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1. Marco Conceptual

1.2 Discurso y Derecho

1.2.6 Características y funciones del discurso del Derecho

El discurso legal es un discurso codificado por enunciados normativos de la vida de las personas, las interacciones sociales e individuales y la operatividad de los aparatos del Estado; y es susceptible de ser interpretado, por personas aptas para tal caso denominados operadores de justicia, fundamentalmente debido a que por “su relativa indeterminación semántica que reclama obligatoriamente la mediación de un intérprete auténtico habilitado para atribuirle significados terminales” (Giménez, 1981, p. 104). Este hecho hace que esta tipología discursiva sea una

modalidad objetiva en tanto que la interpretación auténtica hecha, llega a un punto “final” al ajustarse a las particularidades o generalidades de la ley. Ahora bien, idealmente, esta interpretación es de carácter volitivo y no coactivo (aunque ocurra por diversos intereses políticos, económicos, y no jurídicos en sentido estricto), ya que la interpretación no es un acto de conocimiento sino un acto volitivo de atribución de significados (Kelsen, 1982, p. 353).

Sumado a esto, el discurso del Derecho, como género, es un discurso prescriptivo por excelencia, lo que lo hace particular entre los demás. No obstante, dentro de este género existen subgéneros que del mismo modo se pueden deslindar, atendiendo a su contenido e intencionalidad, sin que pierdan su condición fundamental: la prescriptividad. Los signos (palabras, enunciados, textos) que constituyen el tejido del discurso del Derecho, de una ley, por ejemplo, son sistemas construidos a partir de la lengua y puestos en uso/acción, no emergen en abstracto. De esta forma, dado que “las palabras no se refieren a elementos exteriores, sino a elementos interiores: contenidos de conciencia o construcciones culturales” (Correas, 1993, p. 44), los signos y los sistemas de signos, que son representaciones de ideas y dan constitución a las leyes, no son construcciones vacías, emergidos de“exterioridades” abstractas, sino que, por el contrario, son construcciones culturales, por lo tanto, ideológicas, llenas de “contenidos de conciencia”.

Dado que el discurso del Derecho “tiene como objetivo «hacer» algo” (Correas, 1993, p. 50), lo que va desde la obligación hasta la permisión, por ello la idea general de “deber” ha sido desplegada en tres operadores deónticos: “prohibido, obligatorio y permitido” (Correas, 1993, p. 51), que se enuncian de manera explícita o que subyacen a los enunciados descriptivos del Derecho. Dada, entonces, su condición deóntica, el discurso del Derecho adquiere una particularidad distintiva fundamental, la cual consiste en que, en la medida en que este es aplicado por los operadores de justicia25, se renueva permanente en doble sentido: primero, quien lo escenifica se sujeta a él, al sistema judicial, a la ley correspondiente; y, segundo, el receptor, el “beneficiario” en quien recae la acción-prohibición-obligación-permisión, se sujeta al mismo de igual forma los dos, al aceptarlo, al hacerlo real, lo hacen dinámico, pertinente y eficaz, o, al contrario, lo hacen inoperante, lo cual induce a que se replanteen o generen nuevas leyes.

25 Aunque, como se había planteado anteriormente, existen unos operadores de justicia investidos para aplicarla, legitimados por el mismo discurso del Derecho, tanto el funcionario/persona que lo haga como el que recibe o acepte la “escenificación” o praxis judicial se convierten en operadores, por cuanto se sujetan a él, lo aplican y lo aceptan.

Como se ha visto, deónticamente, las condiciones del discurso del Derecho lo definen como un discurso prescriptivo, generador de performatividades y modelador de conductas socioindividuales, incluso cuando en su estructuración gramatical tenga apariencia descriptiva.

En este orden de ideas, el discurso legal adquiere sentido en la medida en que se enuncia desde la cúspide de la pirámide representada por las élites, determinándose desde allí mismo al receptor. Este proceso inicia por las élites mismas en tanto que al ejecutarlo, lo aceptan hasta descender a la base donde se encuentra la mayor parte de la sociedad y los individuos que receptan y ejecutan (los ciudadanos del común). Es de esa forma en que, descendentemente, se hace operante la ley, por lo que Correas (1993) señala:

En realidad el derecho es una cascada de discursos que «baja» a través de la jerarquía de los funcionarios, que son cientos de miles y no sólo los jueces. Por el contrario, éstos son la minoría. La mayoría de los productores de derecho son los funcionarios de la administración pública y los propios ciudadanos. Esta “cascada”, termina su caída en los ciudadanos comunes, algunos de los cuales -los padres, por ejemplo, pero también los contratantes en una compraventa-, están autorizados para producir algunas normas. (p. 64)

En consonancia con esto, Kelsen (1995) manifiesta que “Lo que distingue al orden jurídico de todos los otros órdenes sociales, es el hecho de que regula la conducta humana por medio de una técnica específica” (p.30), técnica que consiste en una organización coercitiva, lo que se vuelve un rasgo diferenciador fundamental del Derecho que, asimismo, lo distingue de otros “fenómenos sociales” y de otros géneros discursivos. Ahora, desde el punto de vista de las discusiones provenientes de la filosofía del Derecho, este discurso es amenazador y coercitivo (Correas, 1993) correspondiente a un momento concreto de enunciación, como un producto cultural en el que confluyen distintos textos (Lotman, 1996) o voces de la cultura (Ramírez, 2007).

Idealmente, el derecho prescribe, prohíbe y permite conductas, dado que busca un deber

ser que, en su uso sensato, permita mejores posibilidades a la condición humana. Se colige,

entonces,que “es cierto que el derecho es una especie del género de los modelos ideales, es decir, de los instrumentos de medir, que permiten apreciar cómo las cosas deben ser” (Correas, 1993, p. 60). De esta manera, se convierte, en el seno de las sociedades, en el referente para mensurar o medir las conductas, para darles sentido constructivo a las acciones humanas.

En ese orden de ideas, cuando un funcionario autorizado (juez, secretario, policía, demás) emite órdenes en cumplimiento de leyes, hace una interpretación de una norma, y lo hace con

base en el marco que se lo permite, es decir, la porción de la realidad que ella le ofrece para calificar o valorar el hecho prescrito. Esta calificación o interpretación no es ingenua, sino que se constituye en un ejercicio político que da cuenta de lo permitido o no permitido en el grupo social, puesto que el hacer

«caer» un hecho dentro de las «previsiones» de una norma, es una interpretación. Y (…) toda interpretación es un acto político, y por tanto un acto que proviene, o es efecto, de la voluntad de poder de alguien. Por lo tanto es un acto arbitrario. (Correas, 1993, p. 78)

Sin embargo, el derecho en sus interpretaciones ha optado por un modelo riguroso, casi matematizado al igual que el resto de las Ciencias Sociales para tratar sus problemas, esto a pesar de que se haya puesto en cuestión dicho modelo.

Además de interpretaciones, el discurso del Derecho da cuenta de hechos, discursos/hechos, que están contemplados en la norma, es decir, es un discurso que reputa los hechos, nombra un referente empírico, una conducta, esta es una de las razones por las cuales sirve para ordenar y ser recibido como obedecimiento.

Finalmente, es útil esclarecer la diferencia entre lo que es el Derecho y para lo que se emplea, en esa medida “Es un discurso amenazador y sirve para dominar (…) [dado que] amenaza con el uso de la violencia que algunos individuos ejercerán sobre otros” (Correas, 1993, p. 63). Esto permite entender que, aunque existan varias clases de discursos prescriptivos, no todos organizan la violencia para ser ejercida sobre otros, por lo que el discurso del Derecho como amenazador y dominador necesita ser producido por un sujeto colectivo autorizado, legitimado y su uso, eficacia o performatividad necesita de un operador, igualmente, con calidades/roles especiales.

Así, aunque las discusiones van desde las más libertarias que consideran la posibilidad de vivir sin Estado, o sin leyes, hasta las más conservadoras que consideran que sin marcos normativos el hombre –por su condición societaria- no podría sobrevivir ni convivir, lo que se puede sacar de estas posturas (Correas, 1993) es que de cualquier modo, –desde una postura intermedia- las leyes (el derecho) son necesarias para la vida social siempre y cuando sean proceso y producto del ejercicio democrático, y no la creación de intereses oscuros, perversos y encubiertos del poder que simulan la igualdad, la fraternidad y la libertad (democracia liberal).

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