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De la misma línea conservadora se desprende la sentencia C-213 de 1997 mediante la cual se resuelve una demanda con consideraciones idénticas haciendo una diferencia sustancial en el

3. Tensión entre objeción de conciencia y aborto

3.1 Apuntes filosóficos

Dentro de los aportes filosóficos, se pueden ver dos tendencias contrarias y válidamente argumentadas, la primera hace referencia a la legalidad, licitud y necesidad del derecho del aborto de la mujer, y por otro lado, quienes argumentan que los derechos del nacituros deben primar sobre los derechos de las mujeres, sin importar las consecuencias.

Tomando como base las palabras de Ortiz Rivas, para incursionar en la polémica de la constante violación de los derechos fundamentales y para ahondar acerca de los conceptos de los protegidos en la sentencia C-355 del 2006, veamos reacciones aproximadas acerca del pensamiento de algunos filósofos importantes de la historia para: Aristóteles “un hombre meticuloso que quiso poner orden en los conceptos de los seres humanos”, (Gaarder, 2015) este filósofo reconoce como libertad a la capacidad del ser humano para decidir libremente el cual tiene la facultad de actuar según la decisión que haya tomado; además este filósofo planteó en su obra “La política” que el hombre es un ser político por naturaleza, que es libre y no está sometido a la potestad de alguien más, lo cual incita a reflexionar sobre la condición mínima de libertad con la que debe contar toda persona para poder ser parte integrante de la sociedad y desenvolverse con autonomía.

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De acuerdo al planteamiento de Aristóteles la voluntad del ser humano no debe estar sujeta a la potestad de alguien más, es decir, las mujeres que acuden en aras de hacer valer su derecho de abortar no deberían estar sujetas a opinión o voluntad del profesional de la salud que alega la objeción de conciencia.

Según Kant, la libertad está sujeta a la voluntad del ser humano por ello la voluntad de estas mujeres es no llevar a término ese embarazo, nuevamente el medico idóneo para el procedimiento está coartando el derecho a la libertad de la mujer. Para Kant, la libertad es la capacidad de los seres racionales para determinarse a obrar según leyes de otra índole que las naturales, esto es, según leyes que son dadas por su propia razón; libertad equivale a autonomía de la voluntad. (Echegoyen Olleta, 1996) De la misma manera, Tomás Moro, en referencia a la libertad optaba por hablar de "poder listo para obrar" (González, 2012) que se refiere a la capacidad de elección y a la libertad de ejercer su voluntad sin coacción alguna. Moro habla del derecho, en este caso, que tiene la mujer para elegir, expresando el grado de jerarquía que posee respecto a su conciencia.

Por otra parte, para Locke los seres humanos son iguales e independientes, los hombres buscan el bienestar y la felicidad, bajo una ética marcada por el utilitarismo (unos en beneficio de otros); así como la experiencia le enseña al hombre a ver las consecuencias de sus actos y cuarto que la vida, propiedad y libertad son derechos naturales. Para Locke la vida, la propiedad y la libertad son derechos naturales, es decir, derechos que son innatos en el ser humano y también habla sobre lo que busca el hombre “bienestar y felicidad”, pero si la libertad que es un derecho natural se ve vulnerada, difícilmente traerá como consecuencia bienestar y felicidad.

Siguiendo la línea del concepto acerca de libertad y acercándonos al siglo XVIII, vemos que Gottfried Leibniz pensaba que la libertad es un laberinto filosófico y vital porque en su

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comprensión y ejercicio, participan todas las dimensiones antropológicas en especial, la inteligencia, la voluntad y las emociones. Es decir, que nuevamente la voluntad juega un papel importante en el planteamiento de Leibniz (Llanos, 1999)

Así como las definiciones de los pensadores anteriormente citados, existen más teorías y conceptos respecto a la libertad no solo de aportes de filósofos, sino también de grandes tratadistas, catedráticos y estudiosos del derecho, esa libertad que hace referencia constantemente a la autonomía del ser humano a la facultad de decidir y de elegir respecto a su vida y su cuerpo, a la facultad de determinar que quiere hacer o no. La búsqueda de la libertad ha estado presente desde hace siglos, incluso desde la misma creación de mundo, una libertad sin coacción o inhibición. La libertad no es otra distinta que la autonomía del ser humano, alineada siempre a la voluntad del mismo. Al hablar de esta autonomía, nos referimos en este caso específicamente, a la autonomía reproductiva que no puede aplicarse a otro ser humano distinto a la mujer, por cuanto, es la única (hablado del ser humano) que puede engendrar y es ella quien decide en que momento tener un hijo; este derecho a la autonomía reproductiva se ha venido vulnerando, ya que el ejercicio de su libertad está ligado o depende de un tercero.

Ahora bien, como dice Hannah Arendt

Para ser libre, es preciso ser miembro de una comunidad vital, en la que el agente se integra y manifiesta, su carencia de coacciones a través de los discursos y sus hazañas en el campo de batalla. El sesgo más personalista de este primer sentido de la libertad lo aporta la irrupción del cristianismo en la mentalidad occidental. En el cristianismo se trata de una comunión interior, que apela a la conciencia y que, por tanto, presenta una dimensión personalista apenas presente en las versiones clásicas de la libertad. (Arendt, 2005)

Teniendo en cuenta el punto de vista de Hannah Arendt, la libertad se ve coartada cuando aparece en el escenario la religión, de allí nace también la objeción de conciencia, ya que está fundada en la moral y de donde surge la pregunta ¿qué es correcto y qué no lo es?

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Después de indagar acerca de las múltiples opiniones, textos e investigaciones respecto al aborto y la objeción de conciencia, y teniendo en cuenta que hay argumentos válidos tanto de un lado como del otro, que determinan una posición ideológica para quien los escucha y los recibe, podemos entrar en alianza con la mujer que es la directamente afectada. Se puede analizar que para ella el tomar la decisión de someterse a una intervención para interrumpir un embarazo no es algo fácil, sea cual sea la causa que a esto la lleve; hablando específicamente de los tres eventos en que la ley de Colombia lo despenaliza: a) cuando el embarazo representa un riesgo para la salud o la vida de la madre; b) si existe grave mal formación del feto que haga inviable su vida, en estos dos eventos la mujer debe decidir entre su vida y la de su hijo, caso que genera una carga emocional y psicológica que debe afrontar y muy seguramente llevar el resto de su vida; c) cuando el embarazo es el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto, en estos casos la mujer se ve vulnerada en todos los derechos, no sólo por el trauma del evento denunciado, sino todo lo que conlleva el delito sobre ella cometido.

Ahora bien, otra de las tendencias filosóficas es la del doctor en Filosofía y en Derecho, Agustín Basave Fernández, quien argumenta que el hombre debiera:

Ser sujeto y objeto de amor y no de técnica abortiva; porque es un ser humano, porque tiene derecho a la vida –con capacidad de goce aunque no de ejercicio de sus derechos- y porque carece de culpa personal por cualquier desmán, atropello, violación o problema de sus progenitores. (Basave Fernández, 1996).

Así mismo, argumenta que la dignidad del genituro no puede sacrificarse ni siquiera en el caso del aborto denominado terapéutico. Ante la vida humana nos situamos bajo el signo de respeto –

porque nos ha sido dada- y no de dominio o manipulación de una técnica alienada, demente, sin brújula ética. (Fernández del Valle, 2007). Esta ha sido la tendencia enmarcada por los religiosos

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y la clase conservadora, donde se deja de lado todo, incluyendo eventos donde un bebe pueda tener malformaciones o problemas médicos que invaliden su vida y/o ponga en riesgo la vida de la madre.

Al respecto los conceptos de dignidad, libertad, igualdad, justicia, paz o tolerancia tienen más similitud al orden filosófico que al jurídico donde (Ortíz Rivas, 2000) comenta que fueron creados en la antigüedad griega por famosos pensadores clásicos

Si bien es cierto, los profesionales de la salud están en su pleno derecho de alegar la objeción de conciencia ya sea por razones “morales o religiosas”; lo que es perfectamente reprochable para dichos profesionales es la falta de celeridad en la solución oportuna a la problemática de la mujer, ya que ella ha atravesado por una situación de extrema dificultad emocional y a pesar de ello sigue siendo vulnerada en derechos tales como la vida , la libertad, libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la igualdad, la integridad personal, la salud y la autonomía reproductiva, la salud es el derecho en el que más influencia tienen los médicos pues son ellos los que han recibido la formación y el conocimiento adecuado para apoyar a las mujeres víctimas de esta situación, no hay ningún otro profesional que tenga dichos conocimientos y aunque suene cantinflesco no es posible que un arquitecto o un abogado haga un procedimiento de este tipo. Es por ello que muchas veces las mujeres acuden a lugares clandestinos poniendo en riesgo su vida, con sitios que no tienen las instalaciones, los implementos y los recursos adecuados para hacer una operación de esta magnitud. Todo aquello, por un profesional que por salvaguardar “su conciencia” si así podemos llamarlo no le practica el procedimiento ya autorizado por ella y por la ley, dejando a un lado su ética, ya que en aras de su profesión debe ayudar y apoyar a las personas que requieran su servicio. Es allí en donde surge nuevamente la pregunta ¿qué es correcto y que no lo es? ¿Es correcto acaso que la mujer sea sometida a esta clase de burla… En

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donde es tomada como un ping- pong constante entre un médico y otro? ¿Entre una opinión y la otra? ¿Entre una clínica y otra?

¿No sería mejor, que la mujer tuviera solución oportuna a su necesidad y el espacio digno, seguro y sin barreras a donde pueda acudir? Eso es lo que pretendía la sentencia 355-2006, pero infortunadamente dada la objeción de conciencia no ha podido fluir como fue planteado.

Los profesionales de la salud manifiestan la objeción de conciencia apoyados en un argumento como “la moral” (una moral hipócrita), ya que pasan por encima del sufrimiento de la mujer. Ahora bien, de esta objeción de conciencia basada en alegar que con ocasión a sus creencias no es posible practicar un procedimiento como el aborto (matar o acabar con otro ser humano), surge entonces la pregunta ¿a partir de qué momento el feto es un ser humano? para Dworkin filosofo estadounidense, quien rechazaba la separación entre el derecho y la moral;

Un sujeto de derecho debe tener deseos conscientes, preferencias e intereses personales, lo que implica un nivel de desarrollo cortical cerebral avanzado. (Lyons, 2008). La misma posición podemos verla en la filosofía de Baruch Spinoza, quien consideraba el “deseo” como la esencia misma de la realidad humana, para Spinoza, el deseo, es el “apetito con conciencia de sí” siendo “bueno” lo que deseamos y “malo” lo que no deseamos o repudiamos. De lo anterior se concluye, que si no existe el deseo, no podemos hablar de “derechos” y según Spinoza, ni siquiera de “ser humano” (Gaarder, 2015).

De acuerdo con los filósofos antes citados y con lo planteado podemos decir que el feto es humano cuando genera actividad cerebral, caso en el que no habría lugar a la objeción de conciencia, ya que los procedimientos abortivos se realizan antes de las 25 semanas de gestación momento en el que el feto comienza a tener actividad cerebral.

Para Boonin la denominada objeción de conciencia no es más que la absurda excusa de un grupo de personas faltos de sentido común, su filosofía “haz el bien y evita el mal”, “matar a personas sin justificación es erróneo”; establece el llamado equilibrio reflexivo, que se trata de un método, o de un estilo de razonamiento moral frente a los valores y creencias sobre la moralidad. (Boonin, 2003). Esto abre las diferentes reflexiones en Colombia.

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CONCLUSIONES

Dentro de los aspectos analizados en el desarrollo del presente trabajo se evidencian factores sociales y valores morales que determinan el desarrollo o evolución jurídica y su implementación en materia del aborto voluntario, en la cual además influye la inadecuada interpretación sobre quiénes y en qué forma se puede hacer uso del derecho a la objeción de conciencia frente al aborto voluntario enmarcado dentro de la Sentencia C- 355 de 2006.

Como aspecto inicial de las conclusiones, se refleja que más que una situación de normatividad y jurisprudencia, existen factores sociales y valores morales que inciden en la evolución jurídica sobre el aborto voluntario, además de inadecuada interpretación sobre el uso del derecho a la objeción de conciencia en el aborto voluntario como se expresa en la sentencia C-355 de 2006. Se logró determinar que el legislador en un importante paso para la evolución sobre el aborto voluntario profirió sentencia C-355 de 2006, en donde realizó un estudio significativo entre los derechos fundamentales del no nacido en contraposición de los derechos de la madre gestante y valorando cada uno de estos para determinar “cuáles eran los más importantes o relevantes” y así, posibilitar su valoración y ponderación para autorizar o no el aborto en Colombia.

Con la sentencia C-355 de 2006, se dio un paso importante sobre el aborto voluntario ya que realizó un estudio significativo de los derechos fundamentales del no nacido frente a los derechos de la futura madre valorando cada uno de estos y poder así autorizar o no el aborto.

En este sentido la sentencia C-355 de 2006 haciendo valoración de los derechos del no nacido frente a los derechos de la madre gestante autorizó y despenalizó tres circunstancias en las cuales se puede realizar un aborto voluntario sin repercusiones penales a las partes que lo realicen. La sentencia C-355 de 2006 valorando los derechos del no nacido autorizó y despenalizó sobre tres

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circunstancias especiales en donde se puede realizar el aborto voluntario sin penalizar a las personas que lo realizaren.

Además se analizó el derecho de objeción de conciencia frente al aborto en donde se determinó entre otras cosas: que la objeción de conciencia solo se puede predicar de las personas naturales de forma individual y por argumentos taxativos y no de las personas jurídicas como las entidades promotoras de salud. En el mismo sentido, la Corte rechazó que los jueces y administradores de justicia podrían alegar la objeción de conciencia teniendo en cuenta que los argumentos para alegar esta situación son de carácter religioso, moral y ético y los funcionarios deben regirse por la ley.

Por lo anterior se debe aclarar que el derecho a la legalidad del aborto basado en el derecho de la mujer en ejercicio de su plena libertad de conciencia y libre desarrollo de la personalidad es imprescindible dentro de los derechos humanos, puesto que no se trata de una posición deontológica ni teleológica, sino del bienestar de la madre y de evitar que lleve a tanta polarización subjetiva su decisión a abortar; siendo la polarización un elemento que no ha dejado conciliar posiciones.

Lo que se requiere es posición ética para que las personas y la sociedad como un todo, tenga información clara y precisa, cuando se toma esta clase de decisiones ya que hay consenso social para mejorar la confianza pública frente a una ley de aborto. Si se tiene la política pública clara para esta circunstancia, la gente puede vivirla sin polarización de opiniones, sin fundamentalismos, ni radicalizaciones, y eso le haría bien al legislador. Por lo tanto se acepta el derecho a disentir, a diferir y encontraremos respeto a las diferencias.

Así mismo es importante resaltar que el Estado Colombiano desde su posición no le es permitido atacar ni obviar los derechos de la mujer, más aun cuando en el 70 por ciento de su

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extensión no ejerce presencia (Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2002) y en el que no se brinda atención a los mínimos vitales de la población en materia de educación, salud, alimentación, apoyo a las víctimas de los diferentes conflictos, embarazos de adolescentes, etc… Por lo cual no se puede legitimar las acciones jurídicas punitivas y restrictivas a los derechos fundamentales.

Tomando como ejemplo una legislación desarrollada como es la de Holanda en la cual desde los años 70 se viene trabajando y comprendiendo que el problema no es atacar el aborto, sino crear soluciones en torno a la educación teniendo como resultado un una sociedad con justicia social igualitaria, desarrollada y en cual existe equidad de género y una atención medica segura, sin riesgo para las partes involucradas y con los métodos que se requieran. (Allende, 2013)

La jurisprudencia en décadas, antes que reconocer derechos propios de la mujer en materia de aborto no ha solucionado en nada, agravando más la tensión entre dos derechos (objeción de conciencia y la autonomía de la mujer en relación a derechos sexuales y reproductivos).

El Estado ha desconocido factores como la marginalidad que han permitido el ejercicio de este derecho en la ilegalidad, nada se ha hecho para evitar la conducta del aborto ya que una cosa es permitir unos hechos como los reconocidos por la corte constitucional y otra la represión a través de la objeción de conciencia ya que esta como expresión de una cultura de la religiosidad o de la ética atenta contra derechos sexuales y reproductivos, la autonomía individual, dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

Se debe seguir legislando sin analizar factores diferenciales como la ignorancia o falta de preparación escolar, la adolescencia, traumas en la adultez, no invertir en educación formal, y hay diferenciación en práctica de abortos teniendo en cuenta las edades pues no es lo mismo practicarlo en una persona joven llámese niño o adolecente que en una persona adulta.

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Es importante tender hacia una educación sexual preventiva para así contrarrestar el impacto social de los embarazos no deseados y ampliar el espectro de la autorización de los abortos teniendo en cuenta los derechos fundamentales de las madres gestantes según lo establecido por la legislación colombiana.

Además es relevante que las mujeres desde su adolescencia adquieran la responsabilidad de sus propios derechos humanos, del cuidado de su cuerpo, conociendo todos los pormenores de las relaciones sexuales y en caso de embarazo por cualquier circunstancia puedan traer a la vida a un nuevo ser lleno de muchas expectativas e interrogantes, apoyadas integralmente por el Estado, en especial por el ICBF

Por otro lado, aunque la objeción de conciencia es un derecho fundamental por encontrarse plasmada en el art. 18 de la Constitución Política que está encaminada a proteger otros principios como el pluralismo, la libertad religiosa o la libertad de pensamiento, se debe considerar que ha sufrido una transformación en su concepto de fidelidad a unos principios, valores o ideas, que hacen entrar en conflicto con los derechos y libertades de los demás que se ven materializados en limitaciones por parte del objetor frente a la protección de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer que desea practicar el aborto cumpliendo lo proferido por la sentencia C-355/2006.

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Bibliografía

Caso Artavia Murillo Vs. Costa Rica. (s.f.). Recuperado el 21 de Marzo de 2016 de www.Corteidh.or.cr

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