7. DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL
7.1 Medio Físico
7.1.4 Calidad del aire
Para la determinación del aire, se identificó una fuente fija dentro de los procesos de la HOSPITAL CLÍNICA METROPOLITANA, es un generador de energía eléctrica de emergencia, el cual es utilizado únicamente cuando el servicio de energía eléctrica se ve afectado.
El generador funciona a Diésel y, conforme a las entrevistas realizadas al personal encargado del mantenimiento, éste solo se ha puesto a funcionar cuando se le ha dado mantenimiento y se prende por 10 minutos cada mes, es decir, que no ha superado las 60 horas al semestre.
Para la determinación de la calidad del aire integral en el área de influencia directa del proyecto se procedieron a determinar la calidad del aire con respecto a la emisión de gases de combustión y la calidad del aire con respecto a la emisión de ruido.
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Como se mencionó anteriormente, HOSPITAL CLÍNICA METROPOLITANA cuenta con un generador de energía eléctrica de emergencia que funciona a Diésel.
Por ello, se determinó si existe contaminación por el funcionamiento del motor con la medición de gases de combustión. Se realizó el monitoreo el día 19 de abril de 2017, con el apoyo de un laboratorio acreditado ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE).
Se compararon los resultados obtenidos con los valores de emisión máxima permitida para fuentes fijas de combustión existentes del TULAS, que se presentan a continuación:
Tabla 10 Ubicación de puntos de muestreo de emisiones a la atmósfera
Sitio de muestreo
Coordenadas en Datum WGS84 Proyección UTM Zona 17 S
X Y
Generador 820464 10039056
Tabla 11 Límites máximos permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión. Norma para fuentes en operación antes de enero de 2003, LIBRO VI ANEXO
3. NORMA DE EMISIONESAL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN CONTAMINANTE
EMITIDO
COMBUSTIBLE UTILIZADO
UNIDADES* RESULTADO TULAS NIVEL DE
CUMPLIMIENTO
CO Líquido** ppm 912 No
aplica
No aplica
SO2 Líquido** ppm 9 1500 Cumple
NO Líquido** ppm N/A No
aplica
No aplica
NO2 Líquido** ppm N/A No
aplica
No aplica
NOx Líquido** ppm 323 2000 Cumple
Material particulado Líquido** mg/m3 No
determinado 150
No determinado * Mg/Nm3 miligramos por metro cúbico de gas a condiciones normales, mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y
temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno.
** Combustibles líquidos comprenden los combustibles fósiles líquidos, tales como diésel, kerosene, búnker C, petróleo crudo, naftas.
FUENTE: LABORATORIO, 2017 ELABORADO POR: Equipo Consultor
Con los resultados obtenidos se observa que los todos los parámetros están por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente (TULAS).
En el ANEXO 17 se presentan los resultados de emisiones gaseosas, realizados en el laboratorio de Ensayos ALS acreditado por el SAE con acreditación Nº OAE LE 2C 05-005. Revisar ANEXO 20 Certificado de Acreditación del Laboratorio Corplabec S.A.
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Las mediciones de ruido se realizaron en un punto correspondiente al ingreso del parqueadero de HOSPITAL CLÍNICA METROPOLITANA el día 19 de abril de 2017 a fin de determinar la posible afectación, por contaminación acústica del funcionamiento del generador de energía eléctrica de emergencia, tanto a los colindantes como a la calle. Es importante tener en cuenta el uso de suelo para determinar los niveles máximos permisibles, para lo cual se presenta la siguiente tabla:
Tabla 12 Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo
Tipo de zona según el uso de suelo Nivel de presión sonora equivalente NPS eq [dB(A)]
De 06H00 a 20H00 De 20H00 a 06H00 Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona residencial 50 40
Zona residencial mixta 55 45
Zona comercial 60 50
Zona comercial mixta 65 55
Zona industrial 70 65
FUENTE: TULAS, LIBRO VI, ANEXO 5, Tabla 1 ELABORADO POR: Equipo Consultor
Tabla 13 Ubicación de puntos de muestreo de emisiones a la atmósfera
Sitio de muestreo
Coordenadas en Datum WGS84 Proyección UTM Zona 17 S
X Y
Ingreso Parqueadero 820454 10039055
Se comparó el resultado obtenido en el trabajo de campo con los límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, del TULAS, ANEXO 5, y en función al uso de suelo, el cual se presenta a continuación:
Tabla 14 Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo, LIBRO VI ANEXO 5. LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES
FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq (dB(A)) RESULTADO OBTENIDO NIVEL DE CUMPLIMIENTO Ruido Total* Ruido de Fondo** Ruido Corregido De 06h00 a 20h00 De 20h00 a 06h00 P1 P1 P1 P1 Zona residencial mixta 55 45 80,60 66,90 No aplica Cumple
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* = Ruido obtenido con el generador en funcionamiento ** = Ruido obtenido con el generador apagadoFUENTE: Trabajo de Campo y LABORATORIO, 2014 ELABORACIÓN: Equipo Consultor
Se obtuvo como resultado que el Ruido de Fondo, es decir, el ruido producido en el exterior con el generador apagado es mayor que el ruido producido por el generador más el Ruido de Fondo. Por ello los valores de Ruido Corregido no existen. Se tiene que no se aprecia la fuente de ruido, pero existe la influencia de flujo vehicular de la calle Pedro Rodríguez, golpes metálicos, compresores de aire en una cerrajería cercana.
En el ANEXO: se presentan los resultados de las mediciones de ruido, realizados por el laboratorio de Ensayos ALS acreditado por el SAE con acreditación Nº OAE LE 2C 05-005.
7. 2 Medio Biótico
En la parroquia donde se ubica el proyecto no se identifican áreas declaradas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) como protegidas. El alto grado de atropismo dado el crecimiento demográfico ha hecho que la biodiversidad de esta parroquia este en proceso de extinción.
Debido a que el HOSPITAL CLÍNICA METROPOLITANA se encuentra ubicada en una zona urbana totalmente intervenida, se encuentra ausente de vegetación, así también la infraestructura del establecimiento ya se encuentra construida y en funcionamiento por lo cual NO se contempla el monitoreo para el Componente Biótico, por lo tanto, no aplica ninguno de los compendios legales.