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CARACTERÍSTICAS

Artículo 4. De acuerdo a lo establecido por la Ley Fundamental de Educación en su artículo 48, las características de la gestión educativa son las siguientes:

Descentralizada. Con el propósito de hacer más eficiente la prestación del servicio educativo y avanzar en la calidad de la educación frente a las exigencias del cambio social y la

modernización del sector productivo.

Simplificada. Implica reducir, agilizar y dar transparencia a los procesos que lleva a cabo cada instancia de gestión educativa, con el objeto de mejorar su eficiencia.

Eficiente. Se refiere a la relación existente entre los objetivos educativos esperados y los aprendizajes logrados,

mediante la utilización óptima de los recursos destinados para ello. En el Sistema Nacional de Educación, se asocia la eficiencia con los niveles de logro de los indicadores que se alcanzan en un período determinado.

Eficaz. Hace referencia a la medición en la que se alcanzan las metas y objetivos planificados.

Participativa. Permite que la sociedad se involucre en forma organizada, democrática e innovadora, en los procesos de diagnóstico, organización, planificación, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión educativa, por medio de sus respectivas instancias de participación comunitaria.

Flexible. Se refiere a la diversidad de medios, apoyos y tiempos que la institución ofrece para responder a las demandas de gestión en sus diferentes procesos, a fin de generar un mayor acceso y calidad del servicio educativo.

Libre de injerencias políticas partidarias y gremiales. Se refiere a la no intromisión de ideologías e influencias políticas partidarias, gremiales, u otros agentes externos, que obstaculicen los procesos de gestión en todas las instancias del Sistema Nacional de Educación.

Pertinente. Significa que los procesos de gestión se apropien de la idiosincrasia, los avances científicos y tecnológicos y otros elementos innovadores del momento histórico.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA

Artículo 5. La estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, responde a la Ley Fundamental de Educación y se desarrolla mediante los reglamentos y manuales derivados de la misma.

Artículo 6. Las direcciones de centros educativos, direcciones distritales, municipales y departamentales de educación, deben mantener una relación técnico – normativa y técnico - pedagógica con el nivel central de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, respetandolos niveles de autoridad y responsabilidad que la Ley y los reglamentos les confieren.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DESCENTRALIZADA

Artículo 7. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación desde el nivel central, a través de sus respectivas dependencias, debe normar y reglamentar todos los procesos de la educación.

Artículo 8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el marco de la descentralización, delegará a las Direcciones Departamentales de Educación y éstas a las Direcciones Municipales y Distritales de Educación y a los

centros educativos, la responsabilidad y la autoridadpara

desarrollar el proceso gradual, progresivo y ordenado, que permita alcanzar el logro de los objetivos y metas educativas. La transferencia de competencias se realizará en forma gradual, sistemática y ordenada, en cada instancia de gestión y articulada con las acciones del nivel central y descentralizado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, involucrando a las instancias de participación comunitaria, de acuerdo a las competencias que la ley les asigna.

CAPÍTULO III

GESTIÓN POR RESULTADOS

Artículo 9. La gestión por resultados es el enfoque centrado en generar cambios y resultados observables y medibles en las condiciones de vida, características, cualidades y atributos de los educandos, mediante el diseño, desempeño y el logro de productos, efectos e impactos; incrementa la

pertinencia, eficiencia y eficacia institucional de Centros

Educativos, Direcciones Distritales, Municipales,

Departamentales de Educación y el Nivel Central de la

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 10. Para el monitoreo y la evaluación periódica de la gestión por resultados, se aplicará el Sistema Nacional de Información Educativa que debe desarrollar la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en aplicación del artículo 32 de la Ley Fundamental de Educación.

Artículo 11. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el nivel central, a través de la dependencia respectiva, debe consolidar planes y presupuestos de corto, mediano y largo plazo, programas y proyectos congruentes con el modelo educativo, generados desde los Centros

Educativos, las Direcciones Distritales Municipales y Departamentales de Educación y el Nivel Central.

Artículo 12. Para efectos de la planificación por resultados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de las correspondientes dependencias, definirá un modelo unificado que utilizará manuales de procedimientos para la planificación estratégica, operativa y presupuestaria, basado en los planes del centro educativo, direcciones distritales, municipales y departamentales de educación, incorporando además, las instancias de participación comunitaria.

Artículo 13. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe contar con un Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Gestión por Resultados que, utilizando herramientas tecnológicas actualizadas, provea información oportuna, válida y confiable para la toma de decisiones, respecto del avance de los procesos que se desarrollan en sus diferentes instancias y niveles, de los aprovechamientos y de los resultados e indicadores.

Artículo 14. La Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión UPEG, es responsable por el diseño, desarrollo y aplicación del Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Gestión por Resultados, que deberá estar alineado en el marco de las políticas internacionales y nacionales de monitoreo y evaluación de programas y proyectos, así como en el marco de las normas, procedimientos e instrumentos para el seguimiento de la Planificación Estratégica, del Plan Operativo Anual (POA), y de los correspondientes presupuestos.

La Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), debe presentar para su aprobación, por el nivel de

dirección superiorde la Secretaría de Estado en el Despacho

de Educación, el enfoque conceptual, metodológico, e instrumental del Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Gestión por Resultados.

CAPÍTULO IV