• No se han encontrado resultados

Artículo 65. Las personas físicas o jurídicas que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal y fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente según las leyes y reglamentos aplicables, y pagar los derechos, anticipadamente, conforme a las siguientes:

CUOTAS I. Por los servicios prestados en el rastro municipal, se entenderán los que se relacionan, con la autorización para la matanza en el rastro municipal, con el sacrificio, faenado, inspección sanitaria, sellado y por 24 horas de corrales o chiqueros:

a) Ganado vacuno por cabeza: $175.00

b) Ovinos, Caprinos y terneras por cabeza: $40.00

c) Porcino por cabeza, incluyendo desmantecado, descuerado y deslonjado: $77.00

d) Caballar, mular y asnal, por cabeza: $121.00

e) Avestruz por cabeza: $26.00

f) Lechón: $23.00

II. Por servicios de la fracción I del presente artículo, sin mano de obra del Ayuntamiento.

a) Ovinos, caprinos y terneras por cabeza incluye inspección sanitaria y sellado: $22.00

III. En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), por cabeza de ganado o ave se cobrará el 50% de las tarifas señaladas en los incisos a), b), c), d), e) y f) , de la fracción I del presente artículo.

IV. Por autorizar la introducción de ganado en Rastro en horas extraordinarias, por cabeza:

a) Ganado vacuno: $6.50

b) Ganado porcino: $4.40

c) Ovicaprino y ternera: $4.40

d) Avestruz: $4.40

V. Transporte de carnes en camiones del municipio a establecimientos particulares, un solo destino:

a) Dentro del Municipio.

1. Por cada res: $65.00

2. Por cada cuarto de res o fracción: $18.00

4. Por cada fracción de cerdo: $18.00

5. Por cada caprino, ovino y ternera: $17.00

b) Fuera del Municipio.

1. Por cada res: $89.00

2. Por cada cerdo: $54.00

El pago de una canal que incluya el transporte de la varilla y menudo correspondiente. VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal:

a) Por el uso de corrales y chiqueros, después de las primeras 24 horas pagarán una renta diaria por cabeza al municipio los usuarios conforme a la siguiente:

CUOTAS

1. Corral de ganado vacuno: $4.40

2. Chiquero de ganado porcino: $3.30

3. Corral de ganado ovino y caprino: $1.65

b) Refrigeración después de las primeras 24 horas por cabeza:

1. Por canal de res, por 24 horas: $34.00

c) Por matanza de ganado en horas extraordinarias y de plaza de toros:

1. Con mano de obra del rastro por cabeza: $348.00

2. Sin mano de obra por cabeza: $162.00

Se incluye inspección sanitaria y sellado.

d) Por el uso de pesada de animales en pie, por cada uno:

1. Bovino: $4.40

2. Porcino, ovicaprino, terneras y avestruces: $2.75

VII. Por permitir la salida de productos obtenidos en el rastro:

a) Pieles de ganado vacuno, por cada una: $1.40

b) Sangre de ganado porcino o vacuno, por cada 18 litros: $6.60

c) Sangre de nonato (bovino), por litro: $125.00

VIII. Por el uso de agua en el rastro para lavar la caja de vehículos

y desinfección, por cada una: $22.00

IX. Por el degüello de aves, por cabeza: $0.84

Por el degüello de gallina ponedora de desecho por cabeza: $0.41

Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares. X. Servicios de matanza en el rastro municipal de aves destinadas

a la venta y consumo general no clasificadas por cada ave en pie: $3.40

XI. Servicios de matanza en el rastro municipal de aves destinadas a la venta y consumo general, conforme al reglamento de aves en vigor.

a) Tipo B-1 pollos y gallinas para mercado eviscerados, incluye refrigeración en las primeras horas, se pagará por cabeza, sobre el

valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 8.20%

b) Tipo A, por pichón, se pagará el 20% de los establecidos en el inciso a): c) Tipo 2 por pavo y pato de maquila especial se pagará por cada

uno sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 2.27%

d) Tipo K-1 por pollo desplumado en seco, (Sistema Kosher) se pagará por cada uno sobre el valor del ave en pie el porcentaje que

se indica, el: 4.25%

e) Tipo K-2 por pavos y patos desplumados en seco (Sistema Kosher) se pagará por cada uno sobre el valor del ave en el pie el

porcentaje que se indica, el: 2.27%

f) Tipo L-1 por pollo envuelto en celofán se pagará porcada uno

sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 3.63%

g) Tipo L-2 por pavo envuelto en celofán se pagara porcada uno

sobre el valor del ave en el porcentaje que se indica, el: 3.12%

h) Tipo Z-1 por desplume en seco de pollo y pichones que se presenten muertos se pagará sobre su valor el porcentaje que se

indica, el: 2.40%

Por pollos sobre un valor de $0.42 por pichón, se pagará el 20% de lo establecido en el caso del pollo.

i) Tipo Z-2 por desplume en seco de patos y pavos que se presenten muertos, se pagará por cada uno sobre el valor del ave el

porcentaje que se indica, el: 0.28%

j) Por pavos y patos que a solicitud del interesado permanezcan vivos en locales especiales por cada veinticuatro horas o fracción, se pagará por cada uno, sobre el valor del ave en pie el porcentaje que

se indica, el: 0.28%

k) Por pollos que a solicitud del interesado permanezcan vivos en locales especiales por cada veinticuatro horas o fracción, se pagará por cada uno, sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica,

el: 1.00% l) Por pollo que a solicitud del interesado permanezcan en

refrigeración por cada veinticuatro horas o fracción, se pagará por cada uno, sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica,

el: 0.85% m) Por pavos y patos que a solicitud del interesado permanezcan

en refrigeración por cada veinticuatro horas o Fracción, se pagará por

cada uno, sobre el valor del ave el porcentaje que se indica, el: 0.49%

XII. Sellado para identificación de aves, se pagará por cada una

XIII. Por supervisar o verificar que aves procedentes de otros Municipios hayan cumplido con los requisitos establecidos en las

Leyes respectivas, se pagará por cada una: $3.30

Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones XIV y XV, las carnes que provengan de los municipios de la Zona Metropolitana, de rastros T.I.F. o de empacadoras de carnes frías y embutidos, que tengan un responsable acreditado ante la SAGARPA.

XIV. Por la autorización a particulares para el servicio de transporte y acarreo de productos cárnicos provenientes del rastro, anualmente:

a) Con el fin de comercializar dicho acarreo: $646.00

b) Para su negocio exclusivamente: $242.00

XV. Por supervisar o verificar que la carne procedente de otros municipios haya cumplido con los requisitos establecidos en las leyes

respectivas, se pagará por canal o fracción: $15.00