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ARTICULO 117 PRETRATAMIENTO PARA DESFERRIZACIÓN Y DESMANGANETIZACIÓN En este Artículo se establecen los requisitos mínimos de

SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN DE AGUAS

ARTICULO 117 PRETRATAMIENTO PARA DESFERRIZACIÓN Y DESMANGANETIZACIÓN En este Artículo se establecen los requisitos mínimos de

diseño para llevar a cabo el proceso de desferrización y desmanganetización aplicables a los cuatro niveles de complejidad del sistema, a no ser que se especifique lo contrario. El valor admisible de hierro total presente en el agua es 0.3 mg/L y para el manganeso es 0.1 mg/L. Los procesos de pretratamiento que deben analizarse para la remoción del hierro y manganeso presentes en el agua son los siguientes: Oxidación química; Aeración a presión seguida de filtración; Aeración a presión con tanque de contacto y filtración; Aeración en torres de múltiples bandejas con tanque de contacto y filtración; Filtración sobre zeolita mangánica; y Aeración, sedimentación y filtración. En caso de emplear algún proceso para la desferrización y desmanganetización distinto a los mencionados en este título, el diseñador debe pedir permiso especial en los términos del presente Reglamento.

ARTICULO 118.- DESALINIZACIÓN. Cuando la fuente de agua superficial o

subterránea tenga un contenido de cloruros superior al valor admisible de 250 mg/L, y no habiendo otra fuente económicamente disponible, deberá usarse la ósmosis inversa, la electrodiálisis (inversa) o la nanofiltración para remover los cloruros. Estos procesos de desalinización usuales para el tratamiento del agua de mar o agua salobre, deben utilizarse cuando previamente se haya demostrado que son los que presentan un menor costo de producción del agua potable respecto a otros sistemas (como evaporadores). Si un proceso de separación por membranas es seleccionado para efectuar la desalinización, el estudio previo debe presentar por lo menos dos configuraciones alternativas de las membranas (paso sencillo o doble o sistema por etapas).

ARTICULO 119.- TRATAMIENTO Y MANEJO DE LODOS. Los requisitos mínimos

para el tratamiento y manejo de los lodos producidos en los procesos de sedimentación, y filtración producto de la operación de las plantas de tratamiento, son aplicables a los cuatro niveles de complejidad del sistema. La descarga de los lodos debe sujetarse a las siguientes especificaciones:

Para devolverlos directamente a la corriente de agua o descargarlos en alcantarillados, previo tratamiento, debe adquirirse un permiso de las autoridades competentes y deben realizarse estudios de impacto ambiental en el que se demuestre que no contravienen los artículos 72 y 73 del Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 expedido por el Ministerio de Salud - Normas sobre vertimiento a cuerpos de agua o alcantarillados públicos y el Decreto 302 de 2000 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Si no es posible lo anterior, se deben llevar a lagunas de almacenamiento en donde se decanten y por extrafiltración y evaporación se elimine el agua de arrastre hasta dejar el lodo semisolidificado. De allí debe extraerse por sistema mecánico y transportarlo al punto de disposición final.

Concentrar el lodo en concentradores, extraer dicho lodo y llevarlo a lagunas de secado en donde debe ser solidificado para luego transportarlo y depositarlo en el sitio que se acuerde. Secar el lodo por sistemas mecánicos: filtros prensa, centrifugado, filtros al vacío, o camas de secado, extraer la pasta desecada que se produce en ellos y transportarla hasta el lugar de almacenamiento.

La descarga final del agua lixiviada, si se hace a un cuerpo de agua, debe cumplir con las normas de vertimiento que trata el artículo 72 del Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 del Ministerio de Salud.

ARTICULO 120.- EDIFICIO DE OPERACIÓN. En este Artículo se establecen los

requisitos mínimos y las condiciones con las que se debe diseñar cada una de las áreas que conforman el edificio de operación. Se establecen las condiciones para los cuatro niveles de

complejidad del sistema. Todas las normas son aplicables a los cuatro niveles del sistema,

a no ser que se especifique lo contrario

Nivel bajo de complejidad. Dentro del diseño del edificio de operación deben contemplarse los siguientes ambientes: Sala de dosificación y cloración; Oficina del administrador; Laboratorio de servicio; Bodega general para productos químicos y repuestos; Baño.

Nivel medio de complejidad. Dentro del diseño del edificio de operación deben contemplarse los siguientes ambientes: Sala de dosificación y almacenamiento de productos químicos; Sala de cloración y de cilindros de cloro; Oficina del administrador; Laboratorio de servicio y análisis básicos; y Baño.

Nivel medio - alto de complejidad. Dentro del diseño del edificio de operación deben contemplarse los siguientes ambientes: Sala de dosificación; Bodega de almacenamiento; Sala de cloración; Bodega de almacenamiento de cilindros de cloro; Laboratorio de servicios; Sala de operadores; Oficina del laboratorista y depósitos de reactivos; Laboratorio fisicoquímico y microbiológico; Oficina del administrador de la planta con su baño; Oficina del jefe de mantenimiento y auxiliares; Batería de baños; Cocineta; Cuarto de aseo; Zonas de esparcimiento y Parqueaderos.

Nivel alto de complejidad. Dentro del diseño del edificio de operación deben contemplarse los siguientes ambientes: Sala de dosificación; Bodega de almacenamiento junto con su baño; Sala de cloración; Cuarto de depósito para la cloración (incluye equipos de seguridad); Bodega de almacenamiento de cilindros de cloro; Sala de control; Sala de

operadores con laboratorio de servicios; Depósito de reactivos y material de laboratorio; Oficina del laboratorista con su baño; Laboratorio fisicoquímico y microbiológico; Oficina del administrador de la planta con su baño; Sala de planoteca y reuniones; Oficina del jefe de mantenimiento; Oficina del ingeniero electrónico o similar; Batería de baños; Facilidades de cocina y cafetería según las necesidades; Cuarto de aseo; Zonas de esparcimiento; y Parqueaderos.