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BRUCELOSIS PORCINA

In document Vacuna antiràbica en petits animals (página 156-160)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

BRUCELOSIS PORCINA

CAPÍTULO 3.5.2.

BRUCELOSIS PORCINA

Preámbulo: Las normas para las pruebas de diagnóstico están descritas en el Manual. Artículo 3.5.2.1.

A efectos del presente Código:

Piara libre de brucelosis Dorcina

Para ser considerada libre de brucelosis porcina, una piara de cerdos deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Debe estar bajo control veterinario oficial;

2. No debe contener ningún animal que haya sido reconocido infectado de brucelosis porcina durante los tres últimos años y someter a los exámenes de laboratorio pertinentes todos los casos sospechosos;

3. Todos los rebaños de bovinos presentes en la misma explotación deben estar oficialmente

Artículo 3.5.2.2.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para los cerdos de reproducción o de cría

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. No presentaron ningún signo clínico de brucelosis porcina el día del embarque;

2. Permanecieron en una piara libre de brucelosis porcina;

3. Presentaron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la brucelosis porcina efectuada durante los 30 días anteriores al embarque.

Artículo 3.5.2.3.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para los cerdos para sacrificio

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que los animales: 1. Permanecieron en una piara libre de brucelosis porcina, o

2. No han sido eliminados en el marco de un programa de erradicación de la brucelosis porcina. Artículo 3.5.2.4.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para el semen de cerdos

La presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que conste que:

1. Los genitores que proporcionaron el semen no presentaron ningún signo clínico de brucelosis porcina el día de la toma del semen;

2. Los genitores que proporcionaron el semen permanecieron en una piara libre de brucelosis porcina;

3. Los genitores que proporcionaron el semen presentaron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la brucelosis porcina efectuada durante los 30 días anteriores a la toma del semen

5. Los genitores que proporcionaron el semen permanecieron en el país exportador durante los 60 días anteriores a la toma del semen, en una explotación o en un centro de inseminación

artificial donde la piara está libre de brucelosis porcina;

6. El semen fue tomado, tratado y almacenado estrictamente conforme a lo dispuesto en el Anexo 4.2.2.1.

————————————— CAPÍTULO 3.5.3.

TRIQUINELOSIS

(Trichinella sp ira lis)

Preámbulo: Las normas para las pruebas de diagnóstico están descritas en el Manual. Artículo 3.5.3.1.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para las carnes frescas de suidos (domésticos o salvajes)

La presentación de un certificado sanitario internacional en el que conste que toda la remesa de carnes:

1. Procede de suidos domésticos que fueron sacrificados y examinados en un matadero o de suidos salvajes que fueron examinados;

2. Presentó resultado negativo en un procedimiento de diagnóstico de la triquinelosis, o 3. Procede de suidos domésticos que nacieron y fueron criados en un país o parte del territorio

de un país libres de triquinelosis de los suidos domésticos, o

4. Fue sometida a un tratamiento que garantiza la destrucción de todas las larvas del parásito. Artículo 3.5.3.2.

Se puede considerar que un país o parte del territorio de un país están libres de triquinelosis de los suidos domésticos cuando en los mismos:

2. Existe un sistema eficaz de vigilancia de la enfermedad que permite detectar la aparición de

casos, y

3. O bien se ha demostrado la ausencia de infestación por las triquinas en la población de suidos domésticos del país o de la parte del territorio del país considerados libres, gracias a una vigilancia periódica de dicha población con un procedimiento de diagnóstico autorizado con el que se han obtenido resultados negativos cuando:

a. Durante un período de cinco años, una muestra representativa de la población de cerdas sacrificadas fue sometida a una encuesta serológica, con un 95% de probabilidades de detectar la triquinelosis si su prevalencia era superior a un 0,02%, y

Durante ese período de cinco años, una muestra representativa de la población porcina sacrificada anualmente fue sometida a una encuesta continua, con un 95% de probabilidades de detectar la triquinelosis si su prevalencia era superior a un 0,01%, y a continuación

b. La población de cerdas sacrificadas fue sometida cada tres años a una encuesta serológica, con un 95% de probabilidades de detectar la triquinelosis si su prevalencia era superior a un 0,2%, y durante ese periodo el número de muestras tomadas de la población porcina sacrificada pudo reducirse para detectar una prevalencia anual del 0,5%;

4. O bien el país o la parte del territorio del país considerados reúnen las siguientes condiciones: a. No se ha señalado la presencia de la triquinelosis en la población de suidos domésticos

durante, por lo menos, los cinco últimos años;

b. Las especies salvajes susceptibles son objeto de un programa de vigilancia periódica que no ha revelado ningún signo clínico ni ningún indicio serológico o epidemiológico de triquinelosis;

5. La vigilancia periódica descrita en el párrafo 3 anterior se ejerce y se concentra en los lugares en que se observó la infestación por última vez y/o en donde se utilizan aguas residuales para la alimentación de los suidos;

6. Cualquier sospecha de la enfermedad da lugar a una investigación en la explotación de origen, al aislamiento de los animales y a la realización de pruebas de laboratorio;

7. Si se confirma el diagnóstico de triquinelosis, la explotación afectada permanece bajo control veterinario oficial y es objeto de medidas de control basadas en el sacrificio sanitario y la lucha contra los roedores;

8. La utilización de aguas residuales para la alimentación está sometida a reglamentación oficial;

9. Los focos de triquinelosis humana son objeto de investigaciones para determinar su origen animal.

Artículo 3.5.3.3. Explotación libre (actualmente en estudio).

Artículo 3.5.3.4.

Las Administraciones Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

Para las carnes frescas de équidos (domésticos o salvajes)

La presentación de un certificado sanitario internacional en el que conste que toda la remesa de carnes:

1. Procede de équidos sacrificados y/o examinados en un matadero;

2. Fue sometida, con resultado negativo, a un procedimiento de diagnóstico de la triquinelosis, o

3. Fue sometida a un tratamiento que garantiza la destrucción de todas las larvas del parásito. —————————————

CAPÍTULO 3.5.4.

ENCEFALOMIELITIS POR ENTEROVIRUS

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