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Aspectos jurídico-ambientales generales

En esta primera parte se hace una revisión general de la Ley 143 de 1994 con el fin de identificar los principales aspectos

ambientales incluidos en ella, y se estudian algunos temas ambientales de especial importancia para el sector energé- tico, como el uso racional y eficiente de la energía, y el uso de las energías renovables.

El artículo 3.º de la Ley 143 de 1994 establece que al Es- tado le corresponde “asegurar la adecuada incorporación de los aspectos ambientales en la planeación y gestión de las actividades del sector”. y el artículo 4.º le señala, entre otros objetivos, “mantener y operar sus instalaciones pre- servando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente […]”. Esas disposiciones reiteran el deber de incluir en la planificación y en la prestación de la actividad consideraciones de índole ambiental.

Destaca por su importancia el artículo 7.º, donde se dis- pone que “en los casos señalados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los proyectos, se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden municipal que sean exigibles”. Como se verá más adelante, los proyectos relacionados con el servicio público de energía en materia ambiental se relacionan principalmente con la concesión de aguas y con la licencia ambiental.

A diferencia de la ley de SPd, la Ley 143 de 1994 incorpora

un capítulo relativo a la conservación del medio ambiente (Capítulo x) donde se tratan diversos aspectos: en primer

lugar, la obligación en cabeza de los agentes económicos de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental dando cumplimiento a las disposiciones que regulan la materia (art. 50); en segundo lugar, radica tres obligacio- nes en cabeza de las empresas públicas, privadas o mixtas que pretendan realizar proyectos susceptibles de producir deterioro ambiental: evitar, mitigar, reparar y compensar los efectos negativos sobre el ambiente natural y social ge- nerados en el desarrollo de sus funciones (art. 51), obtener la licencia ambiental y realizar los estudios ambientales

correspondientes (art. 52), informar y consultar a las co- munidades afectadas los impactos ambientales derivados del proyecto, las medidas previstas en el plan de acción ambiental, y los mecanismos necesarios para involucrarlas en la implantación del plan de acción ambiental (art. 53); en tercer lugar, señala que los autogeneradores, las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que produzcan, están obligados a cancelar la trans- ferencia en los términos que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 (art. 54), como se verá más adelante.

Por su parte, el Capítulo xII incluye disposiciones para el

ahorro, conservación y uso eficiente de la energía eléctrica como uno de los objetivos prioritarios, y señala que los pro- yectos relacionados con las actividades propias del sector (generación, transmisión, distribución y comercialización) deben tener en cuenta tales disposiciones como criterios de factibilidad.

Como se expondrá en la última parte, el tema de la efi- ciencia y las fuentes no convencionales de energía resulta fundamental en la lucha contra el cambio climático, para lo cual en los últimos años se han dictado disposiciones que hacen frente a esa realidad: por ejemplo, la Ley 697 de 2001 fomenta el uso racional y eficiente de la energía, y promueve la utilización de energías alternativas; declara el Uso racional de Energía –ure– como un asunto de interés

social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no con- vencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales; crea el Proure que, de acuerdo con el

Ministerio de Minas y Energía, estableció un plan de acción donde el periodo 2015-2020 corresponde a una segunda fase, con estrategias y acciones que se deben desarrollar mediante

la concertación de los alcances y el establecimiento de los compromisos con los actores tanto públicos como priva- dos para lograr los impactos esperados en productividad, competitividad, mengua de la intensidad energética, dis- minución de los impactos ambientales, mejoramiento de la calidad de vida y acceso a fuentes limpias y renovables para todos los ciudadanos. Uno de sus objetivos específicos es consolidar una cultura para el manejo sostenible y eficiente de los recursos naturales a lo largo de la cadena energética (Prías Caicedo, 2010).

Más recientemente se promulgó la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías re- novables no convencionales al sistema energético nacional, cuyo objeto consiste en

… promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carác- ter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Esa ley aplica para todos los agentes públicos y privados que intervienen en la definición de políticas sectoriales para el desarrollo y aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el fomento de la gestión eficiente de la energía, y en la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias, conforme lo disponen las leyes 142 y 143 de 1994 y las demás normas complementarias.

Entonces, las cuestiones ambientales tienen directa rele- vancia en la prestación del servicio público domiciliario de

energía, especialmente en el impacto que pueden generar las fuentes convencionales, su relación directa con el cambio climático, y la necesidad de fomentar el ahorro, la eficien- cia energética, y el abastecimiento energético de fuentes renovables de energía, como la eólica y la solar fotovoltaica.