Las subvenciones, ayudas y transferencias procedentes de fondos municipales o de otras Administraciones tramitadas a través de la Administración municipal se regularan, con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme a la normativa anteriormente citada y a la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la base de datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, existe la obligatoriedad de facilitar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por parte de las Entidades que integran esta Corporación los datos relativos a las subvenciones gestionadas y a las entregas dinerarias sin contraprestación, por lo que esta Agencia deberá adoptar las medidas necesarias a los efectos de poder incorpora a dicha Base de datos la información requerida en tiempo y forma.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 9.2. h) del R.D. 500/1.990, los perceptores de subvenciones, ayudas y transferencias procedentes de fondos del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo deberán:
A. Acreditar como mínimo y con carácter previo a la percepción de las mismas, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones regulados en el art. 13 de la Ley 38/2003:
a) Mediante certificación expedida por los Órganos correspondientes del Órgano que ostente la gestión recaudatoria municipal, Agencia Tributaria y Tesorería Territorial de la Seguridad Social, o bien mediante obtención de certificados digitales vía telemática en lo que a situación fiscal se refiere.
b) Mediante declaración jurada del beneficiario sobre el cumplimiento del resto de las condiciones del art. 13 de la Ley 38/2003.
B. El pago de la subvención se realizará, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
C. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Con carácter general, por la Intervención General Municipal se practicarán fiscalizaciones, por muestreo, de las subvenciones y ayudas concedidas a Entidades Privadas, Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de comprobar la correcta aplicación de los fondos públicos y su equivalencia con la memoria y acuerdo de concesión, debiéndose facilitar por el Departamento correspondiente la documentación original, requerida en plazo al beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la realización del pago anticipado de las ayudas concedidas, para ello, será necesario presentar ante el Instituto Municipal para la Formación y el Empleo una solicitud de pago anticipado, a la que se acompañará al menos la siguiente documentación:
• Aval bancario o seguro de caución, constituido por cantidad igual al total del importe de la subvención concedida.
El aval será prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España; deberá ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y compromiso de pago al primer requerimiento del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo. Deberá ser de duración indefinida, permaneciendo, vigente hasta que el propio Instituto Municipal para la Formación y el Empleo declare la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
El contrato de seguro de caución se celebrará con entidad aseguradora autorizada para operar en este ramo del seguro en España y deberá cumplir con los requisitos legales exigidos. La garantía se constituirá en forma de certificado individual de seguro, haciendo referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a resolver el contrato, ni quedará extinguido, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al primer requerimiento del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo. El contrato deberá permanecer en vigor hasta que el propio Instituto Municipal para la Formación y el Empleo autorice su cancelación o devolución.
Ambos documentos (aval bancario o seguro de caución) deberán ser conformados por la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
La garantía constituida podrá ser cancelada, a petición del interesado, previa presentación.
Quedan exoneradas de la constitución de garantías las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, las Universidades Públicas y las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
En todo lo no regulado específicamente en esta Base, o en la propia convocatoria de la subvención, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
Se asigna, subvención nominativa a los beneficiarios, partidas e importes siguientes:
ENTIDAD PROYECTO CIF PARTIDA IMPORTE
Fundación Secretariado Gitano Programa Operativo de lucha contra la discriminación Acceder 2017 G-83.117.374 0000.2319.48900 20.000,00 € Universidad de Málaga Cátedra de Viabilidad Empresarial Q-2918001-E 0000.3267.45390 600,00 € Universidad de Málaga Prácticas extracurriculares Q-2918001-E 0000.3267.45390 34.000,00 € Fundación Acción contra el Hambre Vives Emplea- Diversidad G-81.164.105 0000.2319.48900 13.000,00 €