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3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas 3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS 3602 Escuela primaria 3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares 3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social 3801 Guardería infantil 3802 Orfanatorio 3803 Asilo de ancianos 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 3902 Sindicato, gremio 3903 Club deportivo 3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios 4001 Templo

4002 Convento 4003 Seminario 4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón 4100 Servicios de recreación pasiva 4101 Cine

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4102 Radiodifusora 4103 Teatro 4104 Autódromo 4105 Velódromo 4106 Palenque 4107 Estadio 4108 Parque deportivo 4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa 4201 Canchas o campos deportivos 4202 Vitapista

4203 Patinadero 4204 Boliche 4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 4302 Museo 4303 Galería de arte 4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos 4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura 4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería 4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras 4604 Lavado y autolavado de vehículos 4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos 4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito 4804 Central o caseta de policía 4805 Central o estación de bomberos

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4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 4902 Telégrafos 4903 Aeropista 4904 Helipuerto 4905 Estacionamiento de taxis 4906 Estación de radio 4907 Estación de televisión

En virtud de lo anterior, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”

Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.

Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de

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