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Autoridades especializadas

In document Informe sobre el examen de México (página 143-147)

142 III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

Artículo 36. Autoridades especializadas

Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

(a) Resumen de la información pertinente al examen de la aplicación del artículo

Con la publicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de su Reglamento en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de diciembre de 2002 y 25 de Junio de 2003, respectivamente, se estableció la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia y por el acuerdo A/068/03, emitido por el C. Procurador General de la República

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publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2003, quedó adscrita la Unidad a la Subprocuraduría Especializada en Delitos Federales..

Esta Unidad, conformada por cuatro fiscalías (la Fiscalía de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, la Fiscalía de Delitos Cometidos Contra la Administración de Justicia, la Fiscalía Especial en materia de delitos relacionados con hechos de Corrupción en el Servicio Público Federal, y la Fiscalía Revisora y Dictaminadora) tiene la facultad para conocer de los delitos que cometan los servidores públicos de otras Dependencias e Instituciones y aquellos que se cometan en contra de la Administración de Justicia previstos en el Código Penal Federal.

La Fiscalía Especial en materia de delitos relacionados con hechos de Corrupción en el Servicio Público Federal, que se creó mediante el Acuerdo A/107/04, emitido por el C. Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2004, tiene por objeto investigar delitos relacionados con actos de corrupción en el servicio público federal, que se traduzcan o tengan como objetivo un beneficio o ventaja indebidos para su autor o para otro, así como los relativos al cohecho a servidores públicos extranjeros, previsto en el artículo 222 Bis del Código Penal Federal.

En lo que se refiere a los recursos humanos, la Unidad Especializada para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia cuenta con 99 servidores públicos, mientras que la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción cuenta con 12 servidores públicos. Los servidores públicos siguen una capacitación continua, que incluye, entre otros, cursos sobre la ética para agentes del Ministerio Público y los delitos financieros. Además, una vez por semana, dos horas se dedican a un “Curso Taller”, en el cual se exponen diversos temas jurídicos con el fin mantener a todo el personal actualizado. Se está organizando un “Curso de Cohecho Internacional” para todo el personal sustantivo de la Unidad, que será impartido por diversos especialistas internacionales, atendiendo a una recomendación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Para el ejercicio fiscal 2013, la Unidad Especializada para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia fue asignado un presupuesto de $1’500,000.00 pesos, que se utiliza para cubrir todos los gastos administrativos y de operación sustantiva de la Unidad, a efecto de contribuir en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento de la seguridad y bienestar social. Cabe destacar que la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción no cuenta con un presupuesto propio porque depende administrativamente de la Unidad Especializada para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia, y el presupuesto asignado a ésta se utiliza para sufragar los gastos de operación de las cuatro fiscalías que la integran.

Asimismo, como parte de la Procuraduría General de la República, la Visitaduría General es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República.

Artículos 16 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 16.- Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas, fiscalías especiales y órganos desconcentrados, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21.- La Visitaduría General es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de control en la Procuraduría General de la República, conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables.

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encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos o demás auxiliares del Ministerio Público de la Federación a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y los acuerdos relativos del Procurador General de la República.

Los servidores públicos de la Visitaduría General serán nombrados en los términos que determine el reglamento de esta ley, y desempeñarán las atribuciones que en el mismo se les confieran, así como en los acuerdos que emita el Procurador General de la República.

Es el Procurador General de la República quien designará y removerá a los titulares de unidad o fiscales especiales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR).

Artículo 14.- El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones. El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Artículo 19.- Los coordinadores, titulares de unidad y de órganos desconcentrados, directores generales, delegados y agregados deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República.

Por su parte, el Reglamento de la LOPGR establece lo siguiente:

Artículo 9. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y el Visitador General, serán nombrados y removidos en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica y deberán cumplir con los requisitos que se indican en el mismo.

Para su ingreso y permanencia en la Procuraduría, los Fiscales Especializados, los Coordinadores, los Titulares de las Unidades Especializadas, los Directores Generales y los Titulares de los Órganos Desconcentrados, deberán cumplir con los requisitos que establezca, mediante Acuerdo, el Procurador.44

La Fiscalía es la unidad administrativa adscrita a la Oficina del Procurador General de la República, que tiene por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia federal, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión.

Los delitos relacionados con hechos de corrupción comprenden los tipos penales que establece el Código Penal Federal en el Título Décimo, que lleva por rubro “Delitos cometidos por servidores públicos”, y el Título Décimo Primero, que se denomina “Delitos cometidos contra la administración de justicia”, así como todos aquellos previstos en leyes especiales.

44 Desarrollo posterior a la visita: En adición, en cumplimiento a la obligación de garantizar la existencia de un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, con la independencia necesaria para que pueda desempeñar su función con eficacia y sin presiones indebidas, el Procurador General de la República expidió el Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2014).

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En caso de delitos de competencia federal relacionados con actos de corrupción, en los que intervengan servidores públicos involucrados con miembros de la delincuencia organizada, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, conocerá del delito relacionado con corrupción que se actualice, siempre que no sea el previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ni aquellos delitos que son competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Visitaduría General.

A la estructura de la Fiscalía quedó adscrita la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia (cuyo fundamento está en el artículo 3, apartado F), fracción IX y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de la República). La Unidad es competente para conocer e investigar los actos de corrupción y los

delitos cometidos por los servidores públicos ajenos a la Institución en el desempeño de un empleo, cargo o comisión.

Asimismo, el Fiscal Especializado tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación y ejercerá las facultades siguientes:

CUARTO. El Fiscal, respecto de los asuntos materia de su competencia, por sí o por conducto de los servidores públicos con jerarquía inmediata inferior a éste, que al efecto designe, ejercerá diversas facultades entre las cuales sobresalen las siguientes:

I. …

II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;

III. …

IV. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que probablemente constituyan uno de los delitos del fuero federal materia de su competencia y del orden común, en los que ejerza la facultad de atracción;

VI. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; VII. Solicitar información a las instituciones públicas federales, estatales o municipales;

VIII. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación del daño;

IX. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación, y separación de averiguaciones previas, que propongan los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción;

X. Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción penal, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del Procurador General de la República respecto de las consultas planteadas por los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción;

XI. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales;

XII. Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen a las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley disponga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el plazo legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión;

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XIII. …

XIV. …

XV. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;

XVI. …

XVII. Proponer al Procurador General de la República, el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas a su cargo;

XVIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Procuraduría General de la República, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de prevención y combate a la corrupción;

XIX. …

XX. …

Las facultades establecidas en las fracciones IX a XVII de la presente disposición sólo podrán ser realizadas por el Fiscal.45

(b) Observaciones sobre la aplicación del artículo

México cumple con la disposición objeto de examen.

(c) Éxitos y buenas prácticas

Se toma nota con apreciación de los esfuerzos de México en la capacitación del personal de las autoridades especializadas, sobre todo mediante capacitación continua a través del denominado “Curso Taller”.

Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley

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