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c) Tercera etapa. De la Paz de Versailles a la conferencia de Postdam (1919-1945)

In document UNA RESPUESTA A LA CUESTIÓN GITANA. (página 74-78)

III. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE NACIONALIDAD A LA MINORÍA

2. c) Tercera etapa. De la Paz de Versailles a la conferencia de Postdam (1919-1945)

a) Los gobiernos de los nuevos Estados independientes, en particular Polonia y Rumania, que se negaban a aceptar una restricción de su soberanía, por lo que negociaron permanentemente para evitar que la futura Sociedad de Naciones concediese una protección demasiado generosa a las minorías nacionales.

b) Las organizaciones de presión de algunas minorías nacionales, y muy en particular las hebreas. Las entidades judías desarrollaron una amplia actividad en la Conferencia de Paz, aunque estaban divididas en dos grupos. Los sionistas representados en París por el Comité de las Delegaciones judías financiado por organizaciones de judíos norteamericanos y de Europa oriental, y para quienes un generoso status de "autonomía nacional" para las minorías hebreas de Centroeuropa sería solo un paso para lograr el deseado Estado propio en Palestina prometido por la declaración Balfour de 1917. Y los y los asimilacionistas representados por dos organizaciones occidentales, la alianza israelita universal y el comité exterior unificado de los judíos británicos cuyo principal representante en Paris era Lucien Wolf, que eran partidarios de una forma de autonomía cultural no territorial según el modelo elaborado por la socialdemocracia austríaca del modelo Otto Bauer. Wolf se mostró mucho más flexible a la hora de negociar con los representantes de las potencias aliadas en París, representantes que, en algunos casos, también eran judíos.

De todas formas, el sistema diseñado únicamente se mantuvo durante algunos años como consecuencia de la presión de las potencias vencedoras en la primera gran guerra que eran quienes hablan efectuado el diseño del nuevo mapa europeo y que como compensación de la admisión en la creación de los nuevos Estados impusieron determinadas garantías de derechos para aquellas minorías centro-orientales europeas que les hablan ayudado a la desestabilización de los países perdedores de la guerra.

Evidentemente los países occidentales impusieron garantías de derechos a minorías de

“los otros”, pero de ningún modo estaban dispuestas a aceptar derechos de minorías propias.

En este sentido los tratados de paz110 firmados con las potencias perdedoras o con los países recién creados (y por lo tanto, asociados a las potencias vencedoras) tales como Austria (Tratado de Saint Germain-en Laye), Bulgaria (tratado de Neully),

110 Opn. citada Ruiz Vieytez La protección jurídica de las minorías en la historia europea. También José Antonio Carrillo Salcedo, Soberanía del Estado y Derecho internacional (Madrid, 1969) y M. Aguilar Navarro, Soberanía y vida internacional. Homenaje a D. Nicolás Pérez Serrano. (Madrid, 1959).

Hungría (tratado de Trianon) y Turquía (tratado de Sevres y posteriormente Lausana en 1923) Polonia, Yugoslavia, Checoslovaquia, Rumania y Grecia entre otros contemplaban la defensa de los derechos de las minorías respectivas. El tratado de paz de Versailles firmado entre las potencias aliadas y asociadas por una parte y Alemania por la otra establecía lo siguiente:

El Estado checoslovaco acepta y acuerda concretar en un tratado con las potencias aliadas y Asociadas tales provisiones en la forma que se estime necesario por tales potencias para proteger los intereses de los habitantes de dicho Estado que difieren de la mayoría de la población en raza, lengua o religión.

A estos tratados suscritos habrán de añadirse otros tratados específicos como el de la Alta Silesia firmado entre Alemania y Polonia bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones o las declaraciones unilaterales emitidas por cinco Estados, a los que se exigió la condición de respeto a los derechos de las minorías que habitaban en los mismos para el ingreso en la Sociedad de Naciones (Albania, Estonia, Letonia, Lituania e Irak)111.

El contenido común de todos estos tratados respondía a la plena equiparación en derechos civiles y políticos, el derecho de las minorías a organizarse autónomamente para el desarrollo de su propia cultura, disponiendo de enseñanza elemental en su respectivo idioma, ayudas económicas del Estado cuando fuere necesaria para el mantenimiento de la cultura de la minoría. Tal era el caso de las minorías judías, musulmanas en Grecia y Yugoslavia, los valacos y las comunidades monásticas del Monte Athos en Grecia, o los sajones y húngaros de Transilvania en Rumania.

Todos los tratados fueron colocados bajo la garantía de la Sociedad de Naciones estableciéndose un comité permanente de tres miembros del que formaba parte el presidente del Consejo y que estaba orientado a solucionar política o jurídicamente el conflicto planteado. El presidente de la comisión de minorías de la Sociedad de naciones fue durante mucho tiempo el profesor y diplomático español Pablo de Azcárate, auténtico impulsor de la causa de la igualdad no solo formal sino sustancial de las minorías. En este sentido Azcárate en representación de la Sociedad de Naciones siempre defendió que la consecución del objetivo de la igualdad real exigía medidas

111 Para un análisis más pormenorizado el libro aludido de De Obieta Chalbaud El derecho a la autodeterminación de los pueblos.

positivas y especiales para las minorías. Azcárate distingue, por tanto, entre lo que denomina igualdad negativa e igualdad positiva112. La igualdad negativa contempla:

a) La igualdad de todos los nacionales del país ante la ley.

b) La igualdad en el ámbito de los derechos civiles y políticos y de la admisión de cargos, funciones y honores públicos.

c) Igualdad de trato y seguridad ante de hecho y de derecho.

d) La igualdad de todos los nacionales del país en el ámbito del establecimiento, gestión y control de instituciones benéficas, religiosas y sociales y de otros establecimientos educativos, con el derecho a usar su propia lengua y practicar libremente la religión.

e) La igualdad en el ámbito del empleo de cualquier lengua en las relaciones entre los particulares en el comercio, la religión, en la prensa o en publicaciones de cualquier clase o en reuniones públicas.

La igualdad positiva no se limita a proteger a las minorías frente a un trato discriminatorio por parte de las autoridades, sino que crea ventajas sin las que las minorías no podían preservar y desarrollar su cultura y conciencia nacional en condiciones iguales de hecho a las gozadas por la mayoría. En este sentido el tratado firmado por las potencias vencedoras con Polonia bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones establece:

Polonia proveerá al sistema educativo público en ciudades y distritos en que resida una considerable proporción de nacionales polacos de habla no polaca las facilidades adecuadas para asegurar que en las escuelas primarias la instrucción sea impartida a los hijos de dichos nacionales polacos en su propia lengua. Esta disposición no impedirá que el gobierno polaco haga obligatoria la enseñanza de la lengua polaca en tales escuelas.

112 El concepto de igualdad positiva y negativa está en relación con los conceptos clásicos de la igualdad básica y la igualdad distributiva que justifica una distribución entre los bienes económicos, las oportunidades sociales o el poder político. En este sentido Aristóteles, Política (Madrid: Alianza editorial, 1986) y Platón, República (Madrid: Instituto de estudios políticos, 1981).

Igualmente, en los tratados se establecía un sistema en virtud del cual los gobiernos asumirían la obligación de garantizar el uso de la lengua ante los tribunales mediante la incorporación de jueces que hablasen la lengua de la minoría o el establecimiento de servicios de intérpretes que garantizasen la intercomunicación.

El procedimiento de protección se fue consolidando durante los años 20 al compás de las presiones de los diversos Estados, de movimientos pro-sociedad de Naciones y de las propias organizaciones defensoras de las minorías.

El sistema diseñado por la Sociedad de Naciones contaba además con una Corte permanente a la que podían dirigirse las reclamaciones por incumplimiento de las normas de protección de las minorías. Era, por tanto, un marco jurídico técnicamente bien desarrollado que avanzó en el respeto de los derechos de las minorías europeas y cuyo fracaso final tuvo que ver más con la evolución conjunta del sistema internacional y el desembarco de los autoritarismos en buena parte de Europa que convirtió la Sociedad de Naciones en un pequeño rompeolas en medio del maremoto como afirma Azcárate113.

2. d) Cuarta etapa. Del final de la segunda guerra mundial (conferencia De Potsdam

In document UNA RESPUESTA A LA CUESTIÓN GITANA. (página 74-78)