Capítulo III. Propuesta de solución al problema.
LA ASAMBLEA NACIONAL.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República regula en su artículo 120 las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional, entre las que consta expedir, codificar, reformar y derogar leyes;
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República establece como deberes principales del ecuador, para que prevalezca la aplicabilidad de derechos, establecidos en la Constitución y en los acuerdos y tratados internacionales;
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Que, el artículo 35 de la Constitución reconoce como grupos de atención prioritaria entre otros, a niños, niñas y adolescentes;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República estipula que en ningún caso la reforma de la misma Constitución, leyes y otras normas atentaran contra los derechos establecidos en la misma;
En uso de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
56 Articulo Actual
TITULO III
DE LA TENENCIA
Art. 118.- Procedencia.-
También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos y obligaciones comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en el inciso, anterior.
Art. 1.- Objeto.- Es objeto primordial de esta ley velar por el cumplimiento integral de los derechos y la protección de niños, niñas y adolescentes, a través de la implementación de mecanismos extrajudiciales obligatorios de resolución de conflictos en el caso de asuntos transigibles.
Art. 2.- Agréguese el siguiente inciso al Art. 118
En caso de incapacidad total física y/o mental o negligencia reiterada de ambos progenitores confiara la tenencia a uno de los obligados subsidiarios teniendo en consideración la situación actual de los mismos.
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Explicación como la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnostico
La propuesta de reforma al artículo 118 del Código de la niñez y adolescencia está debidamente sustentado en derecho en virtud de poder establecer que nuestra sociedad actual llena de casos de niños, niñas y adolescentes que son expuestos ante tantas situaciones, como violencia intrafamiliar, violaciones, descuido, daño psicológico y social, debido a las situaciones de sus padres ya que muchos de ellos provienen de los sectores más vulnerables y están ambos progenitores inmersos en los vicios de las drogas o la prostitución, lo que ha hecho necesaria la investigación para que con esta reforma a la ley los obligados subsidiarios que no están actualmente determinados para hacerse cargo de la tenencia de los menores, lo puedan hacer esto es cuando sus progenitores se encuentren en caso de incapacidad total física y/o mental o negligencia reiterada de ambos progenitores, de esta manera se precautela el interés superior del niño, niña y adolescente tal como lo prevé la Constitución de la República del Ecuador.
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Aplicación práctica parcial o total de la propuesta
Con la presente propuesta se logra erradicar la vulnerabilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que los obligados subsidiarios según la ley no están solo para cumplir con las obligaciones de pago de pensiones alimenticias cuando los progenitores, no lo puedan hacer por sí mismos, esto genera un principio de equidad e igualdad, para los obligados subsidiarios y para los niños niñas y adolescentes que ya en muchos casos, sin autorización de la ley están majo el cuidado, protección y manutención de estos obligados subsidiarios, ahora bien con este proyecto de investigación y la propuesta planteada se evidencia la realidad de la necesidad de lo propuesto.
59 CONCLUSIONES
El análisis de cuestiones jurídicas circunscritas al ámbito del Derecho de Familia, permite establecer mecanismos de perfeccionamiento al régimen legal correspondiente con la finalidad de garantizar una adecuada protección de niñas, niños y adolescentes, considerados estos, como grupos humanos que necesitan de atención prioritaria del Estado ecuatoriano según lo dicta la misma Constitución de Montecristi.
En este sentido, es válido señalar que la primera conclusión que se deriva del tema analizado a lo largo de la presente investigación se remite a la presencia de ciertas fallas o errores judiciales como resultado de procedimientos poco acatados por parte de los operadores de justicia, lo cual no implica necesariamente que el recurso humano con el que cuenta la Función Judicial en el Ecuador sea la responsable directa del tal hecho.
Las falencias detectadas que versan sobre la imposibilidad del Estado ecuatoriano para garantizar el cumplimiento de derechos y garantías de niños y adolescentes, más que configurarse o centrarse en la eficiencia de los operadores de justicia, debe ser atribuida en gran medida a la imposibilidad que estos tienen de cumplir con sus funciones debido a la excesiva carga laboral que el sistema les impone.
A tal efecto, la sociedad y principalmente la niñez y adolescencia llevan la peor parte ya que se encuentran imposibilitadas de acceder a los mecanismos judiciales que permitan satisfacer sus necesidades jurídicas y garantizar el imperio del Derecho en su entorno.
En términos generales, es preciso manifestar que el Estado ecuatoriano a lo largo de su historia como tal, no ha podido plasmar una verdadera política pública centrada en el ámbito de la protección a la mujer, la
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niñez y la adolescencia, por cuanto sus prioridades han estado direccionadas a temas económicos y políticos.
En razón de esta circunstancia, es factible justificar la falencia procesal que en el campo judicial se mantiene hasta el día de hoy para tutelar la integridad jurídica de los grupos vulnerables en el país, así por ejemplo, no se ha profundizado ni avanzado en la consolidación de instituciones legales como la patria potestad, la adopción, la tenencia de los menores, derechos alimenticios, y otros de similares características, los cuales no pueden ser cumplidos a cabalidad ya que el sistema judicial ecuatoriano no es capaz de cumplir con sus competencias en los términos que para tal efecto impone la norma procesal.
61 RECOMENDACIONES
El Gobierno Nacional debe generar políticas de Estado consistentes con las necesidades propias de la familia y sus miembros, pues en la actualidad, es posible calificar al accionar estatal sobre el tema como un presupuesto de naturaleza netamente social y por lo tanto extremadamente generalista, es decir, que los efectos de las acciones que emprenden las entidades públicas no abordan el problema con objetividad y por lo tanto no son capaces de solucionar los inconvenientes que se producen en el ámbito familiar.
Para tal efecto, el enfoque de la actividad estatal debe mantener injerencia absoluta en el fomento de las relaciones familiares y la protección que esta debe dar a cada uno de sus miembros, haciéndose necesario en este caso, reformas legales no solo centradas en hacer que un derecho se cumpla mediante la vía judicial, sino que sin la intervención del Estado tales derechos sean siempre garantizados, es decir, que la normativa legal que rija para este tipo de casos debe mantener una naturaleza de carácter preventivo antes que de remediación.
Ya se ha determinado a lo largo del estudio desarrollado, que la mediación constituye una alternativa adecuada para subsanar ciertos problemas que se presentan en la administración de justicia, sin embargo de lo cual, las autoridades estatales no han sido capaces de aprovechar todas las potencialidades que esta ofrece debido al hecho que la misma está vigente en la legislación nacional pero como una alternativa opcional, es decir, los usuarios y la ciudadanía en general puede acceder a la misma a libre voluntad, caso contrario estas personas cuentan con la capacidad para solventar sus controversias mediante el sometimiento de su conocimiento a la Función Judicial a través de sus órganos competentes.
En este sentido, la solución más obvia, relativamente fácil de aplicarla y efectiva a la vez, se configura con la atribución legislativa de una naturaleza
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imperativa, es decir, que la mediación y otras alternativas similares de solución de conflictos deben ser obligatorias o requisitos para acceder al ámbito judicial.
La cultura social y familiar de los ecuatorianos es otro de los problemas que el Estado debe asumir con profundidad, pues se evidencia en términos generales un ambiente de relaciones socio-familiares caracterizado por el machismo y los consecuentes efectos negativos que esto produce.
Respecto de lo manifestado, la culturización de la sociedad por medio de campañas masivas publicitarias, cambio de mentalidad por medio del sector académico secundario y universitario y la participación activa de la sociedad civil y su amplio cúmulo de organizaciones, constituyen uno de los puntos a ser enfocados estatalmente, pues, con la consecución de este tipo de objetivos prioritarios se previene en gran medida la ruptura de relaciones familiares y el consecuente acceso de las personas a los servicios que presta la Función Judicial.
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