CAPÍTULO II Derechos de los Pasajeros
ARTÍCULO PRIMERO
Se deroga el inciso d), así como se reforman el párrafo pri- mero del inciso e) y los incisos f) y h), todos de la fracción I; y se reforman las fracciones XIV y XV, así como se adi- ciona una fracción XVI, todos del artículo 189; se reforma el párrafo primero, así como se deroga el párrafo segundo, ambos del artículo 192; se reforman las fracciones I, II, III, VIII y IX; se adicionan un inciso a) y un inciso b) a la frac- ción III; se adicionan una fracción II Bis, una fracción X y una fracción XI, y se deroga el último párrafo, todos del ar- tículo 195; se reforma el párrafo primero, así como se adi- ciona un párrafo segundo, ambos del artículo 196; se re- forma la fracción IX, así como se adiciona una fracción IX Bis, ambas del artículo 197; se derogan las fracciones II y IX, ambas del artículo 209; se reforma el párrafo cuarto del
artículo 219, y se reforman el párrafo primero, así como los incisos a), b) y d), todos del artículo 227, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 189. ... I. ...
a) a c) ... d) (Se deroga).
e) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la mate- ria, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las au- toridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las enti- dades federativas, que violen un precepto de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y que pue- dan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernadores y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. ...
f) Los juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, en única instancia y en los tér- minos de la ley de la materia, que se promuevan por viola- ción al derecho de ser votado en las elecciones populares en que se elija Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de Gobernador de las entidades federa- tivas, de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y en las elecciones federales de diputados y senadores por el prin- cipio de representación proporcional; así como en los casos en que se promuevan por violación a los derechos de aso- ciarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, siempre y cuando se hu- biesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;
g) ...
h) Los conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral, a que se refiere el artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedi- mientos Electorales, y sus servidores.
II. a XIII. ...
XIV. Vigilar que se cumplan las normas de registro y se- guimiento de la situación patrimonial de los servidores de la Sala Superior ante la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción;
XV. Ejercer la facultad de atracción para conocer de aque- llos asuntos que por su interés y trascendencia así lo ame- riten, y
XVI. Las demás que le confieran las leyes y el Reglamen- to Interno del Tribunal.
Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales. Se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divi- da el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos y la ley de la materia.
Artículo 195. ...
I. Conocer y resolver en única instancia y en forma defini- tiva e inatacable, los recursos de apelación que se presen- ten en contra de actos y resoluciones de la autoridad elec- toral federal, con excepción de los del Consejo General, del Consejero Presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispues- to en la ley de la materia;
II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y sena- dores, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la ma- teria;
II Bis. Conocer y resolver los juicios de revisión constitu- cional electoral, en única instancia y en los términos pre- vistos en la ley de la materia, por actos o resoluciones de- finitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que vio- len un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que puedan resultar determinantes pa- ra el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resul- tado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos o de los titulares de los órganos político-ad- ministrativos del Distrito Federal.
Estas impugnaciones solamente procederán cuando ha- biéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución im- pugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posi- ble dentro de los plazos electorales, y ello sea factible an- tes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los fun- cionarios electos;
III. Conocer y resolver, en única instancia y en forma defi- nitiva e inatacable en los términos de la ley de la materia: a) Los juicios para la protección del derecho político-elec- toral de votar del ciudadano; y
b) Los juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de di- putados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y órganos político-administrativos del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos cons- titucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio; IV. ...
V. ... VI. ... VII. ...
VIII. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídi- co y administrativo;
IX. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Fe- deral Electoral y sus servidores, a excepción de los casos señalados en el inciso h) de la fracción I del artículo 189 de esta Ley;
X. Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en los térmi- nos del inciso d) del artículo 227 de esta ley, y
XI. Las demás que señalen las leyes. Último párrafo (Se deroga).”
Artículo 196. El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a su presidente, quien tomará pose- sión el primero de octubre siguiente, durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto.
Las ausencias del presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado de la misma Sala Regional que tuviere mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere me- nor a seis meses, la Sala correspondiente designará a un presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nom- brará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo has- ta el final del periodo. Lo dispuesto en este párrafo se ob- servará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 194 de esta Ley. Artículo 197. ... I. ... II. ... III. ... IV. ... V. ... VI. ... VII. ... VIII. ...
IX. Informar al presidente del Tribunal sobre las ausencias definitivas de los magistrados electorales, para los efectos establecidos en la fracción XVI del artículo 191 de esta ley; IX Bis. Informar al presidente de la Comisión de Adminis- tración sobre las ausencias definitivas del secretario general,
secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala; X. ... XI. ... XII. ... XIII. ... XIV. ... XV. ...” Artículo 209. ... I. ...
II. (Se deroga). III. ... IV. ... V. ... VI. ... VII. ... VIII. ...
IX. (Se deroga). X. a XXXI. ... Artículo 219. ... ...
...
Los Magistrados del Tribunal Electoral sólo podrán ser re- movidos de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el citado artículo 111 únicamen- te es aplicable a los Magistrados de la Sala Superior del propio Tribunal, y en el supuesto de los Magistrados de las Salas Regionales deberá estarse a lo dispuesto por las
fracciones X y XI del artículo 209 de esta ley, según sea el caso.
Artículo 227. De conformidad con lo previsto por los artí- culos 98 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados del Tribunal Electoral serán tramitadas, cu- biertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguien- tes:
a) Las renuncias solamente procederán por causas graves y serán comunicadas por la Sala competente del Tribunal Electoral, por conducto del Presidente del propio Tribunal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta las someta a la aprobación de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;
b) Las ausencias temporales que excedan de un mes serán cubiertas por un magistrado electoral con el carácter de in- terino sólo durante el lapso de las mismas; para tal efecto, la Sala competente del Tribunal Electoral, por conducto del Presidente del propio Tribunal, lo hará del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se haga la elección respectiva, de conformidad con lo previs- to por el artículo 198 de esta ley;
c) Las ausencias por defunción o por cualquier otra causa de separación definitiva serán cubiertas con la elección de un nuevo magistrado electoral, y
d) Las licencias, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Sala competente del Tribunal Electoral; las que excedan de este tiempo sólo podrán concederse por la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Perma- nente del Congreso de la Unión. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.