PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. CAPÍTULO I: LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, UN GOLPE A LA DIGNIDAD FEMENINA
1.10. El deber un Estado en la protección de la violencia contra la mujer.
1.10.1. Caminos jurídicos en Colombia sobre la violencia contra la mujer
La sanción de la criminalidad en casos que anteriormente se consideraban meras faltas ayuda a garantizar que no se trata la violencia como una norma social aceptable y puede servir como medida de disuasión cuando los agresores se dan cuenta de que serán castigados
(UNIFEM, 2003, p. 5). Según el texto “Violencias cruzadas. Informe derechos de las mujeres. 2005”, en Colombia es difícil poder establecer la magnitud real de las mujeres maltratadas en su hogar debido a que el registro que presentan las denuncias, en las diferentes instituciones, es limitada, y esto se suma a la precariedad de los sistemas de información existentes. No obstante, los datos con los que se cuenta son necesarios para dar cuenta de que las posibilidades de las mujeres colombianas, para encontrar justicia cuando han sido víctimas
de violencia intrafamiliar, son mínimas; ni la política pública, ni la tipificación de esta conducta como delito han logrado decrecer la dinámica de esta violencia.
En 1995, el Estado colombiano mediante la ratificación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y su incorporación a la legislación nacional con la Ley 248 de este mismo año, se comprometió a garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y aplicar los cambios que sean necesarios (Red Nacional de mujeres, 2005, p. 12).
La problemática de violencia intrafamiliar en Colombia, ha transitado en los últimos años por diversos caminos jurídicos que van desde su penalización para casos de violencia física, psicológica y sexual, la investigación oficiosa por parte del Estado y la imposición de medidas de protección por la autoridad judicial contemplado todo esto en la Ley 294 de 1996. Y llegan hasta la atribución a las comisarías de familia de la competencia jurisdiccional para dictar medidas de protección a la víctima, la investigación solamente en casos de denuncia y la consecuente posibilidad de conciliación y desistimiento, la imposición de medidas de protección por autoridad administrativa y la exclusión de la violencia sexual como modalidad de violencia intrafamiliar, todo estipulado en la reforma parcial de la ley 294 de 1996 en la Ley 575 del año 2000 (Red Nacional de mujeres, 2005, p.13).
Igualmente, apareció la Ley 882 en el 2004 por medio de la cual se modificaba el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, donde se eliminó a la violencia sexual como elemento constitutivo de la violencia intrafamiliar. En este sentido, las reformas a los Códigos Penal y de Procedimiento han introducido paulatinos recortes a las posibilidades de “hacer justicia” para las mujeres en los delitos de los cuales son las principales víctimas.
De acuerdo con el panorama legislativo, en la actualidad el delito de violencia intrafamiliar se encuentra fraccionado en cuanto a las autoridades de conocimiento, entre las que se cuentan autoridades administrativas y jurisdicción civil y penal. Por su parte, el código de Procedimiento Penal de 2000 (Ley 600) exigió la querella de parte como requisito para iniciar la investigación y el
nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) conservó este requisito. En este sentido, según la legislación colombiana, cuando el delito requiere una denuncia, es también posible el desistimiento de la misma por parte de la persona denunciante. Igualmente, agregó como requisito de procesabilidad de la acción penal la realización de audiencia de conciliación. (Red Nacional de Mujeres, 2005, pp. 13)
En cuanto a la sanción del delito de violencia contra la mujer, el Código Penal en lo estipulado en la Ley 599 de 2000, se aumentó el máximo de la pena estipulado en dos años, a tres. Después, la ley 890 de 2004, al aumentar penas para todos los delitos, instauró como mínimo de la pena por violencia intrafamiliar, 1 año aumentado en una tercera parte, es decir un año y cuatro meses y una pena máxima de 3 años aumentados a la mitad, es decir cuatros años y seis meses. Pero es importante tener en cuenta, en este punto que según el Código Penal en su artículo 38, en los casos en que la pena por el delito sea menor de 5 años, este acusado, tendrá el beneficio de excarcelación, lo cual también aplica para la persona hallada responsable del delito de violencia intrafamiliar (Red Nacional de mujeres, 2005, p. 14).
La modificación sustancial en el procedimiento penal en el país, a través del sistema acusatorio, comenzó a ser implementada a partir de enero de 2005 en los departamentos Cundinamarca, Caldas, Quindío y Risaralda, por tanto no es posible todavía establecer un balance en cuanto a las consecuencias de su aplicación para las colombianas. El principio de oportunidad y la tendencia a priorizar la justicia conciliada son algunas de las principales estrategias hacia el propósito de descongestionar la administración de justicia y en ambos casos, las mujeres pueden tener afectaciones específicas negativas.
En cuanto al principio de oportunidad según el cual los/as fiscales de conocimiento tienen la facultad de decidir, de acuerdo con unos criterios generales, cuáles delitos investigan y cuáles no, en lo relativo a delitos que involucran violencia contra la mujer, existe el temor de que dado el imaginario cultural de nuestros/as operadores/as de justicia que se expresa en una alta tolerancia a estos delitos, tomados por lo general como conductas socialmente aceptables, cada vez tendrán menos posibilidades de judicialización por aplicación del principio de oportunidad. (Fernández y Giraldo, 2006, p. 26)
En Colombia, aunque las leyes existentes referentes a proteger a la mujer, son muy avanzadas y contemplan la abolición de toda clase de discriminación, existe una ineficacia y una actitud despreocupada respecto a este tema de violencia contra la mujer. En el caso de la violencia intrafamiliar, por ejemplo “la sanción impuesta al agresor no modifica su
forma de relación, sus actitudes frente al uso de la violencia, con una mujer a quien considera de su propiedad” (Uribe y Sánchez. 2000, p. 52).