CAPÍTULO II: EL ACUERDO DE LAS PARTES SOBRE DELIMITACIÓN
Sección 6. Beneficios que el Perú obtiene de la Declaración de Santiago
2.135. Perú no puede depender de la Declaración de Santiago en lo que concierne a su zona marítima especialmente mientras pretende desconocer públicamente la delimitación acordada en ese tratado. Por esa razón, es pertinente destacar los importantes beneficios que la Declaración de Santiago ha brindado al Perú, como también a Chile y a Ecuador.
2.136. Las Partes en la Declaración de Santiago obtuvieron considerables beneficios económicos y políticos de ese convenio. La reclamación peruana de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el océano hasta una distancia mínima de 200 millas marinas frente a su costa le permitió desarrollar una de las más grandes industrias pesqueras del mundo.
2.137. El tamaño de la captura peruana alcanzó su máximo en 1970 y era entonces la mayor del globo, con sus 12.467.900 toneladas métricas. Esa cantidad superaba en más de cinco millones de toneladas (o aproximadamente en 72%) a su rival más cercano, Japón, y en más de diez millones de toneladas (o aproximadamente en 700%) a la captura total de los Estados Unidos de América307.
307 Véase Food and Agriculture Organization (FAO), Statistical Database, World Catch in1970 by Country, http://www.fao.org/fishery/statistics/global-aquacultureproduction/query/en, a la cual se accedió el 28 de agosto de 2009, Anexo 320.
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2.138. Desde 1960 hasta 1970, la magnitud de la captura peruana varió entre el 12,9% y el 23,7% del total de la captura mundial. Por el contrario, en 1952 la captura del Perú había sido de apenas 106.600 toneladas, que era una fracción de 1% de la captura mundial total308. La variación experimentada por la producción peruana en el transcurso del tiempo se representa en el siguiente gráfico309.
2.139. El volumen de la captura peruana continúa siendo significativa hasta hoy. En efecto, en la actualidad es la segunda más grande del mundo, como muestra el siguiente gráfico310.
308 Véase FAO, Statistical Database, World Catch by Year and by Country, http://www.fao.org/fishery/statistics/global-aquaculture-production/query/en, a la cual se accedió el 10 de noviembre de 2009, Anexo 320.
309 FAO, Statistical Database, Peru – Production by Year, http://www.fao.org/fishery/countrysector/FI- CP_PE/3/en, consultada el 4 de febrero de 2010.
310 FAO, The State of World Fisheries and Aquaculture 2008,
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2.140. La captura de Chile también llegó a ser significativa durante el mismo período, aun cuando ha sido siempre menor que la del Perú. En 1952, la captura de Chile alcanzó apenas las 95.300 toneladas311. Para 1970 se había elevado a 1.101.200 toneladas, equivalente
aproximadamente el 8% de la captura peruana de ese mismo año. Chile tiene hoy la sexta más grande captura en el mundo, como se muestra en el gráfico del parágrafo 2.139 supra. 2.141. Los beneficios obtenidos por Perú de la Declaración de Santiago no se limitan a las pesquerías. En la Declaración de Santiago los Estados reclamaron ―soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella [a la zona marítima] corresponde‖312. El
Perú ha ejercido esta soberanía y jurisdicción sobre la plataforma continental, especialmente para la exploración y extracción de hidrocarburos en la parte norte de su dominio marítimo. Por ejemplo, en 1973 Perú produjo 25,7 millones de barriles de petróleo, el 48,4% de los cuales provinieron de su plataforma continental313. En 2008 la
producción del Perú fue de 28 millones de barriles, 17,1% de la cual provino de la plataforma continental314.
2.142. Perú ha reconocido la importancia del derecho a la zona marítima de la Declaración de Santiago para su economía en general y para su industria de pesquería en particular. En 1970, el Ministro de Relaciones Exteriores peruano, Mayor General Edgardo Mercado Jarrín, dictó una conferencia ante el Cuerpo Diplomático acreditado en el Perú, que tituló ―Soberanía Marítima y Fundamentos de la Posición Peruana‖, en la cual explicó que:
311 FAO, Statistical Database, Chile Production by Year, <http://www.fao.org/fishery/statistics/global-
aquaculture-production/query/en>, a la cual se accedió el 28 de octubre de 2009, Anexo 320.
312Declaración de Santiago, Anexo 47 de la Memoria, Art. III.
313 Véase E. Ferrero Costa, ―Fundamento de la Soberanía Marítima del Perú Hasta las 200 Millas‖, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Derecho, Nº 32, 1974, Anexo 261, p. 47.
314 Véase Perupetro, Estadística Petrolera 2008,
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―Desde 1964 el Perú se ha convertido, por volumen, en la primera nación pesquera del mundo. En 1968, de 64 millones de toneladas de producción mundial, y 14 latinoamericana, el Perú capturó 10 millones 400 mil (16,7%), del cual exportó 2 millones 400 mil por un valor de 232 millones de dólares, o sea el 30% del total de divisas proveniente de la exportación nacional.
Aunque en la actualidad esta producción proviene casi totalmente de la pesca de anchoveta, que está reservada a los pescadores peruanos, tal reserva ha sido posible gracias al ejercicio de la jurisdicción nacional. Si el Perú no hubiese extendido su soberanía más allá de las 3 ó las 12 millas, los barcos extranjeros podrían explotar a sus anchas ese recurso y destruir la industria pesquera local. El daño a la economía y a las rentas nacionales sería entonces desastroso, con sus consecuencias en el bienestar de la población cuyos bajos niveles de vida constituyen el problema más apremiante del país‖315.
2.143. El objetivo de la exclusión de flotas extranjeras no autorizadas era facilitar el desarrollo de las industrias pesqueras de Chile, Ecuador y Perú. Perú fiscalizó el aspecto excluyente de su reclamación. Por ejemplo, entre 1961 y 1969, se informó que Perú había incautado 74 barcos que enarbolaban el pabellón de los Estados Unidos de América316. La
CPPS compiló estadísticas no exhaustivas sobre las medidas nacionales aplicadas ante infracciones cometidas en las respectivas zonas marítimas de Chile, Ecuador y Perú durante el período 1952-1971317. La CPPS informó de 53 infracciones cometidas durante ese
período por barcos extranjeros en la zona marítima peruana318, a 34 de las cuales el
Gobierno peruano respondió imponiendo una multa319. Las multas generaron más de US$3
315 E. Mercado Jarrín, ―Soberanía Marítima y Fundamentos de la Posición Peruana‖, conferencia dictada el 11
de mayo de 1970 en Lima, en un acto organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano para el Cuerpo Diplomático acreditado en el Perú, Anexo 168.
316 Véase T. Wolff, Peruvian-United States Relations over Maritime Fishing, Law of the Sea Institute
University of Rhode Island, Occasional Paper No. 4, 1970, Anexo 315, p. 8 (Nota 18 de pie de página, que cita a The Los Angeles Times, 15 de febrero de 1969).
317 Véase Secretaría General de la CPPS, Infracciones en la Zona Marítima del Pacífico Sur, enero de 1972,
Anexo 240.
318 Ibid., p. 49. 319 Ibid.
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millones de ingresos para el Perú320 y, lo que es más importante para los fines del presente,
constituyeron un ejercicio de la soberanía peruana al controlar el Perú su ―dominio marítimo‖, facilitando el desarrollo de la industria peruana de pesquería hasta su actual nivel.
2.144. Un temprano y bien conocido ejemplo del control sobre su ―dominio marítimo‖ ejercido por el Perú frente a los barcos extranjeros fue el incidente que involucró a cinco barcos de la flota ballenera de Onassis. La mayoría de los barcos eran de bandera panameña y fueron apresados en 1954, a más de 100M frente a la costa peruana. El Gobierno peruano sabía de antemano que los barcos pretendían cazar ballenas y pescar frente a la costa peruana321. Una Nota de 13 de agosto de 1954 notificó al Ministro de Relaciones Exteriores
de Panamá que la soberanía y jurisdicción peruanas requerían que los barcos de todas las naciones se abstuvieran de cazar y pescar dentro de su zona marítima sin autorización322.
Perú explicó que su reclamación marítima se sustentaba en su Decreto Supremo de 1947, en la Declaración de Santiago y en la Ley del Petróleo de 1952323.
2.145. Cuando, con todo, los barcos de Onassis procedieron a cazar ballenas y a pescar sin autorización, fueron incautados por la Armada peruana, con el apoyo de la Fuerza Aérea peruana. A la época de los arrestos, el Perú emitió un comunicado oficial señalando que la flota de Onassis ―invadió aguas peruanas‖324. Al día siguiente se dio comienzo a los procesos en contra de los respectivos capitanes ante el Capitán de Puerto de Paita. En un fallo de 26 de noviembre de 1954 ampliamente difundido, el Capitán de Puerto impuso una multa a los barcos y a sus propietarios por realizar la caza de ballenas ―en aguas territoriales
320 Ibid., p. 55.
321 Véase Nota Nº 5-20-M/18 de 13 de agosto de 1954 de la Embajada peruana en Panamá al Ministro de
Relaciones Exteriores de Panamá, reproducida en la Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú (28 julio 1954 – 28 julio 1955), Anexo 61.
322 Véase Nota Nº 5-20-M/18 de 13 de agosto de 1954 de la Embajada peruana en Panamá al Ministro de
Relaciones Exteriores de Panamá, reproducida en la Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú (28 julio 1954 – 28 julio 1955), Anexo 61.
323 Ibid.
324 Comunicado Oficial de 16 de noviembre de 1954 de la Dirección General de Información del Perú, Anexo
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peruanas sin haber antes obtenido el permiso correspondiente‖325. El Capitán de Puerto se
basó expresamente en el Decreto Supremo peruano de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952 como fundamentos para su decisión326. Pocos meses después, el Gobierno peruano envió Notas a Chile y Ecuador, comunicando formalmente a los demás Estados Partes en la Declaración de Santiago la sentencia dictada en el caso de Onassis, conjuntamente con otras dos resoluciones que también hacían respetar la zona marítima del Perú327.
2.146. El Dr. García Sayán, del Perú, se refirió a la aplicación de la reclamación marítima peruana en el caso Onassis, al explicar dicha reclamación en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958. Él expresó:
―Las empresas pesqueras modernas habían llegado a ser tan grandes y eficientes y tenían una capacidad de destrucción tan poderosa que los conceptos del pasado ya no podían seguir aplicándose. A eso se debía que en 1954 las autoridades peruanas hubiesen detenido a la mayor parte de una flota ballenera extranjera compuesta de un buque factoría y de otros quince barcos, capaces de capturar 15.000 ballenas en cada estación. Tales flotas provenientes de otros continentes no tenían el derecho de perjudicar a los Estados ribereños, a los cuales la naturaleza había provisto de esos recursos‖328.
2.147. En el plano político, la Declaración de Santiago fue la base de solidaridad regional y de mutuo apoyo político al abogar por la aceptación internacional de las reclamaciones
325 Fallo de 26 de noviembre de 1954 del Capitán de Puerto de Paita, en el caso de las Infracciones en la Zona
Marítima del Perú, Anexo 163.
326 Ibid.
327 Nota Nº. 5-4-M/29 de 20 de abril de 1955 de la Embajada peruana en Chile al Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, Anexo 69.
328 United Nations, Summary Record of the 9th meeting of the Second Committee of the United Nations
Conference on the Law of the Sea, 13 March 1958, 3.15 p.m., document A/CONF.13/40, Anexo 101 de la Memoria, p. 18, párrafo 38.
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marítimas formuladas primero por Chile y Perú en 1947, que habían enfrentado las protestas de diversos Estados.
2.148. Durante todo el curso de las largas negociaciones internacionales que en definitiva condujeron a la aceptación de la ZEE y de un criterio basado en la distancia para la plataforma continental en UNCLOS, la Declaración de Santiago fue invocada por los Estados de la CPPS como un precedente multilateral que sustentaba la legitimidad de las zonas marítimas ampliadas. Para mencionar uno de los numerosos ejemplos, Chile, Colombia (que a la época había llegado a ser miembro de la CPPS), Ecuador y Perú enviaron una Nota Verbal al Presidente de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, remitiéndole la Declaración de Cali de 1981. La Declaración de Cali afirmaba que-
―los propósitos y principios enunciados en la Declaración de Santiago, del 18 de agosto de 1952, han sido precursores de la política tendiente a la descolonización de los mares y a la reformulación del derecho del mar, con miras al establecimiento de un orden jurídico equitativo y justo, que tenga en cuenta particularmente los intereses de los países en vías de desarrollo‖329.
2.149. Aunque Perú ahora procura desestabilizar su límite marítimo con Chile, la existencia de ese límite acordado ha constituido en sí mismo un beneficio para el Perú. La observación formulada por la Corte en el Caso concerniente al Templo de Preah Vihear es también pertinente en el presente caso: Perú ha disfrutado del ―beneficio de una frontera
329 Nota Verbal de 9 de marzo de 1981 de los representantes de Chile, Colombia, Ecuador y Perú al
Presidente de la Conferencia, remitiendo la Declaración de Cali de 24 de enero de 1981, document A/CONF.62/108, Anexo 49, p. 2 en la versión original en español y p. 93 en la versión en inglés. Véase además Carta de 20 de agosto de 1979 de los Jefes de las Delegaciones de Chile, Colombia, Ecuador y Perú al Presidente de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, reproducida por Naciones Unidas, document A/CONF.62/85, Anexo 46.
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estable‖330. Perú ha aplicado esa frontera contra barcos y aeronaves extranjeros y ha
controlado su representación cartográfica, como se describe en el Capítulo III, más adelante. Perú no puede ahora retractarse de un aspecto de la Declaración de Santiago, que es su límite marítimo con Chile, después de haber obtenido esos beneficios de la Declaración en su conjunto.
Sección 7. Derecho Internacional Contemporáneo: La Labor de la C.D.I. y los Casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte
2.150. Como se ha indicado, la delimitación de zonas marítimas de 200 o más millas marinas constituía una novedad en 1952. La propia delimitación era entonces una disciplina muy reciente, cuya importancia se incrementaba a medida que zonas marítimas más extensas gradualmente se hacían cada vez más comunes en la práctica internacional. Desde el punto de vista del estado de desarrollo del derecho a la época, nada tiene de especial que en la Declaración de Santiago los Estados Partes optaran por usar un paralelo de latitud como su límite marítimo. La equidistancia no tenía status particular alguno como una metodología de delimitación. En los casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte en 1969, la Corte observó que un ―rasgo muy distintivo‖ de las etapas ―temprana y media‖ del examen del tema de la delimitación de la plataforma continental por Estados adyacentes, efectuado por la C.D.I. desde 1949 hasta 1956, era que-
―no sólo nunca se había considerado que la noción de equidistancia tuviese a priori un carácter de necesidad inherente: nunca se le dio prominencia especial alguna en absoluto y por cierto ninguna prioridad … No fue de hecho sino hasta después de someter el asunto a una comisión de expertos hidrográficos, que se pronunció en 1953, que el principio de equidistancia comenzó a tener precedencia sobre otras posibilidades‖331.
330Caso concerniente al Templo de Preah Vihear (Cambodia v. Thailand), Merits, Judgment, I.C.J. Reports
1962, p. 32.
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2.151. La discusión sobre delimitación marítima en la C.D.I. prosiguió sobre la base de que la delimitación debía efectuarse por acuerdo y de que los acuerdos existentes debían ser respetados332. Estas normas esenciales continúan siendo plenamente válidas en la actualidad, como se explica en los parágrafos 4.70-4.80, más adelante. El debate en la C.D.I. versaba sobre las reglas aplicables a falta de acuerdo y puede ser útil recordarlo al ponderar el contexto general en que actuaban las Partes desde los últimos años de la década del cuarenta hasta mediados de la del cincuenta.
2.152. En su primer informe a la Asamblea General de Naciones Unidas acerca de su trabajo sobre el derecho del mar, en 1950, la C.D.I. afirmó que ―cuando dos o más Estados vecinos estaban interesados en el área submarina de la plataforma continental más allá de sus aguas territoriales, las fronteras debían ser delimitadas‖333. La C.D.I. no propuso pauta
ni regla específica alguna para tales delimitaciones. En su primer informe a la C.D.I. sobre el derecho del mar, también en 1950, el Relator Especial François se refirió a la incertidumbre concerniente a ―la distribución entre dos Estados en el caso en que la plataforma continental es común a ambos‖ y agregó: ―faltando toda directriz sobre la delimitación, las proclamaciones se limitan a reenviar el asunto a los acuerdos entre los países interesados‖334. Esto era consistente con la Proclamación Truman de 1945 sobre la
plataforma continental, que fue expresamente mencionada como precedente tanto en la
332 Véanse, por ejemplo, United Nations, Report of the ILC to the United Nations General Assembly (2nd
session of the ILC (1950)), document A/CN.4/34, Anexo 228, párrafo 199; United Nations, Report of
the ILC to the United Nations General Assembly (3rd session of the ILC (1951)), document A/CN.4/48
and Corr. 1&2, “Draft Articles on the Continental Shelf and Related Subjects”, Draft Art. 7, Anexo 230, p. 143; United Nations, Report of the ILC to the United Nations General Assembly (5th session of the ILC (1953)), document A/CN.4/76, “Chapter III on the Regime of the High Seas”, Draft Art. 7, Anexo 235, p. 213; United Nations, Report of the ILC to the United Nations General Assembly (8th session of the ILC (1956)), document A/CN.4/104, “Articles Concerning the Law of the Sea”, Draft Art. 72, Anexo 236, p. 300.
333 United Nations, Report of the ILC to the United Nations General Assembly (2nd session of the ILC (1950)),
document A/CN.4/34, Anexo 228, p. 384, para. 199.
334 United Nations, Report of the Special Rapporteur to the ILC (2nd session of the ILC (1950)), document
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proclamación unilateral chilena como en la peruana en 1947335. La Proclamación Truman
postulaba que, en el caso de plataformas continentales adyacentes, ―la frontera será determinada por los Estados Unidos y el Estado respectivo de acuerdo con los principios de equidad‖336. En la segunda sesión de la C.D.I., el Juez Hudson expresó que ―costumbre y teoría no ilustraban sobre el tema‖ de la delimitación de la plataforma continental y que ―la cuestión debería por tanto ser dejada de lado … Los Estados involucrados deben llegar a un acuerdo‖337. En sus sesiones de 1950, 1951 y 1952, la C.D.I. discutió diversos métodos
posibles para delimitar el mar territorial y la plataforma continental a falta de acuerdo. Sin embargo, no pudo convenir en norma alguna y ni siquiera en una pauta de aplicación general. La única conclusión que le fue posible formular señalaba que ―las fronteras deberían ser determinadas mediante acuerdos entre los estados respectivos. No es factible establecer regla general alguna a seguir por los Estados‖338.
2.153. El Relator Especial revisó la práctica de los Estados concerniente al mar territorial, incluyendo la de Bulgaria, que en octubre de 1951 había emitido un decreto señalando que ―el paralelo geográfico del punto en que la frontera terrestre toca la costa delimita las aguas territoriales búlgaras y las de los Estados vecinos‖339. El Relator Especial opinó lo
siguiente: ―Sin embargo, esta regla no será considerada sino como una solución para un caso especial‖340. Él sugirió que la C.D.I. podría en principio propiciar una metodología de línea media, sujeta a ajuste en caso de cualesquiera circunstancias especiales341. Su proposición fue rechazada por la C.D.I. El Dr. Zourek (posteriormente Primer Vicepresidente de la C.D.I.) afirmó durante el debate que-
335 Véanse Decreto Supremo peruano de 1947, Anexo 6 de la Memoria, quinto considerando; Declaración
chilena de 1947, Anexo 27 de la Memoria, primer considerando.
336 Proclamación Truman sobre la Plataforma Continental, Proclamación Presidencial Nº 2667 de 28 de
septiembre de 1945 de Estados Unidos, Anexo 88 de la Memoria.
337 United Nations, Summary Record of the 69th meeting of the ILC (4th session of the ILC (1952)), document
A/CN.4/SR.69, Anexo 229, párrafos 39 y 42.
338 United Nations, Report of the ILC to the United Nations General Assembly (3rd session of the ILC (1951)),
document A/CN.4/48 and Corr. 1&2, Anexo 230, p. 143, commentary to Draft Art. 7.
339 United Nations, Report of the Special Rapporteur (4th session of the ILC (1952)), document