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2.1. Teorías Contractualistas

2.1.4. Otros autores

A continuación reseñaremos brevemente la postura de dos autores, Luigi Mengoni y Francesco Benatti. Escogimos estos autores debido al estudio que realizan sobre la legislación italiana, ya que este es uno de los pocos países donde su ordenamiento jurídico ha recogido expresamente la teoría de la responsabilidad precontractual.

El autor Luigi Mengoni, afirma lo siguiente:

      

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PAZ GARCÍA RUBIO, La Responsabilidad…, cit., pág. 33.

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1) … el argumento fundamental de los sostenedores de la naturaleza contractual de la responsabilidad por violaciones cometidas durante las tratativas o en el acto de formación del contrato, es de orden literal. La obligación de comportarse según la buena fe, y en particular la obligación de comunicar la causa de invalidez del contrato, es formulada por los artículos 133756 y 133857 como obligación inter partes impuesta a una o más personas determinadas; no se trata por tanto de un deber absoluto, sí de una obligación relativa que, en cuanto responde a los requisitos del artículo 1174 del Código Civil, constituye una relación obligacional.58

El autor otorga un valor relativo al deber de comportarse según lo determina los lineamientos de la buena fe, así como a la obligación de comunicar las causas de invalidez de los contratos. Gonzalo Sozzo, al estudiar esa postura ha manifestado:

El encuadramiento de la responsabilidad prevista en el artículo 1337 entre la extracontractual introduce una deformación de la verdadera función que la ley atribuye a la buena fe en ese campo. La buena fe no podría ser entendía como buena fe objetiva en ese ámbito. La responsabilidad extracontractual se encuentra esencialmente ligada a la violación de deberes absolutos, que surgen desde fuera de la relación específica entre sujetos determinados, y es cierto que a la determinación del contenido de los deberes correspondientes a derechos absolutos es extraña una valoración conforme la buena fe. En la hipótesis del artículo 1337, la buena fe debería, por consiguiente, ser entendida en sentido subjetivo… “De tal modo, el artículo 1373 no sería una norma constitutiva de obligaciones entre los sujetos de las tratativas, sino que tendría sólo la función de fijar un elemento subjetivo necesario para el resarcimiento del daño derivado de la violación del deber ya existente independientemente del artículo 1337”. El significado de la disposición sería este: el daño injusto, ocasionado a una parte de las tratativas por un comportamiento de la otra parte causalmente conexo con la relación específica instaurada a los fines de la formación del contrato, es resarcible sólo en cuanto el daño sea causado de mala fe. “El artículo 1337 proscribe una figura especial de hecho ilícito donde la medida de la responsabilidad del autor no sería dado por el canon de la culpa – diligencia sancionado por el artículo 2043, pero si por la mala fe”. Dada la letra del artículo, la construcción de la responsabilidad precontractual como extracontractual, según el autor, además de implicar una involución, que lleva a la etapa donde únicamente se sancionaba el dolus in contrahendo, conduce inevitablemente, por ese mismo hecho, a la eliminación del concepto de culpa in contrahendo, al asimilar la culpa – negligencia a la mala fe (que se resuelve en el concepto de dolo).59(Lo subrayado me pertenece)

      

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El autor se refiere al Código Civil Italiano. El artículo en mención dice: Art. 1337: Trattative e responsabilità precontrattuale Le parti, nello svolgimento delle trattative e nella formazione del contratto, devono comportarsi secondo buona fede. Traducción: las partes, durante el desarrollo de las tratativas y en la formación del contrato, deben comportarse según la buena fe.

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Art. 1338: Conoscenza delle cause d'invalidità: La parte che, conoscendo o dovendo conoscere l'esistenza di una causa d'invalidità del contratto, non ne ha dato notizia all'altra parte è tenuta a risarcire il danno da questa risentito per avere confidato, senza sua colpa, nella validità del contratto. La parte que, conociendo o debiendo conocer la existencia de una causa de invalidez del contrato, no ha dado aviso a la otra parte, está obligado a resarcir el daño de esta afectación, por haber confiado, sin su culpa, en la validez del contrato.

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MENGOLI, Luigi, “Sulla natura della responsabilitá precontrattuale”, Rev. De derecho e Procedimiento Civil, 1956, II,pág. 361.

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2) Una interpretación como la anterior es evidentemente arbitraria, ya que desde el punto de vista exegético, se encuentra desmentida por el artículo 1338, que constituye una indiscutible aplicación del artículo 1337, en efecto: “La mala fe, puede subsistir solamente en la hipótesis de conocimiento de la causa de nulidad del contrato, mientras que el artículo 1338 admite la responsabilidad precontractual también en la hipótesis de ignorancia inexcusable. Por tanto, la concepción de la responsabilidad precontractual como responsabilidad fundada sobre el elemento subjetivo de la mala fe encuentra un obstáculo definitivo en el artículo 1338, que aplica el principio del artículo 1337 al falso procurador fundado su responsabilidad sobre el hecho objetivo de la falta de comunicación de defecto en la procura al otro contrahente.60

3) El autor italiano, al abordar el tema de la responsabilidad contractual como fundamento de la responsabilidad precontractual, desde un punto sistemático, advierte un doble orden de consideraciones:

a. El primer argumento pone el acento en el paralelismo del artículo 1337 con los artículos 1366 y 1375 en los cuales la buena fe tiene el significado objetivo de norma de conducta. Con la disposición del nuevo artículo 1337 el legislador ha extendido el imperativo de la buena fe a la fase de las tratativas previas y de la formación del contrato, y ello importa que las obligaciones recíprocas de corrección de que habla el artículo 1175, surgen ya en esa fe en función del específico interés de protección de las partes frente a la otra en cuanto tal. Cuando una norma jurídica sujeta el desenvolvimiento de una relación social al imperativo de la buena fe, esto es un ´índice seguro que esa relación social se ha transformado, sobre el plano jurídico, en una relación obligatoria cuyo contenido se trata precisamente de especificar a través de una valoración de la buena fe. En verdad, el principio de la buena fe (en sentido objetivo) ha sido, históricamente, desarrollado y se ha conservado como una directiva particular de la relación obligatoria y no es concebible sino en ámbito de estas relaciones La aplicación del principio de la buena fe (objetiva) presupone por tanto, un vínculo obligatorio específico, presupone que seamos un deudor y un acreedor. En síntesis, al incorporar el legislador de 1942 el período precontractual y someterlo a la buena fe objetiva, ha querido transformar una relación social en una relación obligacional.61

b. El segundo argumento de orden sistemático, a favor de la concepción de la culpa in contrahendo como responsabilidad contractual, surge de la exigencia de constituir un sistema unitario de responsabilidad precontractual. Si la violación de la obligación de comunicar el vicio de la cosa reconduce a una responsabilidad contractual, también la de comunicar la nulidad del contrato debe serlo. Si ambas normas se inspiran en el mismo principio (buena fe), la misma debe ser también la naturaleza de la responsabilidad que de ellas deriva. Además por qué se generará una responsabilidad contractual en el caso de que el contrato llegue a perfeccionarse, mientras que si no llega a tal instancia, resulta aplicable la responsabilidad extracontractual.62

      

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Ibídem, Pág 33

61

MENGOLI, Luigi, op cit. pág. 364 - 365 

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En general se puede afirmar que la relación dirigida hacia la estipulación de un negocio jurídico se califica como fuente de una particular relación obligatoria que obliga a las partes a comportarse según la buena fe, en el momento en que surge en la confrontación de una o ambas partes una confianza objetiva de la otra parte.63

Uno de los autores modernos más reconocidos es Francesco Benatti, de nacionalidad italiana. Los argumentos del mencionado autor son recogidos por Gonzalo Sozzo, y a su tenor se los resume de la siguiente manera:

Partiendo de la concepción según la cual la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual coincidiría con la distinción entre la violación de deberes relativos y absolutos, se ha considerado que la fórmula del artículo 1337 sería tal a los fines de persuadir que el deber previsto en la norma venga calificado como obligación inter partes, es decir, como obligación relativa.64

Al igual que Mengoni, Benatti se inclina por dar un contenido inter partes a la estipulación contenida en el Art. 1337 del Código Civil italiano. Esta postura se contrapone al valor

erga omnes o absoluto de las obligaciones, característico de la responsabilidad extrancontractual.

Se ha observado que el encuadramiento de la norma en la categoría de la responsabilidad extracontractual llevaría a una deformación del significado que la ley atribuye a la buena fe en ese campo. La buena fe no podría ser entendida en sentido objetivo, en el sentido de norma objetiva de conducta…

El carácter de las obligaciones que tienen su fuente en el artículo 1337 impiden toda ligazón con el sistema del artículo 204365. En verdad, las expresiones, como neminen laedere y otras utilizadas en doctrina y jurisprudencia, indican con una evidencia singular, la finalidad negativa de los deberes referentes a la regla del artículo 2043. En cambio, las obligaciones que se presentan como expresiones de la buena fe del artículo 1337 tienden también a promover y a la satisfacción de las expectativas de un determinado sujeto y, por tanto, se diferencian de aquellas del artículo 2043, las cuales están dirigidas solamente a proteger, mas no a realizar el interés del otro66

Las críticas a las teorías contractualistas no son pocas, pero la más importante, a nuestro juicio, radica en que los autores que sostienen esta postura recurren a una “ficción” para fundamentar sus tesis. Los defensores de la naturaleza contractual afirman que entre las partes se da un “acuerdo para entablar negociaciones”, y que por mediar dicho acuerdo

      

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MENGOLI, Luigi, op cit. pág. 370

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SOZZO, G., op. cit. Pág 35

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Se refiere a hechos ilícitos

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resulta lógico que la naturaleza sea contractual. De aceptar como cierto esto, nos llevaría a pensar en la existencia de los denominados precontratos, lo que a la luz de nuestra legislación sería un claro ejemplo de violación contractual y ya no precontractual, ya que entre las partes se ha celebrado un contrato como tal, que tiene como objetivo celebrar otro ulterior, desnaturalizando así la teoría de la responsabilidad precontractual.

Habiendo analizado y estudiado minuciosamente lo dicho por los autores arriba citados, coincidimos en las críticas formuladas a la teoría contractualista, ya que a nuestro entender resulta anacrónico afirmar que la responsabilidad precontractual debe enmarcarse en las reglas de la responsabilidad contractual, cuando es bien sabido que mientras duren las tratativas previas no existe un acuerdo de voluntades y a lo sumo existe un “contacto social” que no obliga a las partes a llegar a un acuerdo.