La letra de cambio es un documento mercantil por el que una per- sona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada o con un vencimien- to cooncreto. El pago de la letra de cambio se puede realizar al libra- dor o a un tercero, llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
Las letras de cambio se pueden clasificar, en función de su vencimiento, de la siguiente forma:
– Pagadera a la vista. Hay que pagarla a su presentación.
– A fecha fija. El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio. – A un plazo desde la fecha. El vencimiento tendrá lugar transcurrido un de-
terminado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra, y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos). Si el plazo se establece por meses, estos se computarán de fecha a fecha. – A un plazo desde la vista. La letra será pagadera cuando transcurra el pla-
zo establecido desde el momento en que se acepta.
En la letra de cambio intervienen necesariamente los siguientes elemen- tos personales:
– El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
– El librado. Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando lle- gue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y, en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso, al librado se le denominará aceptante. – El tomador, portador, tenedor o beneficiario. Es la persona que tiene en
su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. También pueden intervenir las siguientes personas:
– El endosante. Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. – El endosatario. Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra). – El avalista. Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Diferentes efectos comerciales Además del pagaré y la letra de cambio, existe otro efecto comercial de gran uso en el tráfico mercantil: el llamado
Warrant, que es un documento de de-
pósito que garantiza la propiedad de las mercancías depositadas en un almacén y que pueden ser vendidas, sin que sal- gan del lugar donde están almacenadas, mediante el endoso del documento men- cionado. El Warrant se utiliza mucho en el comercio internacional y, a diferencia de letras y pagarés, no es un documen- to de pago sino un título de propiedad.
ENDOSATARIO
Recibe la propiedad de la letra del librador
Relación de intercambio
LIBRADOR - Emite la letra - Vendedor
AVALISTA
Paga la letra en caso de que no lo haga el librador
TOMADOR - Banco
- Cobra la letra de cambio - Paga la letra al librador
Relación de conflicto 1 2 3 4 5 6
El librador entrega la letra al tomador. El librador gira la letra y se la presen- ta al librado.
El librado firma la letra.
El tomador presenta la letra al librado (a su vencimiento).
El librado paga al tomador. El tomador paga al librador.
1 2 6 4 5 LIBRADO - Acepta la letra - Paga la letra - Comprador 3
El documento letra de cambio
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleje en la misma. La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que esta sea impagada.
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Localidad en que se expide la letra. Moneda de curso legal en que se denomina la cantidad, en Europa normalmente euros. Importe de la letra en cifras.
Timbre que indica la cantidad que permite consignar el documento. Fecha de vencimiento, si procede. Tipo de vencimiento.
Identificación del tomador de la letra. Importe de la letra en texto.
Lugar de pago de la letra a su vencimiento. Aceptación del librado, si procede, debidamente fechada y firmada. Cláusulas de la letra.
Identificación del librado.
Identificación y firma del librador. Aval, con fecha, identificación del avalado e identificación y firma del avalista. Endoso, con fecha, identificación y firma del endosante e identificación del endosatario.
Espacio en blanco en el que se pueden incluir cláusulas, sucesivos endosos o el protesto. 12 13 14 1 8 9 10 4 11 12 13 6 5 2 3 7 14 15 16 9.11.Letra de cambio.
Consideraciones sobre la letra de cambio
El contenido y tráfico de las letras de cambio está regulado en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, en la que además de lo ya dicho apare- cen los siguientes aspectos de gran importancia:
Aspectos legales de la letra de cambio
Aceptación
El librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independientemente de las acciones que se deban ejercitar contra él por la nega- tiva a firmar la letra. Si el librado no acepta la letra, el be- neficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse con- tra el librador para reclamar su pago.
La aceptación debe realizarse por el librado mediante la fir- ma de la letra de cambio. Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio y no puede es- tar sujeta a ninguna condición.
Aval
Es la declaración contenida en la letra que tiene como fina- lidad garantizar el pago de la letra de cambio.
El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio, y solo responde del pago de la letra si esta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro de los límites en que esta aceptación se haya producido.
Endoso
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El endosatario es, por tan- to, el beneficiario de la letra de cambio y adquiere la titula- ridad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
Protesto
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha produ- cido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
El librado dispondrá de dos días hábiles para pagar la letra ante el notario, en cuyo caso le será entregada, o para for- mular las alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el no- tario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.
El protesto debe realizarse en los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento de la letra.
Negociación
Es la presentación de la letra de cambio en un banco o enti- dad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fe- cha que figura en la misma como de vencimiento.
El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses y descuentos que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una comi- sión por otros gastos que se pudieran originar, como correo, transporte, etc.
Un documento de la Edad Media Los mercaderes florentinos fueron los primeros en utilizar la letra de cambio en el siglo XIII. Su uso se fue extendien- do por los países mediterráneos a lo lar- go de los siglos XIV y XV. En España apa- rece como medio de pago en el siglo XV, y las primeras de las que se tiene cons- tancia documental se giraron en Medi- na del Campo en noviembre de 1493.