• No se han encontrado resultados

A b < 0.04*g , siendo g la aceleración de la gravedad

Tampoco será necesario, cuando la aceleración sísmica horizontal de cálculo cumpla:

A

c

< 0.04*g,

siendo:

a

c

= S * * a

b

3 MEMORIA JUSTIFICATIVA

Pedro Felipe Mosquera Feijoo

1.INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Anejo se redacta siguiendo los criterios de diseño recogidos en la siguiente normativa técnica:

 "Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02)".El ámbito de aplicaciones la norma se extiende a todos los proyectos y obras de construcción relativos a la edificación, y, en lo que corresponda, a los demás tipos de construcciones, en tanto no se aprueben para los mismos normas o disposiciones específicas con prescripciones

 "Norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07)". La presente norma es de aplicación a proyectos y obras de nueva construcción de puentes que formen parte de la red de carreteras del Estado o de la red ferroviaria de interés general. Es aplicable en puentes en los que las acciones horizontales son resistidas básicamente por los estribos, mediante flexión de las pilas y a puentes de arco o atirantados, aunque en estos últimos casos la norma no está completamente desarrollada

1.2 REFERENCIA NORMATIVA

La legislación de referencia de las normativas a considerar es la siguiente:

 Real Decreto 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba "Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02)"

 Real Decreto 637/2007, de 18 de Mayo, por el que se aprueba la “Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NSCP-07)”.

2.CRITERIOS DE DISEÑO

2.1.REQUISITOS FUNDAMENTALES

Los criterios recogidos en ambas Normas tienen por objeto lograr que las construcciones situadas en zona sísmica cumplan:

 Limitaciones del daño para el sismo frecuente de cálculo  Ausencia de colapso para el sismo de diseño

2.2. DEFINICIONES

Sismo básico

Sismo de baja probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retornode 500 años.

Sismo último de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo básico por el factor de importancia Y1

Sismo frecuente

Sismo de alta probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retorno de 100 años.

Sismo frecuente de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo frecuente por el factor de importancia Y1.

Sismo de construcción

En caso de ser necesario tenerlo en cuenta, se considerará el sismo correspondiente a un período de retorno no menor a cinco veces la duración de la etapa constructiva.

2.3.CONSIDERACIONES DEL EFECTO DE LAS ACCIONES SÍSMICAS

No será necesaria la consideración de las acciones sísmicas cuando la aceleración sísmica horizontal básica del emplazamiento, ab, cumpla:

A

b

< 0.04*g

, siendo g la aceleración de la gravedad

Tampoco será necesario, cuando la aceleración sísmica horizontal de cálculo cumpla:

A

c

< 0.04*g,

siendo:

a

c

= S * * a

b

3 MEMORIA JUSTIFICATIVA

Pedro Felipe Mosquera Feijoo

1.INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Anejo se redacta siguiendo los criterios de diseño recogidos en la siguiente normativa técnica:

 "Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02)".El ámbito de aplicaciones la norma se extiende a todos los proyectos y obras de construcción relativos a la edificación, y, en lo que corresponda, a los demás tipos de construcciones, en tanto no se aprueben para los mismos normas o disposiciones específicas con prescripciones

 "Norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07)". La presente norma es de aplicación a proyectos y obras de nueva construcción de puentes que formen parte de la red de carreteras del Estado o de la red ferroviaria de interés general. Es aplicable en puentes en los que las acciones horizontales son resistidas básicamente por los estribos, mediante flexión de las pilas y a puentes de arco o atirantados, aunque en estos últimos casos la norma no está completamente desarrollada

1.2 REFERENCIA NORMATIVA

La legislación de referencia de las normativas a considerar es la siguiente:

 Real Decreto 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba "Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02)"

 Real Decreto 637/2007, de 18 de Mayo, por el que se aprueba la “Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NSCP-07)”.

2.CRITERIOS DE DISEÑO

2.1.REQUISITOS FUNDAMENTALES

Los criterios recogidos en ambas Normas tienen por objeto lograr que las construcciones situadas en zona sísmica cumplan:

 Limitaciones del daño para el sismo frecuente de cálculo  Ausencia de colapso para el sismo de diseño

2.2. DEFINICIONES

Sismo básico

Sismo de baja probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retornode 500 años.

Sismo último de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo básico por el factor de importancia Y1

Sismo frecuente

Sismo de alta probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retorno de 100 años.

Sismo frecuente de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo frecuente por el factor de importancia Y1.

Sismo de construcción

En caso de ser necesario tenerlo en cuenta, se considerará el sismo correspondiente a un período de retorno no menor a cinco veces la duración de la etapa constructiva.

2.3.CONSIDERACIONES DEL EFECTO DE LAS ACCIONES SÍSMICAS

No será necesaria la consideración de las acciones sísmicas cuando la aceleración sísmica horizontal básica del emplazamiento, ab, cumpla:

A

b

< 0.04*g

, siendo g la aceleración de la gravedad

Tampoco será necesario, cuando la aceleración sísmica horizontal de cálculo cumpla:

A

c

< 0.04*g,

siendo:

a

c

= S * * a

b

3 MEMORIA JUSTIFICATIVA

Pedro Felipe Mosquera Feijoo

1.INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Anejo se redacta siguiendo los criterios de diseño recogidos en la siguiente normativa técnica:

 "Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02)".El ámbito de aplicaciones la norma se extiende a todos los proyectos y obras de construcción relativos a la edificación, y, en lo que corresponda, a los demás tipos de construcciones, en tanto no se aprueben para los mismos normas o disposiciones específicas con prescripciones

 "Norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07)". La presente norma es de aplicación a proyectos y obras de nueva construcción de puentes que formen parte de la red de carreteras del Estado o de la red ferroviaria de interés general. Es aplicable en puentes en los que las acciones horizontales son resistidas básicamente por los estribos, mediante flexión de las pilas y a puentes de arco o atirantados, aunque en estos últimos casos la norma no está completamente desarrollada

1.2 REFERENCIA NORMATIVA

La legislación de referencia de las normativas a considerar es la siguiente:

 Real Decreto 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba "Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02)"

 Real Decreto 637/2007, de 18 de Mayo, por el que se aprueba la “Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NSCP-07)”.

2.CRITERIOS DE DISEÑO

2.1.REQUISITOS FUNDAMENTALES

Los criterios recogidos en ambas Normas tienen por objeto lograr que las construcciones situadas en zona sísmica cumplan:

 Limitaciones del daño para el sismo frecuente de cálculo  Ausencia de colapso para el sismo de diseño

2.2. DEFINICIONES

Sismo básico

Sismo de baja probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retornode 500 años.

Sismo último de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo básico por el factor de importancia Y1

Sismo frecuente

Sismo de alta probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retorno de 100 años.

Sismo frecuente de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo frecuente por el factor de importancia Y1.

Sismo de construcción

En caso de ser necesario tenerlo en cuenta, se considerará el sismo correspondiente a un período de retorno no menor a cinco veces la duración de la etapa constructiva.

2.3.CONSIDERACIONES DEL EFECTO DE LAS ACCIONES SÍSMICAS

No será necesaria la consideración de las acciones sísmicas cuando la aceleración sísmica horizontal básica del emplazamiento, ab, cumpla:

A

b

< 0.04*g

, siendo g la aceleración de la gravedad

Tampoco será necesario, cuando la aceleración sísmica horizontal de cálculo cumpla:

A

c

< 0.04*g,

siendo:

a

c

= S * * a

b

3 MEMORIA JUSTIFICATIVA

Pedro Felipe Mosquera Feijoo

1.INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Anejo se redacta siguiendo los criterios de diseño recogidos en la siguiente normativa técnica:

 "Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02)".El ámbito de aplicaciones la norma se extiende a todos los proyectos y obras de construcción relativos a la edificación, y, en lo que corresponda, a los demás tipos de construcciones, en tanto no se aprueben para los mismos normas o disposiciones específicas con prescripciones

 "Norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07)". La presente norma es de aplicación a proyectos y obras de nueva construcción de puentes que formen parte de la red de carreteras del Estado o de la red ferroviaria de interés general. Es aplicable en puentes en los que las acciones horizontales son resistidas básicamente por los estribos, mediante flexión de las pilas y a puentes de arco o atirantados, aunque en estos últimos casos la norma no está completamente desarrollada

1.2 REFERENCIA NORMATIVA

La legislación de referencia de las normativas a considerar es la siguiente:

 Real Decreto 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba "Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02)"

 Real Decreto 637/2007, de 18 de Mayo, por el que se aprueba la “Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NSCP-07)”.

2.CRITERIOS DE DISEÑO

2.1.REQUISITOS FUNDAMENTALES

Los criterios recogidos en ambas Normas tienen por objeto lograr que las construcciones situadas en zona sísmica cumplan:

 Limitaciones del daño para el sismo frecuente de cálculo  Ausencia de colapso para el sismo de diseño

2.2. DEFINICIONES

Sismo básico

Sismo de baja probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retornode 500 años.

Sismo último de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo básico por el factor de importancia Y1

Sismo frecuente

Sismo de alta probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retorno de 100 años.

Sismo frecuente de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo frecuente por el factor de importancia Y1.

Sismo de construcción

En caso de ser necesario tenerlo en cuenta, se considerará el sismo correspondiente a un período de retorno no menor a cinco veces la duración de la etapa constructiva.

2.3.CONSIDERACIONES DEL EFECTO DE LAS ACCIONES SÍSMICAS

No será necesaria la consideración de las acciones sísmicas cuando la aceleración sísmica horizontal básica del emplazamiento, ab, cumpla:

A

b

< 0.04*g

, siendo g la aceleración de la gravedad

Tampoco será necesario, cuando la aceleración sísmica horizontal de cálculo cumpla:

A

c

< 0.04*g,

siendo:

a

c

= S * * a

b

3 MEMORIA JUSTIFICATIVA

Pedro Felipe Mosquera Feijoo

1.INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Anejo se redacta siguiendo los criterios de diseño recogidos en la siguiente normativa técnica:

 "Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02)".El ámbito de aplicaciones la norma se extiende a todos los proyectos y obras de construcción relativos a la edificación, y, en lo que corresponda, a los demás tipos de construcciones, en tanto no se aprueben para los mismos normas o disposiciones específicas con prescripciones

 "Norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07)". La presente norma es de aplicación a proyectos y obras de nueva construcción de puentes que formen parte de la red de carreteras del Estado o de la red ferroviaria de interés general. Es aplicable en puentes en los que las acciones horizontales son resistidas básicamente por los estribos, mediante flexión de las pilas y a puentes de arco o atirantados, aunque en estos últimos casos la norma no está completamente desarrollada

1.2 REFERENCIA NORMATIVA

La legislación de referencia de las normativas a considerar es la siguiente:

 Real Decreto 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba "Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02)"

 Real Decreto 637/2007, de 18 de Mayo, por el que se aprueba la “Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NSCP-07)”.

2.CRITERIOS DE DISEÑO

2.1.REQUISITOS FUNDAMENTALES

Los criterios recogidos en ambas Normas tienen por objeto lograr que las construcciones situadas en zona sísmica cumplan:

 Limitaciones del daño para el sismo frecuente de cálculo  Ausencia de colapso para el sismo de diseño

2.2. DEFINICIONES

Sismo básico

Sismo de baja probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retornode 500 años.

Sismo último de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo básico por el factor de importancia Y1

Sismo frecuente

Sismo de alta probabilidad de ocurrencia, que corresponde a un período de retorno de 100 años.

Sismo frecuente de cálculo

Resulta de multiplicar la acción del sismo frecuente por el factor de importancia Y1.

Sismo de construcción

En caso de ser necesario tenerlo en cuenta, se considerará el sismo correspondiente a un período de retorno no menor a cinco veces la duración de la etapa constructiva.

2.3.CONSIDERACIONES DEL EFECTO DE LAS ACCIONES SÍSMICAS

No será necesaria la consideración de las acciones sísmicas cuando la aceleración sísmica horizontal básica del emplazamiento, ab, cumpla:

A

b

< 0.04*g

, siendo g la aceleración de la gravedad

Tampoco será necesario, cuando la aceleración sísmica horizontal de cálculo cumpla:

4 MEMORIA JUSTIFICATIVA

Pedro Felipe Mosquera Feijoo

: coeficiente adimensional de riesgo S: coeficiente de amplificación del terreno

A partir del mapa de peligrosidad sísmica del territorio nacional, se determina un valor de la aceleración básica a, expresada en relación al valor de la gravedad, g, que se corresponde con un valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del b terreno:

Figura 4.1: Mapa de peligrosidad sísmica

La aceleración sísmica de cálculo (ac) se define como el producto:

A

c

= S· ρ ·ab

En donde:

ab: aceleración sísmica básica. En el anexo I de la norma y en el mapa de peligrosidad se recogen sus valores según la zona afectada

ρ: coeficiente adimensional de riesgo, función de la probabilidad aceptable de que se exceda ac en el periodo de vida para el que se proyecta la construcción. Toma los siguientes valores:

-Construcciones de importancia normal ρ=1,0 -Construcciones de importancia especial ρ=1,3

S: Coeficiente de amplificación del terreno. Toma un valor: Para ρ · ab≤ 0.1 g

= 1.25

Para 0.1 g ≤ ρ ·ab ≤ 0.1 g ≤ 0.4 · g

= 1.25 + 3.33

− 0.1 1 − 1.25

Para 0.4 · g ≤ ρ ·ab

S = 1.0

Siendo

C: Coeficiente de terreno, dependiente de las características del terreno de cimentación, y se clasifica en los cuatro tipos siguientes:

Tipo Terremo Descripción del terreno Coeficiente C

I

Roca compacta, suelo cementado o granular muy denso. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, Vs > 750 m/s

1.0

II

Roca muy fracturada, suelos granulares densos o cohesivos duros. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, 750 m/s ≥ Vs> 400 m/s

1.3

III

Suelo granular de compacidad media o suelo cohesivo de consistencia firme a muy firme. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, 400 m/s ≥ Vs > 200 m/s.

1.6

IV

Suelo granular suelto o suelo cohesivo blando. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla Vs≤ 200 m/s.

2.0 Para obtener el valor del coeficiente C de cálculo se determinarán los espesores e1, e2, e3y e4

de terrenos de los tipos I, II, III y IV respectivamente, existentes en los 30 primeros metros bajo la superficie. Se adoptará como valor de C el valor medio obtenido al ponderar los coeficientes Cide

cada estrato con su espesor eiien metros.

4 MEMORIA JUSTIFICATIVA

Pedro Felipe Mosquera Feijoo

: coeficiente adimensional de riesgo S: coeficiente de amplificación del terreno

A partir del mapa de peligrosidad sísmica del territorio nacional, se determina un valor de la aceleración básica a, expresada en relación al valor de la gravedad, g, que se corresponde con un valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del b terreno:

Figura 4.1: Mapa de peligrosidad sísmica

La aceleración sísmica de cálculo (ac) se define como el producto:

A

c

= S· ρ ·ab

En donde:

ab: aceleración sísmica básica. En el anexo I de la norma y en el mapa de peligrosidad se recogen sus valores según la zona afectada

ρ: coeficiente adimensional de riesgo, función de la probabilidad aceptable de que se exceda ac en el periodo de vida para el que se proyecta la construcción. Toma los siguientes valores:

-Construcciones de importancia normal ρ=1,0 -Construcciones de importancia especial ρ=1,3

S: Coeficiente de amplificación del terreno. Toma un valor: Para ρ · ab≤ 0.1 g

= 1.25

Para 0.1 g ≤ ρ ·ab ≤ 0.1 g ≤ 0.4 · g

= 1.25 + 3.33

− 0.1 1 − 1.25

Para 0.4 · g ≤ ρ ·ab

S = 1.0

Siendo

C: Coeficiente de terreno, dependiente de las características del terreno de cimentación, y se clasifica en los cuatro tipos siguientes:

Tipo Terremo Descripción del terreno Coeficiente C

I

Roca compacta, suelo cementado o granular muy denso. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, Vs > 750 m/s

1.0

II

Roca muy fracturada, suelos granulares densos o cohesivos duros. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, 750 m/s ≥ Vs> 400 m/s

1.3

III

Suelo granular de compacidad media o suelo cohesivo de consistencia firme a muy firme. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, 400 m/s ≥ Vs > 200 m/s.

1.6

IV

Suelo granular suelto o suelo cohesivo blando. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla Vs≤ 200 m/s.

2.0 Para obtener el valor del coeficiente C de cálculo se determinarán los espesores e1, e2, e3y e4

de terrenos de los tipos I, II, III y IV respectivamente, existentes en los 30 primeros metros bajo la superficie. Se adoptará como valor de C el valor medio obtenido al ponderar los coeficientes Cide

cada estrato con su espesor eiien metros.

4 MEMORIA JUSTIFICATIVA

Pedro Felipe Mosquera Feijoo

: coeficiente adimensional de riesgo S: coeficiente de amplificación del terreno

A partir del mapa de peligrosidad sísmica del territorio nacional, se determina un valor de la aceleración básica a, expresada en relación al valor de la gravedad, g, que se corresponde con un valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del b terreno:

Figura 4.1: Mapa de peligrosidad sísmica

La aceleración sísmica de cálculo (ac) se define como el producto:

A

c

= S· ρ ·ab

En donde:

ab: aceleración sísmica básica. En el anexo I de la norma y en el mapa de peligrosidad se recogen sus valores según la zona afectada

ρ: coeficiente adimensional de riesgo, función de la probabilidad aceptable de que se exceda ac en el periodo de vida para el que se proyecta la construcción. Toma los siguientes valores:

-Construcciones de importancia normal ρ=1,0 -Construcciones de importancia especial ρ=1,3

S: Coeficiente de amplificación del terreno. Toma un valor: Para ρ · ab≤ 0.1 g

= 1.25

Para 0.1 g ≤ ρ ·ab ≤ 0.1 g ≤ 0.4 · g

= 1.25 + 3.33

− 0.1 1 − 1.25

Para 0.4 · g ≤ ρ ·ab

S = 1.0

Siendo

C: Coeficiente de terreno, dependiente de las características del terreno de cimentación, y se clasifica en los cuatro tipos siguientes:

Tipo Terremo Descripción del terreno Coeficiente C

I

Roca compacta, suelo cementado o granular muy denso. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, Vs > 750 m/s

1.0

II

Roca muy fracturada, suelos granulares densos o cohesivos duros. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, 750 m/s ≥ Vs> 400 m/s

1.3

III

Suelo granular de compacidad media o suelo cohesivo de consistencia firme a muy firme. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, 400 m/s ≥ Vs > 200 m/s.

1.6

IV

Suelo granular suelto o suelo cohesivo blando. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla Vs≤ 200 m/s.

2.0 Para obtener el valor del coeficiente C de cálculo se determinarán los espesores e1, e2, e3y e4

de terrenos de los tipos I, II, III y IV respectivamente, existentes en los 30 primeros metros bajo la superficie. Se adoptará como valor de C el valor medio obtenido al ponderar los coeficientes Cide

cada estrato con su espesor eiien metros.

4 MEMORIA JUSTIFICATIVA

Pedro Felipe Mosquera Feijoo

: coeficiente adimensional de riesgo S: coeficiente de amplificación del terreno

A partir del mapa de peligrosidad sísmica del territorio nacional, se determina un valor de la aceleración básica a, expresada en relación al valor de la gravedad, g, que se corresponde con un valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del b terreno:

Figura 4.1: Mapa de peligrosidad sísmica

La aceleración sísmica de cálculo (ac) se define como el producto:

A

c

= S· ρ ·ab

En donde:

ab: aceleración sísmica básica. En el anexo I de la norma y en el mapa de peligrosidad se recogen sus valores según la zona afectada

ρ: coeficiente adimensional de riesgo, función de la probabilidad aceptable de que se exceda ac en el periodo de vida para el que se proyecta la construcción. Toma los siguientes valores:

-Construcciones de importancia normal ρ=1,0 -Construcciones de importancia especial ρ=1,3

S: Coeficiente de amplificación del terreno. Toma un valor: Para ρ · ab≤ 0.1 g

= 1.25

Para 0.1 g ≤ ρ ·ab ≤ 0.1 g ≤ 0.4 · g

= 1.25 + 3.33

− 0.1 1 − 1.25

Para 0.4 · g ≤ ρ ·ab

S = 1.0

Siendo

C: Coeficiente de terreno, dependiente de las características del terreno de cimentación, y se clasifica en los cuatro tipos siguientes:

Tipo Terremo Descripción del terreno Coeficiente C

I

Roca compacta, suelo cementado o granular muy denso. Velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, Vs > 750 m/s