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El estado de flujo de efectivo cuando se usa de forma conjunta con el resto de los estados financieros suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de la empresa, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evaluación de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar, la información del efectivo es útil para evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo permitiendo a los usuarios a desarrollar los modelos para evaluar el valor actual de los flujos netos de efectivo de diferentes empresas. También posibilita la comparecencia de la información sobre el rendimiento de la explotación de diferentes empresas, ya que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos.‖8

2.4. NIC 18 Ingresos Ordinarios

Los ingresos son definidos, el marco conceptual para la preparación y presentación de Estados Financieros, como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incremento del valor de los activos, o bien como disminución de los pasivos, que dan como resultados aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos ordinarios así, como las ganancias. Los ingresos ordinarios propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres tales como ventas comisiones, intereses, dividendo y regalías. El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

La principal preocupación de la contabilización de ingresos ordinarios es reconocida cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan en la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos. También provee guías prácticas para la aplicación de estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos.

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Alcance.

Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

a. La venta de productos b. La prestación de servicios; y

c. El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.

Valorización de los ingresos.

La medición de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.

2.5. NIC 12 impuestos a las ganancias

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras de:

a. La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad; y

b. Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperara el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes rúbricas.

Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vayan a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendría si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales la presente norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.

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Esta norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.

Alcance.

Esta norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto a las ganancias.

Para los propósitos de esta norma el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sea nacional o extranjero, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una empresa dependiente (subsidiaria), asociada a un negocio o conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que presenta los estados financieros.‖9

2.6. NIIF para PYMES.

―La aplicación de las NIIF en las empresas a nivel mundial, si bien busca su universalización y que la información financiera se efectué bajo un mismo leguaje que asegure la posterior comparabilidad y confiabilidad, tuvo un fuerte traspié, el cual constituye su costo de implantación y la inaplicabilidad de ciertas normas será por el giro del negocio de algunas entidades, su escaso impacto en los estados financieros, su elevado costo en relación con los beneficios que se esperan la poca preparación de los profesionales e incluso el desinterés de los inversionistas y entes de control gubernamental. Surge por tanto en el IASB, y fundamentalmente en el IASCF, la necesidad de generar un conjunto de normas de información que, sin ser demasiado rígidas, cumplan con el objetivo inicial de las NIIF planteadas.‖10

Resolución 06.Q.ICI.004, expedida el 1 de agosto del 2006 y publicada en el Registro Oficial No. 348 de Septiembre del mismo año, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera ―NIIF‖ y determinó la aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas al control y la vigilancia de la superintendencia de Compañías a partir del 1 de enero del año 2009.

9 BRAVO, V. (2010) Contabilidad General (10 Ed.). Quito-Ecuador: Editora Escobar. Pág. 358 y 367 10

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