sustentado en Categorías.
La Carrera Judicial posee un punto de arranque y una meta separados por una serie de tramos o niveles orientados verticalmente para la movilización en escala o “ascenso”. En cada nivel aludido es preciso distinguir dos dimensiones: la referida a la Función Jurisdiccional desarrollada a través de los diversos Cargos Judiciales y la relativa a la posición en el Escalafón Primario conformado por varias y distintas Categorías.
La dimensión referida a la Función Jurisdiccional se desarrolla a través de los distintos Cargos Judiciales, los que aluden a la naturaleza de la tarea que a los jueces se asigna: de familia, de garantía, del trabajo, civiles, de Corte de Apelaciones, de Corte Suprema, por nombrar algunos. Por su número y ubicación en el Escalafón dan lugar a una estructura piramidal, pues los Cargos (funciones) ubicados en los niveles más altos (superiores) son significativamente más escasos que los que están en la base del modelo (inferiores). La dimensión relativa al Escalafón Primario está compuesta de diversos niveles que dan cuenta de la posición (Categoría) que un juez o jueza determinado posee en un determinado momento en relación al conjunto de jueces.
Estas dos dimensiones: de la Función Jurisdiccional y del Escalafón Primario van unidas al modo de los vidrios dobles de una ventana de seguridad y a ello nos referimos cuando decimos que la Carrera Judicial se desarrolla en un formato de yuxtaposición. Este diseño hace que el juez se mueva al unísono (en las dos dimensiones) a la hora del ascenso por la (doble) pirámide estructural.
Esta yuxtaposición surge de la correspondencia biunívoca existente entre Cargos Judiciales y Categorías del Escalafón.
Se llama correspondencia biunívoca la que existe o se establece entre los elementos de dos conjuntos cuando, además de ser unívoca, esto es, aquella en que cada elemento del primer conjunto corresponde inequívocamente un elemento del segundo, es recíproca; es decir, cuando a cada elemento del segundo corresponde, sin ambigüedad, uno del primero. Y esto es lo que sucede exactamente entre Cargos y Categorías. Si los Cargos son los elementos de nuestro primer conjunto y las Categorías del segundo, se puede observar que la relación es univoca, pues a cada elemento del primero (Cargo) corresponde inequívocamente un elemento del segundo (Categoría) y además, es recíproca, pues a cada elemento del segundo (Categoría) corresponde, sin ambigüedad, uno del primero (Cargo).
De este modo, si en un momento dado el número total de Cargos predefinidos para jueces por el Código Orgánico de Tribunales se encuentran ejercidos por sus respectivos titulares es posible advertir la existencia de una perfecta doble pirámide en la que cada operador posee una doble identidad; una proveniente del Cargo Judicial y otra que se deriva de la Categoría en el Escalafón. Dicho de otra manera, si el funcionario posee una determinada Categoría se debe a que ha sido nombrado en determinado Cargo y ese es el Cargo/función que ejerce y no otro.
De este modelo se deriva que ubicarse en una cierta Categoría del Escalafón implica la posibilidad de ejercicio de determinados Cargos judiciales predefinidos en el esquema, con exclusión del resto. De esta manera, los funcionarios ubicados por ejemplo en la Segunda Categoría del Escalafón pueden ejercer el Cargo de ministro y fiscal judicial de la Corte de Apelaciones, relator o secretario de la Corte Suprema, y no otros. De otra parte, la Cuarta Categoría en el Escalafón sólo permite ejercer como titular el Cargo de juez de un tribunal definido por su competencia territorial como de ciudad capital de provincia y no puede ejercer el Cargo de juez de ciudad de asiento de Corte de Apelaciones, que exige estar ubicado en la Tercera Categoría. Este último ejemplo nos
permite al mismo tiempo puntualizar la idea de movimiento ascendente, pues el funcionario de Cuarta Categoría, no bien haya cumplido el requisito de permanencia en dicha Categoría estará en situación de postular al Cargo “superior” que se encuentre vacante, lo que acarrea su inmediato ascenso en ambas dimensiones19..
Mirado el fenómeno desde la posición inversa, los Cargos de juez, ministro de Corte de Apelaciones y ministro de Corte Suprema, se encuentran provistos con funcionarios ubicados en determinadas Categorías del Escalafón y no otras.
Es ilustrativo para describir la idea que queremos dejar de manifiesto referirnos a la forma en que el Código Orgánico de Tribunales se refiere al Escalafón Primario, al señalar: el Escalafón Primario tendrá las siguientes Categorías: Primera Categoría: Presidente, ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema; Segunda Categoría: Presidente, ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y relatores y secretario de la Corte Suprema.
Como podemos ver, el Escalafón Primario define las Categorías por alusión al Cargo y viceversa, de obtenerse el Cargo respectivo éste concede determinada Categoría. Es una relación de ida y vuelta, es decir existe reciprocidad.
Esta coincidencia de Cargos Judiciales y Categorías del Escalafón se desarrolla a partir de la articulación de los Cargos existentes en la pirámide jurisdiccional, y no a la inversa. Es decir, se producen vacancias en los Cargos y consecuentemente, del nombramiento en éste se sigue para el funcionario el ascenso en la Categoría, de lo que se deriva que es a los Cargos o Funciones -y no a las Categorías- a las que se asocia un determinado estatus y prerrogativas con un estricto sentido jerárquico.20
19 Nuestro análisis se refiere exclusivamente a los cargos de jueces y a sus respectivos titulares. No hacemos mención a relatores, fiscales ni secretarios, pues dichos cargos poseen una incidencia marginal en el sistema para efectos de nuestro estudio al no ejercer plenamente jurisdicción.
20 Esta idea queda muy clara al comparar el estatus proveniente del Cargo de ministro de Corte de Apelaciones con el de un fiscal judicial. Cada uno de estos Cargos posee una función específica y un estatus absolutamente diferenciado a pesar de encontrarse exactamente en la misma Categoría: la Segunda. Tanto es así que el paso natural en el ascenso en la carrera judicial es de juez de Tercera Categoría a fiscal judicial y de allí a ministro de Corte de Apelaciones. Y también se producen movimientos inversos por “traslados” de funcionarios que se han visto envueltos en causas disciplinarias pasando de ser ministros de
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