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El caso argentino: el desempeño económico y la negociación colectiva

En esta sección analizaremos el caso argentino. En primer lugar, señalando las especifi cidades del modelo sindical y de negociación colectiva y los cambios que han operado desde sus orígenes hasta la actualidad. En segundo lugar, tratando de encontrar de qué forma se adaptó o produjo cambios en el contexto de la economía el modelo sindical y de negociación colectiva que ha estado vigente en cada una de las tres etapas del desarrollo argentino: la de industrialización sustitutiva (1945-1975), la etapa neoliberal (1976-2001) y la postdevaluación (2002-actualidad).

Especifi cidades del modelo sindical y de negociación colectiva en Argentina La normativa que regula la negociación colectiva está dada principalmente por dos principales leyes: la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (14.250/53) y la Ley sobre Procedimientos de Negociación Colectiva (23.546/88).

La estructura de la negociación colectiva argentina presenta dos determinan- tes estructurales, de tipo jurídico-institucionales, que se han mantenido estables a lo largo de la historia y que moldean las relaciones laborales. En primer lugar, una fuerte regulación por parte del Estado en materia de las relaciones del tra- bajo y en segundo lugar, el tipo de organización del actor sindical, estructurado por rama de actividad.

El Estado regula la actividad sindical y tiene determinadas atribuciones, que ejerce desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), la principal autoridad de aplicación. Por otra parte, en la Ley de Asociaciones Sindicales (N° 23.551) y en la Ley de Negociación Colectiva (N°14.250) es desde donde puede verse claramente la intervención estatal. Los tres elementos claves que están allí presentes tienen que ver con el otorgamiento de la personería gremial, la homologación de acuerdos y convenios colectivos de trabajo y la extensión de la cobertura de la negociación.

En cuanto al primer punto, es el MTEySS el que tiene la facultad de otorgar la personería gremial5, es decir defi ne qué organización sindical detenta la represen-

tación de los trabajadores. Esto lo defi ne en función de la organización sindical con mayor cantidad de afi liados de su correspondiente ámbito, ya sea rama de actividad o empresa. De esta forma, el sindicato que obtenga la personería tendrá entre otras facultades la de ser el único que tiene el derecho sindical de representación colectiva en la negociación, es decir, el único autorizado a fi rmar los acuerdos y convenios colectivos de trabajo en su respectivo ámbito6.

El otorgamiento de la personería gremial podría ser considerada una inter- vención ex ante del Estado en la negociación colectiva. Y la intervención ex post sería la homologación de los acuerdos fi rmados para que adquieran fuerza de ley, que queda reservada para el control político del Poder Ejecutivo.

Por último, en cuanto a la extensión de la cobertura, la ley presenta la cláusula erga omnes, lo que implica que lo que se negocie en forma colectiva se extiende a todos los trabajadores de ese sector o ámbito, independientemente de que estén afi liados a la organización con personería gremial.

El sindicalismo argentino se caracteriza por el notorio predominio de los sindicatos “verticales” organizados por rama de actividad o de producción, con estructuras internas piramidales y un doble juego de representación, por un lado, ante los empresarios y el gobierno y, por el otro, ante la gerencia de la empresa

5 Hoy en Argentina hay 1.438 sindicatos con personería que representan al 88% del total de

afi liados- y 1.426 que presentan sólo la inscripción gremial.

6 Asimismo, este sindicato puede cobrar la cuota sindical y administrar su propia obra

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a través de los delegados de personal y/o las comisiones internas. En conjunto, estas características facilitan y promueven la negociación colectiva con un grado intermedio de centralización, por rama de actividad o producción.

Los distintos modelos macroeconómicos en Argentina

La negociación colectiva ha cumplido en nuestra historia un rol clave como herramienta de los sindicatos para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.

La aplicación de la negociación colectiva estuvo condicionada por los suce- sivos quiebres institucionales y por las orientaciones registradas en los patrones de acumulación económica. El derecho de negociar colectivamente ha sufrido alteraciones desde que se sancionó la Ley que lo regula, transitó por la prohibi- ción total de negociar, el establecimiento de limitaciones o pautas para negociar o el reconocimiento de la autonomía de las partes para el libre ejercicio de la negociación colectiva.

A partir de estos cambios, identifi camos tres períodos en la historia argentina desde mediados de siglo XX hasta la actualidad. La primera, denominada etapa de industrialización por sustitución de importaciones (1945-1975); la segunda, caracterizada por la instauración de políticas neoliberales, en principio por la dictadura de 1976 y su profundización durante la década del noventa, fi nali- zando con la crisis de 2001; y por último, tras la devaluación de la moneda, la etapa actual, con políticas orientadas a promover el mercado interno.

En este sentido, en cada etapa, más allá de sus matices y contradicciones, se reconoce que la negociación colectiva funcionó con distinto grado de efecti- vidad en función de la conjunción de factores de índole económicos, jurídico- institucionales y político-ideológicos y que se refl eja en el ejercicio efectivo de la negociación y en los contenidos pactados (Trajtemberg, Medwid y Senén González, 2010).

En lo que sigue haremos un breve repaso por la historia de la economía argentina desde mediados del siglo pasado, presentando los rasgos salientes de cada etapa en el que enfatizaremos la articulación de la negociación colectiva con los condicionantes del entorno económico y político.

La fundación del modelo de negociación colectiva durante la

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