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La aprobación del Estatuto de la Radio y la Televisión

2. La evolución histórica del sistema televisivo

2.4 La aprobación del Estatuto de la Radio y la Televisión

Dentro de ese clima crispado de manipulación sectaria descarada en el seno de TVE y por otra parte de continua denuncia pública por parte de la oposición de los desmanes producidos en la institución, se ve como prioritario para el gobierno el llegar a un acuerdo que permita construir las bases de la que quieren que se convierta en verdadera televisión de la democracia. Ese acuerdo cristalizará en el Estatuto de la Radio y la Televisión, la ley 4/198032 aprobada el 10 de enero y que seguirá en vigor,

con leves modificaciones, hasta junio de 2006. Vaya por delante la valoración de Enrique Bustamante, de que esta primera norma regulatoria audiovisual española, no implicará cambios apreciables ni en el modelo de financiación ni en el organizativo de TVE (2013a).

En el capítulo cuarto de la tesis desarrollaremos de forma integrada el marco legal con las diferentes normas que ha habido en España y particularmente en la Comunitat Valenciana, con especial atención sobre las que inciden en el objeto central de nuestro estudio, la protección de la pluralidad y la independencia de los informativos. Pero en este punto no es posible pasar adelante sin comentar una ley que a pesar de las numerosas críticas que se le pueden hacer se convirtió en modelo para todas las televisiones integrantes de la red autonómica que vendrían después, entre ellas Canal 9.

31 En ese en su día criticadísimo expediente de regulación de empleo, se usó como criterio principal la

edad de los trabajadores, quedando fuera de la empresa la mayoría de los que superaban los 52 años. En cualquier caso, fue voluntario, y aderezado con un sustancioso plan de prejubilaciones y bajas

incentivadas pactado por la empresa, los sindicatos y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Estas condiciones de despido de lujo, hicieron que se mantuviera hasta el final el carácter de privilegiados de los empleados de RTVE, sobre todo si comparamos ese ERE con algunos más recientes. En línea: http://elpais.com/diario/2008/09/01/sociedad/1220220005_850215.html [Consulta: 10/11/14]

El camino desembocó en ese estatuto de RTV, pero se inició mucho antes en el marco de los Pactos de la Moncloa. En la primera negociación, se creó el Consejo Rector Provisional, y los medios de comunicación del estado quedaron sujetos, por primera vez, a control parlamentario. Pero eso sí, mal empezaron las cosas cuando de ese Consejo de 36 miembros, la mitad estaban nombrados por el Gobierno, y el resto, se elegían siguiendo el criterio de proporcionalidad entre diputados y senadores de los diferentes grupos políticos, incluyendo, de nuevo, a los del partido en el gobierno. De este modo, 25 consejeros son nombrados directamente por la UCD en ese primer consejo (Fernández & Santana, 2000: 95) .

Antes de entrar en materia con las principales circunstancias que inciden ese estatuto que marcará el devenir de la televisión en nuestro país durante más de 25 años, conviene recordar los distintos modelos básicos de gestión de la radiotelevisión pública que proponen Daniel Hallin y Paolo Mancini (2008):

1. Modelo gubernamental, en el cual la televisión pública, está controlada directamente por el Gobierno o por la mayoría política. Se propone como caso clásico la radiotelevisión francesa de De Gaulle. Muchos países europeos se aproximaron a este sistema en una primera fase de la historia de la televisión, y el modelo, dicen estos autores:

…todavía existe, con más o menos modificaciones, en las democracias más recientes de Europa Occidental, es decir, en Grecia, Portugal y España. En este último caso, los directores de la radiotelevisión pública son nombrados por el Parlamento, no por el Gobierno directamente, pero el resultado es que el partido mayoritario tiene el control efectivo.

2. Modelo profesional. Está representado por la BBC británica, donde se desarrolló una sólida tradición de independencia de la radiotelevisión respecto del sistema político, así como de control por parte de los profesionales del medio. Este modelo es característico también de la Canadian Broadcasting Corporation (CBC) de la radiotelevisión pública de Irlanda, de algunos países escandinavos y de Estados Unidos.33

3. Modelo parlamentario o de representación proporcional. El control está repartido entre los partidos políticos por medio de la representación proporcional, un sistema que en Italia se conoce como lottizzazione. En la Radiotelevisione Italiana (RAI) en la década de los ochenta, se inició este sistema que hacía que los tres canales estuvieran repartidos entre los diferentes partidos: RAI 1 para los democristianos, RAI 2 para los seglares, y RAI 3 bajo el control del Partido Comunista. Esto, al final, hace que Italia también tienda al modelo gubernamental, sin entrar a valorar su compleja situación televisiva ocasionada por la circunstancia de que el presidente del país durante cerca de veinte años, Silvio Berlusconi, mantuviera el control de los otros tres canales de televisión privada terrestre, en manos de su conglomerado de empresas televisivas Mediaset.

4. Modelo cívico o corporativo. Se asemeja al parlamentario, pero la representación se extiende, más allá de los partidos políticos, a otros grupos como sindicatos, asociaciones empresariales, organizaciones religiosas y étnicas. El más puro ejemplo de este modelo es el sistema “pilarizado” holandés, en el cual controlaban directamente la radiotelevisión diversas asociaciones arraigadas en diferentes subgrupos religiosos e ideológicos. También se puede ver este sistema organizativo

33 Estos dos clásicos autores, Hallin y Mancini, incluyen los Estados Unidos en este modelo, haciendo

una taxonomía de recordemos, televisiones públicas, por la muy minoritaria Public Broadcasting Service (PBS), a la que nos referimos en otros apartados en esta tesis doctoral. El peso e influencia de la PBS dentro del liberadísimo y competitivo mercado norteamericano, no tiene nada que ver, claro, con el de las televisiones homólogas del continente europeo.

en los consejos alemanes que representan a los “grupos socialmente relevantes” junto con los partidos políticos.

Vemos que con esta clasificación, poco se puede esperar de ese Estatuto que daba rango de ley a la manipulación autorizada del partido en el gobierno, a pesar de los supuestos controles con que la joven democracia dotaba a la televisión del monopolio, TVE, y a las que estaban por venir en los años siguientes.

El debate previo no fue fácil. De hecho, se tardó más en llegar a un consenso en el tema televisivo, que en aprobar la Constitución. Casi tres años después de iniciar las conversaciones en los Pactos de la Moncloa, por fin ve la luz el esperado Estatuto de la Radio y la Televisión, que diseña el nuevo marco jurídico de RTVE. Sin ánimo de exhaustividad, ya que como hemos comentado el estatuto será estudiado en un capítulo posterior para poder compararlo más cómodamente con el resto de leyes que han regulado en España y la Comunidad Valenciana el sector audiovisual, sí que comentaremos en este punto los rasgos básicos de esta ley, como son los tres órganos de gobierno con que dota a RTVE: el Consejo de Administración, la Dirección General, y los Consejos Asesores de cada una de las tres sociedades en que se divide el nuevo ente: Televisión Española (TVE). Radio Nacional Española (RNE) y Radio Cadena Española (RCE). Los 12 miembros del Consejo de Administración, serán elegidos por mayoría de dos tercios de la Cámara, entre personas de “relevantes méritos profesionales”. Estas mínimas cautelas del legislador, provocarán dificultades funcionales desde el principio34

en la elección de los consejeros. Eso sí, no por ello se conseguirá el objetivo que está en el espíritu de la Ley:

34 Más adelante también comprobaremos como esas garantías que establecen las normas respecto a la

proporción necesaria para poder nombrar a los diversos representantes en los órganos de gobierno de televisiones públicas, se convertirán en un constante problema, al no conseguirse el consenso necesario durante toda la historia de la democracia. Sin duda se demuestra aquí que el consenso depende, como otras muchas cosas, de la buena voluntad a priori que se pone en conseguirlo.

Y, no obstante, la composición del Consejo de Administración obedecerá siempre a criterios de fidelidad política frente a los méritos profesionales que propugnaba la Ley. (Fernández & Santana, 2000: 102)

En cuanto a la Dirección General, el órgano ejecutivo de RTVE, lo nombra el Gobierno, oído el Consejo de Administración, aunque la postura de éste último no es vinculante. Por último, los Consejos Asesores se plantean como órganos puramente consultivos, sólo en cuestiones de programación, y siempre que así lo requiera el consejo de administración.35 Un documentado estudio académico han puesto en duda, con datos cuantitativos, la profesionalidad de los directores generales de RTVE y de las distintas televisiones autonómicas: han calculado que el 38% de ellos tenían un carácter partidista, ya que ocuparon puestos políticos o relacionados con partidos con anterioridad. La proporción sube al 67% si hablamos de los miembros de los Consejos de Administración (López Cepeda, 2010: 609).

Aunque el estatuto se aprobó en una época convulsa –enseguida volveremos sobre ella– lo hizo en un clima de consenso como reconocen los diversos autores que han estudiado este período, aunque con discusiones importantes entre el Gobierno de la UCD y los partidos de la izquierda. Todos los grupos de la oposición proponían inicialmente que el director general fuera nombrado por el Consejo de Administración, enmienda que no sería aceptada. Finalmente el estatuto fue refrendado por un voto muy generalizado, y la mayoría de portavoces expresaron su satisfacción por el acuerdo alcanzado (Bustamante, 2013a: 85). La elección del nuevo director general se demorará hasta enero de 1981, casi un año después de la publicación de la ley, ya que aunque ésta

35 Los Consejos asesores se quedarán además tan sólo en un plano teórico, tanto en RTVE como en gran

parte de autonómicas, entre ellas Canal 9, ya que serán órganos que nunca llegarán a ponerse en marcha y constituirse.

posibilitaba al gobierno imponer su candidato había una voluntad de llegar a un acuerdo. La responsabilidad recaerá en Fernando Castedo, el único consensuado en muchos años entre los dos principales partidos españoles. Durará en su puesto tan sólo diez meses, aunque su dirección es reconocida de manera generalizada en la extensa bibliografía sobre esta cuestión, como la etapa de mayor independencia de RTVE con respecto al gobierno.

Castedo se rodea de un equipo directivo plural que incorpora a profesionales reconocidamente de izquierdas en algunos casos: Eduardo Sotillos, por ejemplo, que tiempo después será portavoz del primer gobierno de Felipe González, se hará cargo de RNE. También nombró a Iñaki Gabilondo, que será director de informativos de TVE durante una efímera, pero brillante etapa. El mismo Castedo cuenta como aceptó el cargo en una entrevista:

Me interesa destacar algún particular importante –ante las acusaciones que se dieron en diversos periódicos de que RTVE estaba dirigido por marxistas–. Lo primero es que yo fui nombrado por consenso de las dos fuerzas políticas. Lo segundo es que a mí Adolfo Suárez me dijo que tenía que ser independiente, que no hiciera caso de los ministros. Me lo dijo literalmente; que tenía que cumplir con esa función. Bajo esa condición a mí me apetecía el proyecto y me enredé en el proyecto. Yo tenía mi vida profesional y personal satisfactoriamente resuelta. Naturalmente, el que, de pronto, empiece a aparecer en televisión la oposición, que en ese momento era el PSOE, y que la televisión pública dedicara tiempo al partido de la oposición, obviamente menos que al partido del gobierno, y aun así muy superior al tiempo que se le dedicaba anteriormente, hizo crujir ciertas estructuras".36

La dispares decisiones de elegir un estilo de director como el de Ansón, totalmente al servicio del Gobierno y sin ningún tipo de problema moral, o el de

36http://www.periodistadigital.com/periodismo/otros-medios/2012/03/28/fernando-castedo-inaki- gabilondo-balbin-rtve-corporacion-ucd-psoe-pp.shtml [Consulta: 15/10/2014]

Castedo que nos ocupa ahora, no son fáciles de explicar. Cuesta entender como Adolfo Suárez, un antiguo director de TVE durante el franquismo, consciente de la importancia de la monopolística y todopoderosa televisión para consolidarse en política, puede transmutarse de esa manera en defensor de la independencia y la pluralidad. La necesidad de consenso que en ese momento precisaba Suárez, puede ser un factor importante, también el desgaste político que sufrió el primer jefe político de la recién nacida democracia española en esos difíciles años, aunque eso no concuerda con ese encargo específico del presidente que recuerda Castedo, sus palabras respecto a que no hiciera caso de los ministros, que fuera independiente. Quizás sencillamente Suárez, cuando ya veía que su carrera política estaba sentenciada, quiso acabar haciendo las cosas bien en TVE, con la aplicación voluntariosa de una norma nueva que se revelaría con los años como instrumento fallido, pero que con una buena intención por parte de los responsables políticos se podía convertir en palanca del cambio.

En cualquier caso, como lo describió Manuel Palacio, “Fernando Castedo fue un director ecuánime, al que pronto dejaron sólo” (2001). Pocos días después de ser nombrado, dimitía Adolfo Suárez, y lo sustituía como presidente del Gobierno Leopoldo Calvo-Sotelo. Retomamos las palabras de nuevo de Fernando Castedo, que ha explicado en diversas ocasiones lo que pasó a continuación:

A finales de febrero, toma posesión Calvo Sotelo y a los pocos días me llama y poco más o menos me dice que me vaya. Yo le hablo que la televisión necesita credibilidad y se echa a reír. Y dice que eso es mentira, que la televisión hay que utilizarla. (Olmo, 1987; Palacio, 2001)

Castedo, dentro de este espacio aislado excepcional de independencia y decisiones acertadas que hay que enmarcar en lo que se puede calificar como un

espejismo en el panorama televisivo español, aprobó en julio de 1981 junto al Consejo de Administración, los “Principios básicos de programación”, calificados por algunos analistas como homologables con los de otras televisiones públicas europeas, y como un intento de imitar los Cahiers de Charge franceses (Bustamante, 2013a: 89; Contreras & Palacio, 2001: 63-65) La dimisión de Fernando Castedo marcará el futuro de RTVE, que a partir de entonces entrará en un largo período en el que no se supo crear la noción de servicio público televisivo. Manuel Palacio lo expresa muy gráficamente:

El tiempo de los sueños, de imaginarse una forma distinta de concebir la televisión había terminado. El cartero todavía no ha pasado por segunda vez. La transición a la democracia había finalizado. (2001: 85)

Volveremos a hablar sobre esta etapa de Castedo en diversos epígrafes de esta tesis.

2.5 De la Paleotelevisión a la Neotelevisión: la constitución del sistema televisivo