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Gobierno Militar de la Zona Francesa de Ocupación en Alemania contra Hermann Roechling y otros (el caso

III. El Tribunal de Tokio

5. Los cargos 27 a 36: hacer guerras de agresión

305. El Tribunal de Tokio formuló una extensa y detallada exposición de los hechos pertinentes y las circunstancias relacionadas con cada una de las guerras de agresión que se imputaban. En definitiva, el Tribunal concluyó que el Japón había llevado a cabo guerras de agresión contra todos los países nombrados en la acusación (cargos 27, 29, 31, 32, 33, 35 y 36), excepto Filipinas (cargo 30) y Tailandia (cargo 34). El Tribunal estimó innecesario considerar las imputaciones de hacer una guerra de agresión contra China durante un período más breve formuladas en el cargo 28 des- pués de haber determinado que se habían probado las imputaciones más amplias contenidas en el cargo 27366.

a) Las imputaciones de hacer guerras en violación del derecho internacional o de tratados, acuerdos o garantías internacionales y las imputaciones de asesinato

306. Igual que con respecto a la imputación de conspiración, el Tribunal de Tokio concluyó que era suficiente considerar la imputación de hacer guerras de agresión sin entrar a la cuestión de si las guerras también eran violatorias del derecho inter- nacional o tratados, acuerdos o garantías internacionales. El Tribunal también reiteró su decisión de no considerar las imputaciones relacionadas con asesinatos. El Tribu- nal observó lo siguiente:

363 Ibid., págs. 1141 a 1143.

364 Ibid., pág. 1142. En una parte anterior de su sentencia, el Tribunal de Tokio había examinado las obligaciones y los derechos

pertinentes que el Japón había asumido u obtenido.. Ibid., pág. 38.

365 Ibid., págs. 1142 y 1143. 366 Ibid., págs. 1143 y 1144.

“Con arreglo al Estatuto del Tribunal, se declara que es un crimen la pla- nificación, la preparación, la iniciación o la realización de una guerra en viola- ción del derecho internacional o de tratados, acuerdos o garantías internacio- nales. Muchas de las imputaciones contenidas en la acusación se basan en todo o en parte en la opinión de que los ataques contra el Reino Unido y los Estados Unidos fueron lanzados sin una previa y explícita advertencia en forma de una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con declaración condicional de guerra. Por razones que se examinan en otra parte, hemos decidido que es innecesario ocuparse de esas imputaciones. En el caso de cargos formulados en la acusación en los que se imputa una conspiración para hacer guerras de agre- sión y guerras en violación del derecho internacional o de tratados, acuerdos o garantías internacionales, hemos llegado a la conclusión de que ha quedado probada la imputación de conspiración para hacer guerras de agresión, que esos actos ya son criminales en el más alto grado, y que es innecesario consi- derar si también se ha comprobado la imputación con respecto a la lista de tratados, acuerdos y garantías – incluida la Convención III de La Haya – que según se alega en la acusación se habrían violado. Hemos llegado a una con- clusión análoga con respecto a los cargos en los que se alega la realización de guerras de agresión y guerras en violación del derecho internacional, o de tra- tados, acuerdos y garantías internacionales. Con respecto a los cargos de la acusación en los que se imputan asesinatos en cuanto las guerras se habrían llevado a cabo en violación de la Convención III de La Haya de 1907 o de otros tratados, hemos decidido que todas las guerras en el curso de las cuales ocurrieron esos homicidios eran guerras de agresión. La realización de tales guerras es el crimen principal, pues entraña indecibles matanzas, sufrimientos y miseria. No prestaría utilidad alguna declarar a alguno de los acusados cul- pable de ese crimen principal y también de “asesinato” eo nomine. Consi- guientemente, es innecesario que expresemos una opinión acabada acerca del exacto alcance de la obligación impuesta por la Convención III de La Haya de 1907367. Dicha Convención impone indudablemente la obligación de dar una previa y explícita advertencia antes del comienzo de las hostilidades, pero no define el período que debe mediar entre la comunicación de esa advertencia y el comienzo de las hostilidades. La cuestión estuvo planteada ante los elabora- dores de la Convención y ha sido objeto de controversia entre los juristas in- ternacionales desde que se elaboró la Convención368.”

b) La guerra contra China

307. Abordando en primer lugar la agresión del Japón contra China369, el Tribunal de Tokio describió las líneas generales de la guerra en China:

“La guerra que el Japón llevó a cabo contra China, y a la cual los líderes japoneses describieron falsamente como el “incidente de China” o el “asunto de China”, comenzó en la noche del 18 de septiembre de 1931 y terminó con la rendición del Japón en la bahía de Tokio el 2 de septiembre de 1945. La prime-

367 El Tribunal señaló que “La Convención N° III de La Haya de 1907, relativa a la ruptura de hostilidades, estipula en su artículo

primero que "las potencias signatarias reconocen que las hostilidades no deberán comenzar entre ellas sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con declaración condicional de guerra.” Esa Convención era obligatoria para el Japón en todas las épocas pertinentes.” Ibid., pág. 986.

368 Ibid., págs. 986 y 987. 369 Ibid., pág. 521.

ra fase de esa guerra consistió en la invasión y la ocupación por parte del Ja- pón de la parte de China conocida como Manchuria, y de la provincia de Jehol, así como en la consolidación de esa situación. La segunda fase de esa guerra comenzó el 7 de julio de 1937, cuando las tropas japonesas atacaron la ciudad amurallada de Wanping, cerca de Peiping, luego del “incidente del puente Marco Polo”, y consistió en sucesivos avances, cada uno de ellos seguido por breves períodos de consolidación en preparación de futuros avances en el te- rritorio de China370.”

308. El Tribunal continuó con una prolongada y detallada exposición de los hechos relacionados con la guerra de agresión del Japón contra China, incluidos los objeti- vos de expansión territorial, colonización y explotación de los recursos de China; diversos incidentes armados usados como pretextos para acciones militares; falsas seguridades y falsas alegaciones de legítima defensa; violaciones de diversos acuer- dos internacionales; desconocimiento de los esfuerzos de la Sociedad de las Nacio- nes y otros por llegar a un arreglo negociado; injerencia en los asuntos internos e instalación de regímenes títeres, e intenso tráfico ilícito de opio y narcóticos para debilitar la resistencia y financiar las operaciones del Japón371.

c) La guerra contra la Unión Soviética

309. Pasando a la guerra contra la Unión Soviética372, el Tribunal de Tokio consi- deró la intención de larga data del Japón de hacer una guerra de agresión contra ese país:

“Ha quedado demostrado que, durante todo el período que abarcan las pruebas presentadas ante el Tribunal, la intención de emprender una guerra contra la URSS ha sido uno de los elementos básicos de la política militar del Japón. El partido militar estaba determinado a establecer al Japón como ocu- pante de los territorios de la URSS en el Lejano Oriente, así como de otras partes del continente asiático. Si bien la toma de Manchuria (las tres provincias del noreste de China) era atractiva por sus recursos naturales, así como para la expansión y la colonización, era deseable también como punto de aproxima- ción para la proyectada guerra contra la URSS373.”

310. El Tribunal rechazó el argumento según el cual el objetivo de las acciones del Japón contra la URSS era la defensa contra el comunismo y no la ocupación del ex- tremo oriente de Siberia374. A ese respecto, el Tribunal señaló que el Japón em- prendió intensos preparativos para la guerra contra la Unión Soviética que eran cla- ramente ofensivos (“atacar a la Unión Soviética con el objetivo de apoderarse de parte de sus territorios”375) aunque se llevara a cabo con una apariencia defensi- va376; que el Pacto Anti-Comintern firmado por el Japón y Alemania en 1936, al que posteriormente se adhirió Italia en 1937, estaba principalmente dirigido contra la URSS e incluía un acuerdo secreto por el que se creaba una limitada alianza mi- 370 Idem. 371 Sentencia de Tokio, págs. 521 a 775. 372 Ibid., pág. 776. 373 Idem. 374 Ibid., pág. 777. 375 Ibid., pág. 783. 376 Ibid., págs. 782 a 785.

litar y política contra dicho país377; que la Unión Soviética presentaba un interés especial para el Japón cuando negoció el Pacto Tripartito de 1940378; y que el Ja- pón ayudó a Alemania después de que ésta invadiera la URSS en junio de 1941, en contravención del pacto de neutralidad de abril de 1941 entre el Japón y la URSS, que el Japón jamás se propuso respetar379. El Tribunal llegó a la siguiente conclu- sión:

“El Tribunal opina que se estuvo contemplando y planeando una guerra de agresión contra la URSS durante todo el período que se está considerando, que dicha guerra era uno de los elementos principales de la política nacional del Japón y que su objetivo era el apoderamiento de territorios de la URSS en el Lejano Oriente380.”

311. El Tribunal señaló asimismo los planes y la política militar agresivos del Japón con respecto a la Unión Soviética, que no podían caracterizarse como “estratégico- defensivos”381; los detallados planes del Japón para el control de los territorios so- viéticos ocupados382; su activa preparación para la guerra después de que Alemania atacó a la Unión Soviética383; su gran concentración de tropas desplegadas en Man- churia a lo largo de la frontera soviética384, y sus complejos planes de actos de sub- version y sabotaje contra la URSS385. El Tribunal concluyó que hasta 1943 “el Ja- pón no sólo planeaba hacer una guerra de agresión contra la URSS, sino que tam- bién continuaba sus activos preparativos para tal guerra386.”

312. El Tribunal rechazó el argumento de la defensa de que las operaciones milita- res del Japón contra la Unión Soviética en la región del lago Khassan y la región de Nomonhan eran “simples incidentes fronterizos que eran causados por la incerti- dumbre acerca de los límites y determinaban choques entre los destacamentos de guardias fronterizos enfrentados387.”

313. Con respecto al lago Khassan, el Tribunal concluyó que el Japón deliberada- mente planeó y lanzó el primer ataque, que no había pruebas de que las tropas so- viéticas hubieran iniciado los combates que habrían justificado el ataque del Japón, y que la lucha constituyó más que un simple choque fronterizo388. El Tribunal dijo lo siguiente:

“Sobre la base del conjunto de las pruebas, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que el ataque de tropas japonesas en el lago Khassan fue delibe-

377 Ibid., págs. 785 a 789. 378 Ibid., págs. 790 a 792.

379 Ibid., págs. 792 y 818 a 823. “Parecería que el Japón no era sincero cuando concertó el Pacto de Neutralidad con la URSS, pero,

considerando que sus acuerdos con Alemania eran más ventajosos, firmó el Pacto de Neutralidad para facilitar sus planes de un ataque contra la URSS” Ibid., pág. 823. Después de examinar las acciones del Japón con respecto a la navegación soviética, incluido el bombardeo y el hundimiento de sus buques, el Tribunal concluyó que “ciertamente ha quedado demostrado que el Pacto de Neutralidad fue concertado con falta de sinceridad y como mecanismo para promover las intenciones agresivas del Japón contra la URSS” Ibid., pág. 826. 380 Ibid., pág. 803. 381 Ibid., págs. 807 a 809. 382 Ibid., pág. 812. 383 Ibid., pág. 815. 384 Ibid., pág. 816. 385 Ibid.. 386 Ibid, pág. 818. 387 Ibid., pág. 827. 388 Ibid., págs. 828 a 833.

radamente planeado por el Estado Mayor y por Itagaki en calidad de Ministro de Guerra y fue autorizado por lo menos por los Cinco Ministros que participa- ron en la conferencia del 22 de julio de 1938. Su propósito puede haber sido sondear el poderío soviético en la región o capturar el territorio estratégica- mente importante situado en la cresta que domina la línea de comunicación entre Vladivostock y la Provincia Marítima. El ataque, que fue planeado y eje- cutado con fuerzas sustanciales, no puede ser considerado un simple choque entre patrullas fronterizas. También ha quedado plenamente demostrado a jui- cio del Tribunal que los japoneses iniciaron las hostilidades. Si bien la fuerza empleada no era muy grande, el propósito mencionado y el resultado que se habría obtenido si el ataque hubiese tenido éxito son suficientes, a juicio del Tribunal, para justificar que se describa a las hostilidades como una guerra. Además, habida cuenta del estado del derecho internacional entonces existente y de la actitud adoptada por los representantes del Japón en las negociaciones diplomáticas preliminares, las operaciones de las tropas japonesas fueron, a juicio del Tribunal, claramente agresivas389.”

314. El Tribunal llegó a una conclusión análoga con respecto a las hostilidades en el distrito de Nomonhan desde mayo hasta septiembre de 1939, que se desarrollaron a una escala mucho mayor que los combates en el lago Khassan390. El Tribunal ob- servó lo siguiente:

“Igual que en el caso del incidente del lago Khassan, las tropas japonesas fueron completamente derrotadas; imaginar cuál habría sido el siguiente paso si hubiesen tenido éxito es algo puramente especulativo. Sin embargo, el sim- ple hecho de que las tropas japonesas hayan sido derrotadas no determina el carácter de las operaciones. Se trató de operaciones a gran escala desarrolladas durante un período de más de cuatro meses; evidentemente fueron emprendidas por los japoneses después de una cuidadosa preparación, según surge de la Proclamación del Comandante en Jefe del 6° Ejército, y su intención era ex- terminar a las tropas enemigas que se les oponían. Por consiguiente, la alega- ción de que el incidente era un simple choque entre guardias fronterizos en- frentados es insostenible. En tales circunstancias, el Tribunal determina que las operaciones constituyeron una guerra de agresión llevada a cabo por los japo- neses391.”

315. El Tribunal rechazó el argumento de la defensa de que esas acciones habían si- do condonadas en los posteriores acuerdos entre el Japón y la URSS por los que se saldaron los combates del lago Khassan y de Nomonhan. El Tribunal observó lo si- guiente:

“En ninguno de los tres acuerdos en que se basa el argumento de la de- fensa se otorgó inmunidad alguna, ni se trató la cuestión de la responsabilidad, penal o de otra índole. Por consiguiente, el Tribunal opina que esos acuerdos no permiten fundar defensa alguna frente a los procedimientos penales trami- tados ante este Tribunal Internacional. En un asunto relacionado con la respon- sabilidad penal, de carácter interno o internacional, sería contrario al interés

389 Ibid., págs. 833 y 834. 390 Ibid., págs. 834 a 840. 391 Ibid., pág. 840.

público que un tribunal diese crédito a la condonación de un crimen, ya fuese ella expresa o implícita392.”

316. El Tribunal también rechazó el argumento de la defensa de que no podía tratar- se de guerra, pues hasta 1945 Mongolia formaba parte integrante de China y no era un Estado soberano. El Tribunal puso de relieve los compromisos escritos en que el Japón había reconocido formalmente la condición de la República Popular de Mon- golia, observando lo siguiente:

“Frente a ese claro reconocimiento de la condición soberana de Mongolia Exterior, y en ausencia de pruebas en contrario, no puede admitirse que el acu- sado [Togo] diga ahora que el punto no ha sido probado, ni que diga que el Tribunal puede dar por conocido de oficio el hecho de que Mongolia Exterior fue hasta 1945 parte integrante de la República de China393.”