Universidad Nacional de Irlanda, Galway
H UMANOS Y DE LAS L IBERTADES F UNDAMENTALES (CEDH)
F. C ARTA DE LOS D ERECHOS F UNDAMENTALES DE LA UE (CDFUE)
La necesidad de que haya una dimensión social europea y una protección de los derechos fundamentales surgió en los años 80 para contrarrestar los peligros de un sistema de mercado desregularizado con una serie de políticas potenciales “de igualación a la baja” por parte de algunos Estados miembros para ganar ventaja competitiva. En ausencia de competencias institucionales de la UE (más allá de la legislación laboral) para introducir unas normas mínimas en los ámbitos de la política social, la Comunidad empezó a explorar un enfoque alternativo basado en los “derechos sociales fundamentales”.91
La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Tra-
bajadores, de 1989, fue un primer intento de la UE para poner en práctica
este tipo de medidas.92 Aunque no tuvo ningún efecto legislativo, constituyó una base para un posterior “Acuerdo sobre la política social”, que se incor- poró al artículo 17 del TUE, y ahora se hace referencia a él en la CDFUE. En relación con la vivienda, la Carta de 1989 obligó a la Comisión a ela- borar un memorando sobre la integración de los inmigrantes provenientes de países no comunitarios (educación, vivienda, etc.). El artículo 26 de la
90. Ibíd., preámbulo, párr. 28.
91. Véase Kenner, J. “Economic and Social Rights in the EU Legal Order”, en Hervey, T, y Kenner, J. (2003). Economic and Social Rights in the EU Charter of Fundamental Rights. Oxford: Hart. p. 7.
92. Comisión de las Comunidades Europeas. The Community Charter of Fundamental Rights
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Carta propuso medidas para mejorar la integración social y profesional de las personas discapacitadas, también en materia de vivienda.
In 1996, el informe del Comité de sabios, titulado Por una Europa de De-
rechos Civiles y Sociales,93 reivindicó una carta de derechos que incluyera tanto derechos civiles como sociales. A este informe siguió otro, esta vez de la Comisión, en 1999, sobre la afi rmación de los derechos fundamen- tales en la UE.94 Este informe propuso que se desarrollara urgentemente una posición integral para garantizar los derechos fundamentales y que se incluyera una garantía en los tratados de manera expresa.
Asimismo, recomendó que los derechos fundamentales fueran visibles con el fi n de permitir que las personas pudiesen conocerlos y tener acceso a ellos. Los derechos fundamentales sólo pueden desempeñar su función si los ciudadanos saben que existen y son conscientes de su capacidad para obligar que se cumplan. En relación con la necesidad de justiciabilidad, el informe indicó que:
Para que los derechos tengan un efecto real, las personas que tratan de reivin- dicarlos en el sí de la Unión Europea tienen que saber a quién afectan estos derechos y si son justiciables. La salvaguarda efi ciente de los derechos funda- mentales como norma implica una protección judicial… A pesar de que la protec- ción judicial es, sin duda, un elemento crucial en la salvaguarda de un derecho fundamental, bajo ningún concepto es su único requisito previo.
Los recursos jurídicos tienen que complementarse con actividades legislativas o administrativas encaminadas a aplicar y garantizar los derechos individuales… La protección judicial y las medidas correctivas deben considerarse como parte de un sistema reglamentario que integre ambos enfoques. Disociarlos signifi ca reducir la posibilidad de los individuos de ejercer sus derechos. Así pues, es imprescindible que se establezcan unos derechos verdaderos y justiciables que contengan algo más que una obligación pasiva de no vulneración.95
Este informe también recomendó que todo intento de reconocimiento de los derechos fundamentales incluyese tanto los derechos civiles como los sociales.
93. For a Europe of Civic and Social Rights. Luxemburgo: Comisión Europea.
94. Comisión Europea (1999). Affi rming Fundamental Rights in the European Union - Time to Act. Luxemburgo: Comisión Europea. Véase el sitio web: http://europa.eu.int/comm/emplo- yment_social/labour_law/docs/affi rmingfundamentalrights_en.pdf
El Consejo Europeo de Colonia de 1999 decidió elaborar una Carta de Derechos Fundamentales, con referencia a garantizar los derechos econó- micos y sociales de los ciudadanos, inspirada en la Carta Social Europea
Revisada (CSER) de 1996, del Consejo de Europa, y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989.
Se inició una ronda de consultas a ONG, de modo que se presentaron varios informes realizados por defensores de las personas sin hogar como FEANTSA, que reivindicaron la inclusión del derecho a la vivienda.96 Las ONG que trabajan en el ámbito de la vivienda elaboraron una propuesta de artículo, similar al artículo 31 de la Carta Social Europea Revisada (CSER), para que se incluyera en el proyecto de CDFUE de 1999.
Con miras a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, las Partes se comprometen a adoptar medidas diseñadas:
1. Para promover el acceso a una vivienda en condiciones adecuadas; 2. Para prevenir y reducir la falta de hogar con el objetivo de su eliminación
gradual;
3. Para hacer el precio de la vivienda asequible para las personas que carez- can de recursos adecuados.
Resulta signifi cativo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESCNU) diera su apoyo al desarro- llo de unos derechos socioeconómicos justiciables en la CDFUE. El Comité señaló que:
…si no se integran los derechos económicos y sociales en el proyecto de Carta en pie de igualdad con los derechos civiles y políticos, se dará una señal regio- nal negativa que sería altamente perjudicial para la plena realización de todos los derechos humanos en los planos nacional e internacional y se consideraría necesariamente un retroceso por cuanto infringe las obligaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tal caso, el Comité tendría quizá que plantear esta cuestión, cuando examine los informes de los Estados Partes, como una violación de la obligación contraída en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, a saber, “lograr progresivamente […] la plena efectividad de los
96. FEANTSA – Federación Europea de Asociaciones Nacionales que Trabajan con las Perso- nas Sin Hogar (European Federation of National Organisations Working with the Homeless)
–Open letter to the Convention and statement given at the hearing on 27 April 2000 (CON-
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derechos” reconocidos en dicho Pacto, es decir, la adopción de medidas enca- minadas a la realización progresiva y la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité desea poner de relieve que sólo una Carta que sea plenamente vinculante para los Estados miembros de la Unión Europea y que dé a toda persona el derecho a perseguir ante los tribunales las violaciones de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos y socia- les, podrá garantizar plenamente la protección de todos los derechos humanos. …El Comité expresa su esperanza de que la Convención, al redactar las dispo- siciones de la Carta relativas a los derechos económicos y sociales, aproveche la ocasión para recordar a los Estados miembros su obligación de aplicar en sus países respectivos los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.97