Tienen la capacidad de contraer matrimonio todo bautizado, que ha recibido el sacramento de la Confirmación y pueden expresar su consentimiento libremente, y que no estén sujetos a algún impedimento. Tales como:
• Los que carecen del suficiente uso de razón.
• Las personas que tienen un grave defecto para hacer un juicio acercan de los deberes y derechos esenciales del matrimonio.
• Los que no pueden – por alguna causa psíquica– asumir los obligaciones esenciales del matrimonio. (CIC c. 1095).
Impedimentos
Los impedimentos dirimentes – que anulan - son los que inhabilitan a la persona a contraer matrimonio válidamente y corresponde a la autoridad suprema de la Iglesia, declarar cuando el derecho divino prohibe o dirime el matrimonio. (Cfr. CIC. c. 1075). Estos impedimentos deben de existir antes de que el matrimonio se realice:
• La falta de edad: En México, la edad mínima marcada por la Conferencia Episcopal es de 18 años para el hombre y 16 años para la mujer.
• La impotencia: que es la imposibilidad de realizar el acto conyugal de forma natural. La impotencia antes del matrimonio y que sea para siempre, sea por una causa física o psicológica, y que puede ser relativa o absoluta, hace nulo el matrimonio. No se puede obtener una dispensa. La esterilidad no es impedimento para contraer el sacramento. (Cfr. CIC no. 1084)
• Un vínculo matrimonial anterior: no se puede casar una persona que esté unida por un vínculo matrimonial previo. Tiene que existir la certeza y que conste legítimamente que este vínculo fue nulo o disuelto por las autoridades legales correspondientes. (CIC c. 1085)
• El rapto: esto es cuando un hombre rapta a una mujer con el fin de casarse con ella mientras dura el rapto.
• Que una de las partes no esté bautizada: Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales este bautizada y la otra no. Este impedimento se puede dispensar, siempre y cuando se cumplan las condiciones que el Derecho Canónico establece en el no. 1125. (CIC c. 1086).
- Es decir, que la parte católica declare estar dispuesta a evitar cualquier peligro que atente contra su fe, que prometa sinceramente que hará todo lo posible para que los hijos se bauticen y se eduquen en la fe católica.
- Que se le informe a la parte no bautizada de las promesas que debe de hacer la parte católica, y de ese modo conste que está consciente de la promesa y de la obligación del bautizado.
- Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades del matrimonio y que ninguno de los dos pueden excluir. (CIC. n. 1125 & 1–3).
• Las personas que han recibido el sacramento del Orden: ya sean diáconos, sacerdotes u Obispos. (CIC n. 1087). Este impedimento tiene su fundamento en el celibato eclesiástico. Puede ser que alguien que haya recibido algún grado de órdenes sagradas, haya sido reducido al estado laical, es decir, ya no está sujeto a las obligaciones del estado clerical, ya no puede ejercer los poderes del Orden. En estas circunstancias, aún queda la obligación del celibato que solamente puede ser dispensado por el Papa. Una vez otorgada la dispensa, y habiendo sido reducido al estado laical, se puede dispensar este impedimento.
• El voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: los motivos son igual al anterior.
• El crimen: cuando una persona – con el fin de contraer matrimonio – causa la muerte del propio cónyuge o del de la otra persona.
• La consanguinidad: queda totalmente prohibido el matrimonio con parentesco natural, es decir, entre padres e hijos, hermanos y hasta primos hermanos. Algunos de estos casos son impedimentos de derecho natural (padres e hijos, hermanos) y no se pueden dispensar. Otros son de derechos eclesiástico, por lo que se puede solicitar una dispensa.
• La afinidad: parentesco entre un cónyuge y los consanguíneos del otro en línea recta. Ejemplo: suegro y nuera.
• La pública honestidad: se considera nulo el matrimonio con los consanguíneos en línea recta de la persona con quien se contrajo matrimonio inválido o se vivió en concubinato público.
• El parentesco legal: este parentesco proviene de la adopción.
• Matrimonio con violencia o miedo grave: es inválido cualquier matrimonio contraído por violencia o miedo grave por una causa externa, ya que no existe libertad para dar el consentimiento.
Validez
El matrimonio entre bautizados es válido cuando se manifiesta libremente el consentimiento, teniendo como testigo a un ministro legítimo de la Iglesia. El matrimonio es considerado válido, mientras no se pruebe lo contrario. (CIC c. 1060). Antes que se celebre, debe constar que nada se oponga a su celebración válida y lícita. (CIC c. 1058; 1066). El consentimiento no puede estar viciado, es decir, tiene que ser un acto de la voluntad interior y tener todas las capacidades para darlo. El error acerca de la cualidad de una persona no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esa cualidad directa y principalmente. Ejemplo: que uno de los contrayentes exija y manifieste que la otra parte sea virgen, de lo contrario no se casaría. El error sobre la persona en sí hace inválido el matrimonio. Ejemplo: cuando se cree que se está casando con alguien en particular y resulta que es otro. La esterilidad no hace inválido el matrimonio – ni prohíbe, ni dirime-
solamente si hay dolo –engaño – en este respecto. Si se conoce que la persona es estéril y no se manifiesta antes del matrimonio, hay engaño.
Obligaciones
• El amor es la razón principal por la que un hombre y una mujer deciden casarse y de él nace una fuerza que los mantiene unidos. La celebración del vínculo matrimonial fue un acto de amor y la promesa de amarse incondicionalmente para toda la vida. Tiene que convertirse en una forma verdadera de caridad cristiana, teniendo como fin la perfección y salvación del propio cónyuge. No se debe dejar llevar por los problemas que surgen por los diferentes temperamentos, ni por la situación económica, ni por los sentimientos, ni por egoísmos. Se debe fomentar el amor entre ambos, sobre todo en momentos difíciles. Practicar las virtudes sobrenaturales y humanas. Crear un ambiente familiar de amor a Dios y al prójimo.
• Cada uno de los esposos tiene la obligación de conceder el débito conyugal al otro, siempre y cuando lo pida de manera seria y razonable. Este acceder a las relaciones conyugales es necesario porque puede dañar la relación y provocar el adulterio. Pero, no hay obligación si hay algún impedimento por salud, por estado de ebriedad,, etc. “El marido otorgue lo que es debido a la mujer e igualmente la mujer al marido”. (1Cor. 7, 3)
• Los cónyuges están obligados a ser fieles el uno al otro, tal como lo prometieron el día de su matrimonio.
• No cerrarse - por egoísmo - a la transmisión de la vida.
• Dijimos que otro fin del matrimonio es la procreación de los hijos, pero no basta con darles vida, hay que educarlos. La educación de los hijos es un deber y un derecho de los padres.
• Por otro lado, como el matrimonio y la familia constituyen la primera célula de la sociedad- como tal - tienen el deber de participar en la vida de la misma sociedad. • Por último, la familia tiene la misión de participar – de manera activa – en la propia vida
de la Iglesia, por medio de su testimonio, con la oración, con el apostolado y en la vida sacramental.
Frutos
El matrimonio es camino de salvación para los cónyuges porque es vocación divina. Por medio de él, se hace mucho más fácil el camino de santificación y de apostolado. Cuando se pone a Dios como centro de la familia, pues es Él quien nos da las bases sólidas para cimentar la relación, para poder crecer como personas, y lograr una verdadera relación de amor. En el momento que surjan las dificultades obtendremos las gracias necesarias para superarlas.
La familia es la célula base de la sociedad. La familia cristiana se funda sobre la roca sólida del sacramento del matrimonio formado por un hombre y una mujer, que se comprometen a amarse mutuamente y a procrear hijos, a quienes amarán hasta las últimas consecuencias. La procreación humana deberá ser siempre fruto del acto de amor conyugal y dentro del contexto familiar.
El Santo Padre Benedicto XVI dijo: “La familia fundada en el matrimonio es un patrimonio de la humanidad, una institución social fundamental, un pilar de la sociedad por el que todos los Estados deben la mayor consideración”.