En 2010, la C EPA L afirm ó que debido a la m ultiplicidad de las fuentes norm ativas existentes, su distinta categoría ju ríd ica y su alcance regional o variedad de contenido, existe una am plia diversidad con respecto a la definición de los derechos m ínim os de las personas m ayores en los instm m entos internacionales de derechos hum anos. E sta divergencia im plica una serie de dificultades prácticas im portantes para los titulares de deberes, y en particular para los Estados, que son los responsables últim os de la adopción de m edidas legislativas y norm ativas para prom over los derechos de las personas m ayores. E sa situación tam bién afecta a los titulares de derechos y a otras partes interesadas, que desem peñan un papel fundam ental en su protección y la prom oción de su respeto.
E n la actualidad todavía no hay acuerdo acerca de cuáles son los contenidos m ínim os de un estándar de derechos de las personas m ayores. H ay distintos puntos de vista, lo que por cierto tiene im plicaciones sobre las obligaciones que derivarían de su posible positivización. E n algunos casos, lo que se busca es repetir el catálogo de derechos hum anos de los pactos internacionales, haciendo explícita la referencia a la situación particular de las personas m ayores en cada uno de ellos. En ocasiones, este ejercicio suele asem ejarse m ucho a la elaboración de un plan de acción porm enorizado, y en la práctica se pierde el objetivo de identificar la esencia y fundam ento de los derechos hum anos en contexto de envejecim iento.
En otros casos se afirma que no se necesita un catálogo exhaustivo de derechos de las personas mayores, sino que hay que avanzar en la identificación de m edidas dirigidas a elim inar la discrim inación de la que es objeto este colectivo. Se señala que el principio de igualdad y no discrim inación es la justificación principal para la necesidad de instrum entos internacionales específicos sobre los derechos de este colectivo. En ese caso, cabría pensar que más que una convención sobre los derechos de las personas mayores, lo que se
25 Es importante reconocer que no siempre el trabajo desarrollado en el marco de las Naciones Unicas ha abordado los asuntos de las personas mayores desde una perspectiva de derechos. Como reflejo de lo que ocurre en la comunidad internacional, este enfoque se empezó a aplicar en este ámbito desde no hace muchas décadas. Por lo mismo, hay que destacar que en 1948 la Argentina ya había hecho referencia a los derechos en la vejez por medio de la promoción de una declaración, que lamentablemente no tuvo mayor eco entre el resto de los Estados Miembros de la Organización.
L o s derecho s de las p ersonas m ay o re s en el s ig lo X X I .
necesita es una convención para la elim inación de todas las formas de discrim inación contra las personas m ayores (Rodríguez-Piñero, 2012).
P or últim o, u n a tercera posición parte de la base de que las violaciones de los derechos hum anos que sufren las personas m ayores son, de alguna forma, de naturaleza diferente a las que afectan a otras personas, y que su falta de consideración es la que to m a inadecuados los instrum entos de derechos hum anos destinados a garantizar su plena protección. En este m arco, m ás que
establecer nuevos derechos — com o ocurrió con las personas con
discapacidad— , lo que se necesita es, por una parte, profundizar el significado que tienen para las personas m ayores los derechos hum anos existentes y, por la otra, aclarar las obligaciones de los Estados con respecto a la prom oción y protección de esos derechos en contexto de envejecim iento. D e esta m anera, una estándar de derechos hum anos serviría para desnaturalizar algunas prácticas y dar contenido político a otras (M egret, 2011). Es quizás esta últim a postura la que reúne más seguidores en la actualidad, aunque fue la prim era que m encionam os la que actuó como la base de las reflexiones y puntos de vista que hoy circulan en el concierto internacional.
Pese a estas diferencias, hay algunos asuntos que suelen ser objeto de m ayor consenso con respecto a la necesidad de una protección diferenciada. Las organizaciones no gubernam entales internacionales los han identificado a partir de su trabajo, señalando la capacidad legal, el abuso y el m altrato y la discrim inación por razón de edad (Alien, 2012). H elpA ge International agregó el derecho a un ingreso, a la seguridad social y a los recursos, ju n to con el acceso a la ju stic ia ,26 la autonom ía y la independencia (M urphy, 2011).
En el caso de los organism os intergubem am entales, las secciones sustantivas del instm m ento no vinculante que está elaborando el Com ité D irectivo de D erechos H um anos de Europa se concentran en la no discrim inación, la autonom ía, la participación e inclusión social, la protección contra la violencia y el abuso, el apoyo y el cuidado (C D D H , 2012c). Otro aspecto com ún de las propuestas actualm ente en curso en relación con el reconocim iento de los derechos de las personas m ayores es la preocupación especial por algunos grupos específicos dentro de la población adulta m ayor (véase recuadro 2).
U n a consulta realizada por la O ficina del Alto C om isionado para los D erechos H um anos de las N aciones U nidas en 2011, en cum plim iento de la resolución 65/182, dejó en evidencia que son precisam ente algunos de estos
26 Para un conocimiento sobre el significado y contenido del acceso a la justicia en contexto de envejecimiento, véanse en este libro los trabajos de Lupita Chaves, Luiz Salles y Gustavo Fallas.
L o s derecho s de las p ersonas m a y o re s en e l sig lo X X I .
ám bitos los m ás desprotegidos en las legislaciones y m edidas internas de cada p aís27. 131 diagnóstico elaborado p o r el G rupo de trabajo de com posición abierta sobre el envejecim iento tam bién coincide en algunos de estos aspectos, y en su últim a reunión de agosto de 2012 quedó de m anifiesto que hay elem entos que se encuentran en la base de todos los derechos analizados — sean estos civiles y políticos o económ icos, sociales y culturales— que deben ser considerados. Estos elem entos se relacionan precisam ente con la autonom ía com o principio clave para interpretar los derechos hum anos en contexto de envejecim iento.
R ECU AD RO 2