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BREVE HISTORIA DEL NOTARIADO PERUANO

CAPÍTULO II: MARCO TEORICO

OTORGAMIENTOS DE PODERES.

2.4 BREVE HISTORIA DEL NOTARIADO PERUANO

El ordenamiento jurídico de un Estado establece los principios y normas jurídicas con las que se debe ofrecer seguridad jurídica, bienestar y desarrollo y justicia en la ciudadanía. Entre éstas está el Notariado, el que tiene estrecha relación con el derecho, que en el caso del Perú ha tenido una evolución, el cual es necesario reseñar en la presente investigación.

2.4.1 EL NOTARIO EN EL DERECHO INCAICO.

Es el Derecho consuetudinario el que pudo haber desarrollado el Estado Inca, si “seguimos la idea de que cada pueblo genera su derecho según Von Savigny” (Arévalo Silva, E. Keycol, Evolución Histórica del Notariado Peruano, Revista Jurídica de El Peruano, del 13 octubre 2009, pág. 3).

Si bien es cierto que, atendiendo a la información de los cronistas españoles se afirmó que en el Tahuantinsuyo hubo derecho, en especial relacionando a los quipucamyocs como los que podrían considerarse similares o semejantes a las del Notario, también es cierto que a partir de los años 80, gracias a la investigaciones de la etnohistoria hay una nueva interpretación de la historia andina, lo cual ha dado lugar a una reinterpretación y revisión de la historia incaica que se había escrito a partir de las crónicas. Esta nueva concepción permite dudar o rechazar la posibilidad de que haya habido Derecho en el Estado incario.

Por ello es que, hay razones para afirmar que en el Incario no hubo derecho propiamente dicho, por ende subsisten las dudas

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respecto a la función notarial de los quipucamamyocs, ya que no se cuenta con conocimiento cierto del contenido de registro notarial de los quipus, ya que no hay una respuesta única, se usaron para guardar datos estadísticos, relacionados a censos, tributos, recursos del Estado, otros para recordar sucesos, guerras, alianzas, etc., mas no funciones comerciales, menos existió propiedad privada, mucho menos dinero, por lo mismo que no había necesidad de la función notarial, ya que no había objeto para ello, por tanto no hubo función notarial en el Estado Inca.

2.4.2 EL NOTARIADO EN LA COLONIA.

Los españoles al imponer el derecho castellano trajeron desde España al Escribano, que era el funcionario encargado de la fe pública, que obedecía en ese entonces a los intereses de los conquistadores. Fueron hombres que integraban la expedición y sin título alguno. Incluso llegaron a actuar en cuestiones judiciales, luego en actos contractuales, redacción de testamentos, transacciones, actas de fundación de ciudades, etc.

Por lo que podemos decir, que a la llegada de los españoles a América si estuvo presente la función notarial. Primero fueron nombrados por los Gobernadores, como es el caso de Francisco Pizarro, quienes intervenían en asuntos del gobierno, “siendo el primer Escribano Público del Estado de éstas tierras el español Domingo de la Presa, nombrado el 22 de enero de 1535, siendo unos de los actos de mayor categoría que realizaba este funcionario el dar fe del testamento” (34

).

Se sabe que las Leyes de Indias, en un momento prohíbe el nombramiento de Escribanos de Gobernación por parte de los virreyes y demás gobernantes, en razón de que existían

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Escribanos Reales en las Indias, nombrados directamente por el Rey, quienes previo examen eran los depositarios de la fe pública y autorizados para intervenir en los contratos que celebraba la corona española.

Posteriormente se encuentran nombramientos de los “Escribanos de Minas y Registros”, a quienes se les haría entrega de una relación de todas las haciendas, rentas, casas y ganados que tuvieran en la provincia, así como de todos los territorios que por costumbre según la norma de la Ley de Indias, tengan a su haber. Como se advierte, la función del Notario era múltiple, con sus propias competencias.

El Virrey Francisco de Toledo dando cumplimiento a la Real cédula de 1549 organiza el Virreynato de Nueva Castilla. En esta organización estuvieron incluidos los Escribanos, designándose escribanos para los españoles y criollos, así también, escribanos para los aborígenes o indios del continente americano.

2.4.3 El NOTARIADO EN LA REPÚBLICA.

En esta etapa se gestó el Derecho republicano después de la independencia respecto de España. Dándose un orden jurídico intermedio o llamado también derecho de transición, articulando el derecho indiano, el cual, una parte de ellos continuaron vigentes hasta la promulgación de los primeros códigos peruanos, sean civiles o penales, tanto sustantiva como subjetiva hasta la mitad del siglo XIX.

Lo señalado se verificó en la función notarial de ese entonces a cargo de los Escribanos, cuya función comenzó a distinguirse y separarse de acuerdo con los Reglamentos de los

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Tribunales, siendo el primero de 1822. El más importante fue la de 1845 promulgado por el Presidente Ramón Castilla y Marquesado, cuyos artículos fueron derogados al promulgarse el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852 (35).

Posteriormente los Escribanos Públicos quedaron a control de las Cortes Superiores de la República de acuerdo al Reglamento de Tribunales. A continuación fueron dándose la emisión de Leyes, regulando la actividad de los Notarios, hasta la promulgación de la Ley del 21 de Setiembre del año 1886 por el Presidente Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, mediante el cual dispone que los Escribanos Públicos no podrán ejercer la profesión de Abogado en sus respectivos distritos judiciales, salvo que sea por causa propia o por la de familiares consanguíneos hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado.

La primera Ley del Notariado fue la Ley No. 1510 del 15 de Diciembre del año 1901 con 5 capítulos, que prescribía que el Notario es el profesional del Derecho autorizado por el Estado para dar fe a los actos y contratos que ante él se celebran, sin embargo esta Ley permitió Notarios no letrados, es decir, ciudadanos que ejercen la función sin ser Abogados, por eso tienen restricciones como el no conocer procesos no contenciosos (Rocío de la Piniela, Diario Oficial El Peruano, 11 diciembre del año 2009, página 15).

Posterior a ello es el Decreto Ley No. 26002 promulgado el 07 de Diciembre del año 1992, emitido durante el gobierno de Alberto Fujimori (36); y, finalmente la Ley vigente del Notariado,

35 El citado Código fue promulgado el 23 de Julio del año 1852, con dicha normativa el Perú inició un

proceso dirigido a conseguir la codificación.

36 La Ley 26002 fue derogado por el Decreto Legislativo No. 1049, que a criterio de Ghunter Gonzáles “la

nueva Ley del Notariado, bien pudo concretarse en una reforma parcial de la anterior norma, pues en gran parte reproduce el contenido precedente en forma casi inalterable…(www.derecho.usmp.edu- pe/centro_derecho_registral/revista/doctirna_nacional).

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como lo es el Decreto Legislativo No. 1049 del 25 de Junio del año 2008 con 4 Títulos: Del Notariado, un título sobre la función notarial; de los Instrumentos protocolares; de la organización del Notariado; de la vigilancia del Notariado, además de 9 disposiciones transitorias y finales.