de la siguiente manera:

Artículo 168: Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituye la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos en el caso de que la descripción típica lo requiera.

Por lo que en conclusión se a de mencionar que la legislación procesal admite un criterio acerca del entendimiento de los elementos del cuerpo del delito que algo tienen de relación con lo establecido en los criterios de la Suprema Corte de Justicia a ese respecto.

II, LA RESPONSABILIDAD PENAL

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