Magistrada Presidenta: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán.
a la doble instancia como alega la recurrente; por cuanto, implicaría desconocer lo previsto por el art. 130 del CPP, que fue explicado en el acápite III.1 de este Auto Supremo.
De lo anterior, se observa que el Tribunal de alzada además de incurrir en argumentos incongruentes ante la emisión del Auto de Vista recurrido y el Auto de 5 de mayo de 2016, no efectuó de manera correcta el cómputo de los plazos; por cuanto, habiendo sido noticada la recurrente con la Sentencia el día martes 23 de junio de 2015, conforme prevé el art. 408 del CPP, tenía el plazo de quince días para interponer su recurso de apelación restringida, plazo que comenzó a correr desde el día siguiente hábil de la noticación con la sentencia; es decir, desde el 24 de junio de 2015, entonces, descontándose a ello los días sábados, domingos y feriados (8 de julio de 2015), se tiene que el plazo para la formulación de su recurso de apelación restringida feneció el
miércoles 15 de julio de 2015, conforme prevé el art. 130 del CPP, de donde resulta evidente que el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente, fue presentado dentro del plazo; toda vez, que su plazo fenecía a las 24 horas del día 15 de julio de 2015; por cuanto, mediante Decreto Supremo 2435, se acreditó expresamente la salvedad de suspensión de plazos, permitida por el legislador cuando surge como en el caso de autos un día feriado o una situación de fuerza mayor por causa debidamente fundamentada, que trae como efecto la suspensión excepcional, conforme lo dispuesto en la parte nal del art. 130 del CPP; en tal situación, correspondía al Tribunal de Alzada admitir el recurso de apelación restringida, para así asumir competencia y pasar a considerar la procedencia o no respecto al fondo del mismo; aspecto que, no ocurrió…”. Por tanto: Deja sin efecto.
Derecho Penal/ Derecho Penal Sustantivo/ Prescripción/ Imprescriptibilidad de crímenes de Lesa humanidad.
Existe un razonamiento rme, que establece la imprescriptibilidad de un delito imputado, como es el de Vejaciones y Torturas al habérsele
otorgado la calidad de crimen de lesa humanidad “Cabe aclarar que en el presente caso, el
fondo del análisis no deriva en el cómputo del tiempo de la prescripción propiamente dicho, al contrario, existe un razonamiento rme, que establece la imprescriptibilidad de un delito imputado, como es el de Vejaciones y Torturas al habérsele otorgado la calidad de crimen de lesa humanidad, extremo que no mereció ningún tipo de impugnación; por lo tanto, el
transcurso del tiempo resulta irrelevante para el análisis de la extinción pretendida.
En consecuencia, vericadas las condiciones de la imprescriptibilidad del hecho, objeto de la presente investigación correspondería aplicar el art. 111 de la CPE, declarando infundado el petitorio de prescripción conforme al art. 315 del CPP, modicado por la ley 586”.
pronunciado sobre una petición no formulada”. (…)
“…resulta lógico y aceptable desde el punto de vista legal, que el Tribunal de origen hubiera ingresado a analizar todos los tipos penales por los que se encuentra procesado el coimputado Jhon Clive Cava Chávez, aun cuando algunos de ellos no hubieran sido objeto de solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, puesto que al considerarse la unidad de juzgamiento, de la cual derivará, conforme al concurso ideal previsto por el art. 44 del CP, una sola sentencia y pena que abarque el análisis de todos los tipos penales en concurso, absorbiendo eventualmente, la pena más grave a las menos graves que concurren en la misma acción. Por lo tanto, no resultaba viable realizar un análisis independiente de cada tipo penal a efectos de considerar la prescripción.
Entonces, bajo ese marco normativo, con los argumentos expuestos en los citados Autos, acudiendo al apoyo de la legislación nacional e internacional sobre derechos humanos, el Tribunal de Sentencia arribó a la conclusión
que el delito de Vejaciones y Torturas, previsto en el art. 295 del CP, alcanza la calidad de crimen de lesa humanidad, y que por lo tanto, resulta imprescriptible, y por ende, al haberse determinado la aplicación de la teoría de la absorción, los demás tipos penales, con excepción de los que fueron extinguidos en aplicación y ejercicio del derecho a la igualdad, quedarían impregnados por la pena mayor; como sería la correspondiente al delito de Torturas, el cual, de acuerdo al desarrollo explicado, resultaría imprescriptible.
El razonamiento precedente, tal como se señaló, en ningún momento mereció cuestionamiento alguno, por parte del coimputado; por lo tanto, asumió ejecutoria, y mal podría ahora ser modicado como consecuencia de la presentación de una nueva solicitud de extinción de la acción penal por prescripción en esta etapa; puesto que, dicho extremo en todo caso debió haber sido impugnado en su oportunidad, lo contrario implica una aceptación tácita, que mal podría ser modicado en instancias posteriores, porque ya fue objeto de análisis, dando lugar a Resoluciones que a la fecha se encuentran legalmente ejecutoriadas”.
Derecho Penal/ Derecho Penal Sustantivo/ Prescripción/ No se puede aplicar para cada delito investigado o hecho aislado.
No es posible aplicar el instituto de la prescripción de forma separada para cada delito investigado o cada hecho aislado, ya que podría conducirse a un resultado incoherente de enjuiciamiento aislado de sólo