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CASO ATÍPICO DE ACCIDENTE FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO PERO NO EN ITINERE Caso práctico: Caída a la calle desde terraza en planta 7.ª de edificio de oficinas

In document INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES (página 77-82)

UN EJEMPLO A TENER EN CUENTA

CASO ATÍPICO DE ACCIDENTE FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO PERO NO EN ITINERE Caso práctico: Caída a la calle desde terraza en planta 7.ª de edificio de oficinas

A)  Descripción del caso Auxiliar administrativo de una gestoría sita en la planta 16.ª del edificio, que a las 14:00h sale de la empresa, desciende a la planta 7.ª donde se halla una cafetería de pública concurrencia y una terraza de público acceso. Sobre las 14:15h el trabajador cae al vacío impactando sobre 2 motocicletas aparcadas en el borde de la acera de 5 metros de ancho. B)  Documentación estudiada Atestado policial, informes de la inspección de trabajo y manifestaciones. C)  Estudio y descripción de la terraza Forma rectangular de 15 x 4mts, accesible por la escalera del edificio, rellano del bar, pasillo general de la planta y ascensores. Está embaldosada, pendientes pluviales del 2% máximo. Todo el perímetro a calle está protegido por pantalla de barras a 2,50m de altura, excepto el punto de caída consistente en una baranda 

de obra de 1,20 m. de h. x 0,98 m. de ancho x 0,20 m. de grueso, destinado a acceso de escalera de bomberos (camión).

Cumplimiento de normativas: — Cumple el código técnico de la construcción (altura superior a 6 m.: barandilla de 1,10m de h.). — Cumple la normativa laboral y notas técnicas de prevención del INSHT (1) . — Cumple con el RGSH (1) de 1971 (barandillas de 0,90m. mínimo), anterior a la ley 31/1995 de LPRL (1) . — Cumple con la ordenanza de la construcción (barandillas de 0,90m. mínimo), anterior a la ley 31/1995 de LPRL (1) . — Cumple con las instrucciones gráficas actuales de seguridad en la construcción (altura mínima: 1m.). Este edificio se adelantó a las normas: altura existente 1,20m.

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IV. ANÁLISIS CRÍTICO Y RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE

1. Se efectuaron mediciones y fotografías en el punto de caída y se comprobó que: El accidentado, de altura 1,67 metros, estaba situado de pie junto a la baranda, y el borde superior de la misma le quedaba a la altura del pecho (muestreo con el perito Sr. Sanz). Ello descarta caída por causas naturales (mareo, desmayo, resbalón, etc.), puesto que en este caso la persona hubiera caído en el interior de la terraza. 2. Tentativa reconstructiva de cómo pudo acceder sobre la baranda:

Se estudia prácticamente la posibilidad de sentarse sobre la misma y sólo es factible con dificultad para personas de h > 1,85h y ágiles. El intento lo realiza el Sr. Sanz (h: 1,78m.), con extrema dificultad y con una sensación de peligro inminente.

3. Primera hipótesis: el accidentado pudo con gran dificultad, sentarse sobre la baranda de obra, se desequilibró y calló a la calle.

Se ha comprobado que en la trayectoria de caída vertical no existían barras, travesaños, tendederos, ni ningún obstáculo que desviase la trayectoria del cuerpo, que habría ocupado un espacio de impacto al suelo a una distancia máxima de 2 metros desde la pared del edificio.

Del informe de la policía no se deducen evidencias de que el accidentado hubiese sido empujado o lanzado al vacío.

4. Segunda hipótesis: Reconsiderando la mecánica del accidente con los datos y evidencias recogidos, y el punto cierto de impacto en el suelo situado a 4,5 metros de distancia de la pared del edificio, el accidentado tuvo que encaramarse sobre el muro, colocarse de pie y tomar impulso de salto hacia la calle como condición objetiva para caer sobre la motocicleta aparcada al borde de la acera. Por tanto estamos ante una acción voluntaria como determinante del accidente, sin relación con su puesto de trabajo y profesión, y sin ninguna relación con las condiciones de su trabajo ni con incumplimientos de su empresa

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V. CONCLUSIONES

1.ª La caída del trabajador se produce fuera de su empresa que estaba situada en la planta 16, en un lugar concurrido por trabajadores de diversas empresas y de personas ajenas al edificio, que utilizan el bar allí existente para desayunar, comer o tomar café (exactamente igual que sucede en los juzgados). Importante tener presente que el trabajador sale de su trabajo y desciende 9 pisos.

2.ª No existe relación alguna entre la gestoría donde trabajaba el accidentado y el bar y la terraza donde ocurrieron los hechos, ni con cualquier otro local situado en la calle donde acuden los trabajadores de las diversas empresas de la zona y del propio edificio.

3.ª No obstante, y en cumplimiento del encargo recibido, se procedió al estudio y reconstrucción del accidente utilizando modelos gráficos, físicos, matemáticos y se ha verificado el punto de caída, tomando mediciones y efectuando pruebas para asegurar la objetividad de los resultados.

4.ª Las verificaciones y mediciones efectuadas confirman que las protecciones perimetrales de la terraza cumplen todas sus normativas y sobrepasan la altura preceptiva.

5.ª La caída por causas naturales no era posible (ver croquis y fotografías) porque el accidentado sobresalía escasamente 50cm sobre la baranda.

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V. CONCLUSIONES

7.ªLas verificaciones y cálculos gráficos de la caída, determinan la existencia de un fuerte impulsohacia el exterior para caer a 4,50 metros de distancia de la pared como posición final, impulso que sólo se podía conseguir si la posición inicial era en pie sobre la baranda.

8.ª No podemos estar de acuerdo con el dictamen del Inspector de trabajo, porque considera la terraza de un bar como prolongación de puesto de trabajo, debiendo resaltar además las siguientes incongruencias:

En el primer informe de la Inspección de Trabajo se indica: «... comprobó que cualquiera puede precipitarse por tropezarse o apoyarse en el mismo… el suelo presenta inclinación hacia los desagües con baldosas lisas» (insinúa un resbalón).

En el segundo Informe de la Inspección de Trabajo se indica: «Este funcionario realizó visita al lugar del accidente y comprobó que cualquiera puede precipitarse, bien por tropezarse, apoyarse o resbalar».

Estas conclusiones del Inspector no se apoyan en un estudio técnico y comprobado del lugar, siendo total y absolutamente subjetivas.

9.ª El accidente se produce fuera de la empresa y puesto de trabajo, en hora de comer y no trae causa de defectos técnicos, organizativos ni de prevención de su eedificio.mpresa, pero tampoco de incumplimiento de normas constructivas de la terraza situada en la planta séptima del edificio.

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